Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de enero de 1998 por la que se constituye el Comité de Razas de Ganado de España.

BOE-A-1998-1112Publicada: 20/01/1998MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de enero de 1998 por la que se constituye el Comité de Razas de Gana ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de enero de 1998 crea el Comité de Razas de Ganado de España como órgano colegiado de carácter ministerial, encargado de la propuesta, asesoramiento y control de la actualización del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, que establece el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España. Este Real Decreto prevé la creación del Comité de Razas de Ganado de España como órgano encargado de la gestión y actualización del catálogo. La presente Orden formaliza la constitución de dicho Comité, estableciendo su estructura, funciones y funcionamiento. La norma fue elaborada tras consultas con las Comunidades Autónomas y entidades representativas del sector ganadero. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de enero de 1998 establece la constitución del Comité de Razas de Ganado de España como órgano colegiado de carácter ministerial, adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El Comité tiene como función principal la propuesta, asesoramiento y control de las actividades relacionadas con la actualización del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, según se establece en el artículo 3 de la Orden. El Comité está compuesto por un Presidente, que corresponde al Director general de Producciones y Mercados Ganaderos, un Vicepresidente, que es el Subdirector general de Medios de Producción Ganaderos, y vocales designados por las Comunidades Autónomas, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), la Sociedad Española de Recursos Genéticos Animales (SERGA) y la Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS). Además, se incluye al Presidente de la Comisión Técnica de Estudio del Comité Español de Zootecnia, en la rama de Genética de los animales domésticos. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, según se establece en el artículo 2. El Comité se reúne al menos una vez al año, y tantas veces como sea necesario para el adecuado desempeño de sus funciones, según el artículo 4. Su funcionamiento se rige por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el artículo 5. El Comité puede aprobar normas de régimen interno para el mejor desarrollo de sus trabajos, y su funcionamiento no supone incremento alguno del gasto público, siendo atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Además, el Comité puede acordar la constitución de uno o más grupos de trabajo, según el artículo 6. Finalmente, la Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según la Disposición Final Única. La norma establece que el Comité debe informar, con carácter preceptivo, sobre las propuestas de modificación del Catálogo Oficial de Razas de Ganado, según el artículo 3, punto b. Asimismo, el Comité puede proponer la solicitud de informes de entidades científicas y representativas en materia de reproducción animal, etnozootecnia y genética, según el artículo 3, punto c. El Comité también se encarga del seguimiento y control del Catálogo, según el artículo 3, punto d. La creación del Comité se fundamenta en la necesidad de una gestión colegiada y especializada en la actualización del Catálogo Oficial de Razas de Ganado, garantizando la participación de diferentes actores del sector ganadero, científicos y técnicos. La norma establece un marco legal claro y estructurado para el funcionamiento del Comité, con una participación representativa de las Comunidades Autónomas, instituciones científicas y organizaciones del sector. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 12 de enero de 1998 crea el Comité de Razas de Ganado de España como órgano colegiado encargado de la actualización del Catálogo Oficial de Razas de Ganado. El Comité está compuesto por representantes de distintas instituciones y organizaciones del sector ganadero, y su funcionamiento se rige por la normativa vigente sobre órganos colegiados. La norma establece un marco legal claro y estructurado para el desarrollo de sus funciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Comité de Razas de Ganado de España**: Se establece como órgano colegiado de carácter ministerial, encargado de la actualización del Catálogo Oficial de Razas de Ganado. ⚠️ **Participación de múltiples actores**: Incluye representantes de las Comunidades Autónomas, instituciones científicas y organizaciones del sector ganadero. 📋 **Funciones específicas**: El Comité debe proponer modificaciones, informar sobre propuestas, solicitar informes técnicos y controlar el Catálogo. ℹ️ **Funcionamiento legal**: Se rige por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 12 de enero de 1998 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de enero de 1998 - **Materias**: Ganadería, razas de ganado, catálogo oficial, órganos colegiados - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comité de Razas de Ganado, Catálogo Oficial, Ministerio de Agricultura, Ley 30/1992, órganos colegiados, ganadería, genética animal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1998, la gestión y actualización del Catálogo Oficial de Razas de Ganado en España se regía por el Real Decreto 1682/1997, que preveía la creación de un comité específico. Esta Orden Ministerial materializa dicha previsión, estableciendo un órgano colegiado de carácter ministerial adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propios órganos consultivos o de gestión en materia ganadera, esta normativa crea un comité de ámbito nacional. La normativa estatal previa, como el mencionado Real Decreto, sentaba las bases, pero esta Orden concreta su estructura y funciones. La participación de las Comunidades Autónomas es voluntaria, ya que designan representantes "que decidan integrarse", lo que implica que no todas podrían estar representadas inicialmente. Esta diferencia es relevante para el ciudadano, ya que la eficacia y representatividad del comité en la toma de decisiones sobre las razas de ganado de interés nacional dependerá de la implicación de las diferentes regiones, afectando así a la diversidad y conservación del patrimonio genético ganadero en todo el territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →