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Ley Foral 18/1997, de 2 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario para el Departamento de Administración Local.

BOE-A-1998-1270Publicada: 22/01/1998COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley Foral 18/1997, de 2 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 18/1997 concede un crédito extraordinario de 600 millones de pesetas al Departamento de Administración Local de Navarra para financiar un Plan especial en materia de infraestructuras locales destinado a zonas deprimidas. 2. **CONTEXTO** El Presidente del Gobierno de Navarra informa que el Parlamento aprobó la Ley Foral para conceder un crédito extraordinario al Departamento de Administración Local. Se destacó la necesidad de aprobar un Plan especial 1997-1999 en materia de infraestructuras locales, dirigido a entidades locales consideradas zonas deprimidas. La concesión del crédito se realiza de conformidad con el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988 de Hacienda Pública de Navarra. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 18/1997, de 2 de diciembre, concede un crédito extraordinario de 600 millones de pesetas al Departamento de Administración Local de Navarra, destinado a financiar un Plan especial en materia de infraestructuras locales, dirigido a entidades locales consideradas zonas deprimidas. El crédito se aplica a la partida presupuestaria 21300-7600-1241, denominada "Plan especial para zonas deprimidas". La financiación del crédito extraordinario se realiza con cargo a las siguientes partidas: - 21200-4600-9129, proyecto 12000, línea 09620-3, denominada "Proyecto de segregación de Mendillorri", por importe de 359 millones de pesetas. - 21200-7600-9129, proyecto 12000, línea 92019-4, denominada "Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales", por importe de 120 millones de pesetas. - 21200-4600-9121, proyecto 12000, línea 09600-9, denominada "Mantenimiento del Registro Abierto de Población", por importe de 49 millones de pesetas. - 21220-7600-1241, proyecto 12000, línea 92020-8, denominada "Programa de gestión económico-financiera", por importe de 72 millones de pesetas. La entrada en vigor de la Ley Foral se establece en el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra". El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma, promulga la Ley Foral en nombre del Rey, ordena su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" y su remisión al "Boletín Oficial del Estado", mandando a los ciudadanos y autoridades que la cumplan. La Ley Foral fue publicada en el "Boletín Oficial de Navarra" número 149, de 12 de diciembre de 1997. La Ley Foral se basa en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, que establece la concesión de créditos extraordinarios. Esta norma se enmarca en el régimen foral de Navarra, que permite al gobierno autonómico tomar decisiones en materia de gestión económica y financiera, siempre que se respeten los principios de legalidad y transparencia. La concesión de créditos extraordinarios es una herramienta de gestión financiera que permite a los órganos públicos actuar ante necesidades urgentes o excepcionales, siempre que se justifique su necesidad y se respete el marco legal vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 18/1997 concede un crédito extraordinario al Departamento de Administración Local de Navarra para financiar un Plan especial en materia de infraestructuras locales. La norma se fundamenta en la Ley Foral 8/1988 y se publicó en el "Boletín Oficial de Navarra" el 12 de diciembre de 1997. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 600 millones de pesetas para financiar un Plan especial en materia de infraestructuras locales. ⚠️ **Destinado a zonas deprimidas**: El Plan se dirige a entidades locales consideradas zonas deprimidas. 📋 **Financiación por partidas específicas**: El crédito se distribuye en varias partidas presupuestarias con denominaciones claras. ℹ️ **Entrada en vigor inmediata**: La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra". 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Foral (Navarra) - **Fuente**: Boletín Oficial de Navarra, número 149, de 12 de diciembre de 1997 - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha**: 2 de diciembre de 1997 - **Materias**: Hacienda pública, gestión económica, infraestructuras locales, zonas deprimidas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, Plan especial, zonas deprimidas, infraestructuras locales, Hacienda Pública de Navarra ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Ley Foral de Navarra, aprobada por el Parlamento de Navarra y promulgada por el Presidente del Gobierno Foral, responde a una necesidad específica de financiación para infraestructuras locales en zonas declaradas deprimidas, mediante un crédito extraordinario. A diferencia de normativas estatales o de otras Comunidades Autónomas que podrían abordar estas cuestiones a través de presupuestos ordinarios o fondos específicos de carácter más general, esta ley se centra en una intervención puntual y excepcional. La particularidad de esta norma radica en su origen foral, que otorga a Navarra competencias en materia de hacienda y administración local, permitiendo este tipo de disposiciones. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque implica que las inversiones en infraestructuras de su municipio, si este se encuentra en una zona deprimida navarra, pueden beneficiarse de una dotación presupuestaria extraordinaria que no estaría sujeta a los procedimientos o criterios de otras regiones o del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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