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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2/1998, de 9 de enero, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los equipos de radio de corto alcance utilizables en el rango de frecuencias de 25 MHz a 1.000 MHz.

BOE-A-1998-1109Publicada: 20/01/1998MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2/1998, de 9 de enero, por el que se establecen las especificacione ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2/1998, de 9 de enero, establece las especificaciones técnicas para los equipos de radio de corto alcance en el rango de frecuencias de 25 MHz a 1.000 MHz, con el objetivo de garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico y la compatibilidad entre equipos. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se enmarca en el marco legal de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, que atribuye al Gobierno la competencia para definir las especificaciones técnicas de los equipos de telecomunicación. Además, se alinea con la normativa europea del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), con el fin de adaptar la normativa interna española a los estándares comunitarios. El Real Decreto también establece procedimientos de certificación y deroga normativas anteriores para garantizar la coherencia legal. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2/1998, de 9 de enero, establece las especificaciones técnicas que deben cumplir los equipos de radio de corto alcance en el rango de frecuencias de 25 MHz a 1.000 MHz. Estas especificaciones tienen como objetivo garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico y evitar perturbaciones en el funcionamiento de otros servicios de telecomunicación. Según el artículo 1 de este Real Decreto, las especificaciones técnicas se establecen con la finalidad de garantizar que los equipos cumplan con los requisitos necesarios para su correcto funcionamiento y compatibilidad. El artículo 2 detalla las condiciones técnicas que deben cumplir los equipos, incluyendo parámetros como potencia, frecuencia, modulación y emisión. El Real Decreto también establece que las especificaciones técnicas deben ser aprobadas previamente por el Ministerio de Fomento, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones. Además, se establece que el certificado de aceptación de los equipos se expedirá en la forma establecida en el Reglamento de certificación de equipos de telecomunicación aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio. En el artículo 3, se establece que las especificaciones técnicas deben ser adaptadas a la normativa europea del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), con el fin de garantizar la compatibilidad entre los equipos españoles y los equipos de los Estados miembros de la Unión Europea. El Real Decreto también incluye disposiciones transitorias, derogatorias y finales. En la disposición transitoria única, se establece que durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto, podrá solicitarse el certificado de aceptación conforme a lo establecido en el Real Decreto 2255/1994, de 25 de noviembre. En la disposición derogatoria única, se derogado el artículo 2 del Real Decreto 2255/1994, así como el punto 4 «Frecuencias y canalización» del anexo I de dicho Real Decreto, y el epígrafe 3.o «Límites» correspondiente al subapartado B) «Potencia del transmisor en régimen de portadora y potencia radiada aparente P.R.A.» del apartado I «Transmisor» del punto 6 «Características técnicas» del antes citado anexo I. En la disposición final primera, se faculta al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto. En la disposición final segunda, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2/1998 establece las especificaciones técnicas para los equipos de radio de corto alcance, con el fin de garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico. Se deroga normativas anteriores y se establecen procedimientos de certificación. Este Real Decreto se alinea con la normativa europea y se publica en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de especificaciones técnicas**: El Real Decreto define los parámetros técnicos que deben cumplir los equipos de radio de corto alcance. ⚠️ **Derogación de normativas anteriores**: Se derogado el artículo 2 del Real Decreto 2255/1994 y otros puntos relacionados con las especificaciones técnicas. 📋 **Procedimiento de certificación**: Se establece que el certificado de aceptación se expedirá según el Reglamento de certificación aprobado por el Real Decreto 1787/1996. ℹ️ **Alineación con normativa europea**: El Real Decreto se adapta a los estándares del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI). **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2/1998 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 9 de enero de 1998 - **Materias**: Telecomunicaciones, espectro radioeléctrico, certificación de equipos - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: Este Real Decreto establece las especificaciones técnicas para los equipos de radio de corto alcance en el rango de frecuencias de 25 MHz a 1.000 MHz, con el objetivo de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico y la compatibilidad entre equipos. Se deroga normativas anteriores y se establecen procedimientos de certificación. La norma se alinea con la normativa europea del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) y se publica en el Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la normativa española se basaba en la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones de 1987 y su reglamento de certificación de 1996, que otorgaban al Gobierno la competencia para definir especificaciones técnicas y al Ministerio de Fomento la de expedir certificados. Este Real Decreto de 1998 adapta la legislación nacional a las normas europeas del ETSI para equipos de radio de corto alcance, unificando criterios que antes podían variar entre Comunidades Autónomas o respecto a normativas estatales y directivas de la UE. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, garantizando así un marco homogéneo. Esta armonización es crucial para el ciudadano, ya que asegura que los equipos que adquiere cumplen con estándares de calidad y seguridad, evitando interferencias y garantizando el correcto funcionamiento de las telecomunicaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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