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Ley Foral 14/1997, de 17 de noviembre, de disciplina turística.

BOE-A-1998-1266Publicada: 22/01/1998COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley Foral 14/1997, de 17 de noviembre, de disciplina turística. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 14/1997, de 17 de noviembre, de disciplina turística, establece un marco normativo para la inspección y sanción de infracciones en materia turística en la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de garantizar la calidad de los servicios y instalaciones turísticas. 2. **CONTEXTO** Navarra ha experimentado un notable desarrollo como destino turístico en los últimos años. Para asegurar la calidad de los servicios turísticos, se requiere un sistema de inspección y sanción eficaz. La presente ley se fundamenta en la Constitución, en el derecho administrativo sancionador y en las competencias exclusivas de Navarra en materia de turismo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 14/1997, de 17 de noviembre, de disciplina turística, regula la inspección y sanción de infracciones en materia turística en la Comunidad Foral de Navarra. La ley establece que la Comunidad Foral tiene competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, según el artículo 44.13 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. La ley establece que la inspección de turismo es una función especializada que debe estar dotada de los instrumentos jurídicos necesarios para cumplir eficazmente sus fines. En este sentido, se tipifican las conductas sancionables y se fijan las sanciones correspondientes, regulándose el procedimiento a seguir para su imposición. La ley establece que contra las resoluciones del procedimiento sancionador podrán interponerse los recursos que correspondan, según lo dispuesto en el capítulo II del título VII de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto al registro de sanciones, se establece que en el departamento competente en materia de turismo existirá un registro de sanciones, en el que se anotarán las sanciones firmes impuestas por infracciones a la presente Ley Foral. Dichas anotaciones serán canceladas al año de haberse registrado su anotación. La ley establece una disposición transitoria única, según la cual los expedientes ya iniciados en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación. También se establecen disposiciones finales, entre ellas, que las cuantías de las sanciones previstas en esta Ley Foral podrán ser revisadas y actualizadas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Foral de Navarra. Además, se faculta al Gobierno de Navarra y al Consejero competente en materia de turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley Foral. La ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», y se promulga en nombre del Rey por el Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 14/1997 establece un marco jurídico para la inspección y sanción de infracciones en materia turística en Navarra. Se tipifican conductas sancionables y se establecen mecanismos de control y sanción. La ley se fundamenta en la Constitución y en la normativa vigente sobre derecho administrativo sancionador. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objeto**: Regula la inspección y sanción de infracciones en materia turística. ⚠️ **Competencias**: La Comunidad Foral tiene competencia exclusiva en materia de turismo. 📋 **Procedimiento**: Se establece un procedimiento sancionador con recursos disponibles. ℹ️ **Registro de sanciones**: Existe un registro de sanciones que se cancela al año. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Foral - **Fuente**: Ley Foral 14/1997 - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha**: 17 de noviembre de 1997 - **Materias**: Turismo, derecho administrativo, sanciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: turismo, inspección, sanciones, derecho administrativo, Navarra ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley Foral 14/1997, la regulación de la disciplina turística en Navarra se basaba en normativas generales y, probablemente, en disposiciones de menor rango o en la aplicación supletoria de la legislación estatal. Esta ley foral, aprobada por el Parlamento de Navarra, dota a la Comunidad Autónoma de un marco específico y detallado para la inspección y sanción de actividades turísticas, algo que otras Comunidades Autónomas también han desarrollado a través de sus propias normativas, si bien con enfoques y especificidades distintas. A diferencia de la normativa estatal, que establece un marco general, esta ley foral ejerce las competencias exclusivas de Navarra en materia de turismo, otorgando a la Administración autonómica herramientas directas para garantizar la calidad del sector. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque define el marco de derechos y obligaciones específico que rige su relación con las empresas turísticas dentro de Navarra, facilitando la identificación de conductas sancionables y los procedimientos para resolver posibles conflictos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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