Orden de 14 de enero de 1998 por la que se aprueban las cuotas para la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de enero de 1998 por la que se aprueban las cuotas para la Corporaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 14 de enero de 1998 establece las cuotas que deben abonar los sujetos obligados a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos durante el año 1998, con el fin de financiar el mantenimiento de las existencias estratégicas y mínimas de seguridad de productos petrolíferos. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, crea la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos y establece la obligación de mantener existencias mínimas de seguridad. Para financiar dichas obligaciones, se establecen cuotas unitarias por grupo de productos. Las cuotas vigentes hasta 1997 fueron aprobadas por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de enero de 1997. En 1998, se recibió una propuesta de cuotas, que fue analizada por la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales. Con base en dicha propuesta, se aprobó la Orden Ministerial de 14 de enero de 1998. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 14 de enero de 1998, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece las cuotas que deben abonar los sujetos obligados a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos durante el año 1998. Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporación, incluyendo la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas, así como el coste de las demás actividades de la Corporación, y los costes de constitución y mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad. La Orden se basa en el Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, que establece en sus artículos 19 y 20 que las cuotas unitarias por grupo de productos se establecerán mediante Orden del Ministerio de Industria y Energía. Según el artículo 19, punto 2, los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad deben abonar cuotas a la Corporación en función de sus ventas o consumos. Las cuotas establecidas en la Orden de 14 de enero de 1998 son las siguientes: - **Gasolinas de auto y aviación**: 295 pesetas/metro cúbico. - **Gasóleos de automoción, otros gasóleos, queroseno de aviación y otros querosenos**: 294 pesetas/metro cúbico. - **Fuelóleos**: 267 pesetas/tonelada métrica. Estas cuotas se aplican a los sujetos obligados que deben mantener existencias mínimas de seguridad, según el punto 2 del artículo 19 del Real Decreto 2111/1994. Además, la Orden establece que las cuotas mencionadas tendrán eficacia a partir del 1 de enero de 1998 y continuarán vigentes hasta que se modifiquen expresamente. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden fue firmada por el Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales, Nemesio Fernández-Cuesta, y se refiere a la Orden de 17 de mayo de 1996, que estableció las cuotas para el año 1996. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 14 de enero de 1998 establece las cuotas que deben abonar los sujetos obligados a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos durante el año 1998. Estas cuotas tienen como finalidad financiar el mantenimiento de las existencias estratégicas y mínimas de seguridad. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de cuotas**: La Orden fija las cuotas que deben abonar los sujetos obligados a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos durante el año 1998. ⚠️ **Vigencia**: Las cuotas tienen eficacia a partir del 1 de enero de 1998 y continuarán vigentes hasta que se modifiquen expresamente. 📋 **Base legal**: La Orden se basa en el Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, que establece la obligación de mantener existencias mínimas de seguridad y la creación de la Corporación. ℹ️ **Aplicación**: Las cuotas se aplican a los sujetos obligados que deben mantener existencias mínimas de seguridad, según el punto 2 del artículo 19 del Real Decreto mencionado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de enero de 1998 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de enero de 1998 - **Materias**: Energía, Petróleo, Reservas estratégicas, Cuotas, Obligaciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cuotas, reservas estratégicas, productos petrolíferos, existencias mínimas de seguridad, Corporación de Reservas Estratégicas, Real Decreto 2111/1994 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1998, las cuotas para la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos se regían por una Orden de enero de 1997, que a su vez se basaba en el Real Decreto 2111/1994. Esta normativa estatal, que establece la obligación de mantener existencias mínimas de seguridad y la figura de la Corporación, no tiene un paralelo directo en normativas autonómicas específicas sobre este tema, ya que la gestión de reservas estratégicas de productos petrolíferos es competencia estatal, alineada con directivas de la Unión Europea que promueven la seguridad de suministro. La aprobación recae en el Ministerio de Industria y Energía, y los sujetos obligados, principalmente empresas del sector, son quienes deben cumplir y abonar estas cuotas. La diferencia para el ciudadano radica en que estas cuotas repercuten indirectamente en el precio final de los combustibles, asegurando la disponibilidad del suministro incluso en situaciones de crisis. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────