Ley Foral 17/1997, de 2 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley Foral 17/1997, de 2 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 17/1997 concede un suplemento de crédito de 100.000.000 de pesetas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para financiar proyectos relacionados con la concentración parcelaria y la defensa del comunal. **2. CONTEXTO** El texto legal fue aprobado por el Parlamento de Navarra el 2 de diciembre de 1997. Se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el 12 de diciembre del mismo año. La norma surge como respuesta a insuficiencias presupuestarias detectadas en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, específicamente en la partida presupuestaria dedicada a estudios y proyectos en el marco del Programa de Objetivo 5b. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 17/1997, de 2 de diciembre, establece la concesión de un suplemento de crédito de 100.000.000 de pesetas para el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Este suplemento se destina a la partida presupuestaria denominada «Estudios y proyectos. P. O. objetivo 5b», línea 97052-3, con el fin de atender necesidades derivadas de la reprogramación de inversiones en concentración parcelaria. El suplemento de crédito se financiará mediante la redistribución de recursos de otras partidas presupuestarias. Concretamente, se utilizarán créditos disponibles en las partidas 71400-7400-5321, denominada «Subvención para nuevos regadíos o mejora de los existentes», y 71440-7600-5332, denominada «Defensa del comunal (artículo 9 LPA)». La concesión del suplemento de crédito se fundamenta en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, que establece la posibilidad de ajustar créditos presupuestarios en casos de necesidad específica. El texto legal establece que la Ley Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. La promulgación se realiza en nombre del Rey, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 149, de 12 de diciembre de 1997, y fue remitida al Boletín Oficial del Estado. El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma, firmó la promulgación el 2 de diciembre de 1997. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 17/1997 responde a una necesidad presupuestaria específica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Se concede un suplemento de crédito de 100.000.000 de pesetas, financiado mediante la redistribución de créditos de otras partidas. La norma se fundamenta en la Ley Foral 8/1988 y se publicó en el Boletín Oficial de Navarra. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de suplemento de crédito**: Se otorga un suplemento de 100.000.000 de pesetas para financiar proyectos en el ámbito agrario. ⚠️ **Redistribución de créditos**: El suplemento se financia mediante la utilización de créditos de otras partidas presupuestarias. 📋 **Base legal**: Se basa en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988 sobre Hacienda Pública de Navarra. ℹ️ **Publicación y vigencia**: La norma se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el 12 de diciembre de 1997 y entró en vigor al día siguiente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Navarra - **Fuente**: Boletín Oficial de Navarra, número 149, de 12 de diciembre de 1997 - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha de entrada en vigor**: 3 de diciembre de 1997 - **Materias**: Hacienda pública, presupuesto, agricultura, ganadería, alimentación - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La Ley Foral 17/1997 concede un suplemento de crédito de 100.000.000 de pesetas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para financiar proyectos relacionados con la concentración parcelaria y la defensa del comunal. La norma se fundamenta en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988 y se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el 12 de diciembre de 1997. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Ley Foral navarra de 1997, aprobada por el Parlamento de Navarra y promulgada por el Presidente del Gobierno Foral, responde a una necesidad presupuestaria específica para el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, concretamente para la reprogramación de inversiones en concentración parcelaria. Antes de esta ley, las insuficiencias presupuestarias se habrían gestionado a través de los mecanismos ordinarios de la Hacienda Pública de Navarra, como se indica en la Ley Foral 8/1988. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener competencias más amplias o normativas específicas en materia agraria, Navarra ejerce su autonomía financiera foral para autorizar este suplemento. La normativa estatal o directivas de la UE no suelen detallar la asignación presupuestaria concreta de una comunidad autónoma para proyectos específicos, sino que establecen marcos generales. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque demuestra la capacidad de Navarra para adaptar su presupuesto a necesidades locales de forma ágil, asegurando la continuidad de proyectos agrarios que afectan directamente al sector y, por ende, a la economía y el desarrollo rural de la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────