Real Decreto 2011/1997, de 26 de diciembre, por el que se crea el Comité Nacional Español para el Cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2011/1997, de 26 de diciembre, por el que se crea el Comité Naciona ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2011/1997 crea el Comité Nacional Español para el Cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, con el objetivo de coordinar las actividades conmemorativas del aniversario de dicha declaración. 2. **CONTEXTO** El 10 de diciembre de 1998 se conmemoraba el quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Para tal ocasión, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 51/88 de 1996, y la Comisión de Derechos Humanos, mediante Resolución 1997/35 de 1997, instaron al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a coordinar los preparativos. El Alto Comisionado, mediante carta del 20 de enero de 1997, propuso la creación en España de un Comité Nacional para la conmemoración. La Declaración Universal tiene especial relevancia en el ordenamiento español, según el artículo 10.2 de la Constitución, que la considera texto de consideración necesaria para la interpretación de los derechos fundamentales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2011/1997, de 26 de diciembre, establece la creación del Comité Nacional Español para el Cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, con funciones de estudio, programación, estimulación y encauzamiento de las actividades conmemorativas del Cincuentenario. El Comité se compone de representantes de distintas instituciones y organismos, incluyendo al Gabinete de la Presidencia del Gobierno, los Departamentos del Gobierno, las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla, y la asociación de entidades locales con mayor implantación. Además, se incluyen hasta cinco representantes de los Vocales mencionados en el artículo 3.2. El Secretario de la Comisión Permanente será un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores, adscrito a la Oficina de Derechos Humanos. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario para realizar el seguimiento de las actividades programadas por el Pleno, previa convocatoria del Presidente. También se permiten la creación de otros equipos de trabajo necesarios para el desarrollo de las funciones del Comité. El Comité se disuelve el 31 de diciembre de 1998, una vez finalizados los actos conmemorativos del Cincuentenario. La creación del Comité no supone incremento del gasto público, debiendo financiarse todas las actividades con cargo a los presupuestos ordinarios de los Departamentos afectados. El funcionamiento del Comité se acomoda a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto crea un Comité Nacional para conmemorar el Cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Comité se compone de representantes de distintas instituciones y se disuelve al finalizar las actividades conmemorativas. No hay incremento de gasto público, y el funcionamiento se rige por la Ley 30/1992. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Comité Nacional**: Se establece un órgano encargado de coordinar actividades conmemorativas del Cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. ⚠️ **Vigencia limitada**: El Comité se disuelve el 31 de diciembre de 1998, tras finalizar las actividades conmemorativas. 📋 **Composición del Comité**: Incluye representantes de distintas instituciones, como el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, las Comunidades Autónomas, y la asociación de entidades locales. ℹ️ **Financiación**: Las actividades se financian con cargo a los presupuestos ordinarios de los Departamentos afectados, sin incremento del gasto público. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de creación de órgano - **Fecha**: 26 de diciembre de 1997 - **Materias**: Derechos Humanos, Organización de actividades conmemorativas, Gobernanza pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comité Nacional, Cincuentenario, Declaración Universal, Derechos Humanos, Gobernanza pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la aprobación de este Real Decreto, la conmemoración del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos en España carecía de una estructura coordinada a nivel nacional. Si bien la Declaración es fundamental para la interpretación de los derechos fundamentales en el ordenamiento español, según el artículo 10.2 de la Constitución, no existía un órgano específico como este Comité. A diferencia de otras Comunidades Autónomas o de la normativa estatal general, esta norma responde a una iniciativa internacional, impulsada por la ONU a través de su Alto Comisionado, quien propuso la creación de este Comité al Presidente del Gobierno. La aprobación recayó en el Consejo de Ministros, previa consulta a los ministerios pertinentes. Esta diferencia es relevante para el ciudadano, ya que asegura una acción pública unificada y visible en la promoción y difusión de los derechos humanos en un evento de alcance mundial, facilitando la participación ciudadana y el acceso a la información sobre estos derechos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────