Ley 14/1997, de 29 de diciembre, de concesión de crédito extraordinario, por importe de 752.643.400 pesetas, para la formalización presupuestaria de diversos anticipos de Tesorería concedidos a las Cortes de Aragón por importe de su presupuesto de los ejercicios de 1985 y 1986.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 14/1997, de 29 de diciembre, de concesión de crédito extraordinario, por imp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 14/1997, de 29 de diciembre, concede un crédito extraordinario de 752.643.400 pesetas para formalizar presupuestariamente anticipos de Tesorería concedidos a las Cortes de Aragón en los ejercicios 1985 y 1986, con el fin de regularizar su contabilidad. **2. CONTEXTO** La Ley fue promulgada en nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, por Santiago Lanzuela Marina. Fue aprobada por las Cortes de Aragón y publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado». El texto se fundamenta en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Los anticipos de fondos se habían tramitado con cargo al concepto «Anticipos Cortes de Aragón» de la Agrupación de Deudores de Operaciones Extrapresupuestarias, y se encontraban pendientes de formalización presupuestaria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 14/1997, de 29 de diciembre, establece la concesión de un crédito extraordinario para la formalización presupuestaria de anticipos de Tesorería concedidos a las Cortes de Aragón en los ejercicios 1985 y 1986. El crédito se concede en el artículo 1, que establece que se concede un crédito extraordinario por importe de 752.643.400 pesetas, destinado a la formalización presupuestaria de diversos anticipos contabilizados en el concepto de «Anticipos Cortes de Aragón» de la Agrupación de Deudores de Operaciones Extrapresupuestarias. El crédito se dota en la aplicación presupuestaria 01.01.111.1.242, según se establece en el artículo 1. El artículo 2 establece que el crédito extraordinario se financiará con baja, por importe de 752.643.400 pesetas, de los créditos consignados en la aplicación 20.05.0111.1.310. Esto significa que el crédito se obtiene mediante la reducción de otro crédito existente, sin generar un movimiento material de fondos. El artículo 3 establece que los anticipos realizados, pendientes de aplicar al presupuesto, se formalizarán mediante disposición a favor de las Cortes de Aragón del crédito extraordinario que se concede, que no tendrá efectos monetarios. Una vez formalizados los anticipos correspondientes a los ejercicios de 1985 y 1986, se cancelará el concepto «Anticipos Cortes de Aragón» de la Agrupación de Deudores de Operaciones Extrapresupuestarias. La disposición final establece que la presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». La entrada en vigor se fundamenta en el artículo 9.1 de la Constitución y en los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. La Ley se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» número 151, de 31 de diciembre de 1997. La norma se emitió en el marco de la gestión financiera de las Cortes de Aragón, con el objetivo de regularizar la contabilidad de los anticipos de Tesorería concedidos en los ejercicios 1985 y 1986. La Ley se basa en la necesidad de formalizar estos anticipos en el presupuesto, en cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y de las disposiciones legales aplicables. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 14/1997 concede un crédito extraordinario para formalizar anticipos de Tesorería a las Cortes de Aragón. El crédito se dota en una aplicación presupuestaria específica y se financia mediante baja de otro crédito. La norma busca regularizar la contabilidad de los anticipos y cumplir con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 752.643.400 pesetas para formalizar anticipos de Tesorería a las Cortes de Aragón. ⚠️ **Financiación mediante baja**: El crédito se financia mediante baja de otro crédito existente, sin movimiento de fondos. 📋 **Formalización presupuestaria**: Los anticipos se formalizan mediante disposición a favor de las Cortes de Aragón, sin efectos monetarios. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Aragón) - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 29 de diciembre de 1997 - **Materias**: Presupuesto, contabilidad, gestión financiera, Tribunal de Cuentas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: crédito extraordinario, anticipos de Tesorería, formalización presupuestaria, Cortes de Aragón, Tribunal de Cuentas, Estatuto de Autonomía de Aragón, Boletín Oficial de Aragón. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta ley de 1997, aprobada por las Cortes de Aragón, aborda la necesidad de formalizar presupuestariamente anticipos de tesorería concedidos a la propia institución en 1985 y 1986, por un importe considerable de 752.643.400 pesetas. Antes de esta norma, estos fondos existían como anticipos de tesorería pero carecían de una adecuada imputación presupuestaria, una situación que el Tribunal de Cuentas recomendó subsanar. A diferencia de normativas estatales o de otras Comunidades Autónomas que suelen tener procedimientos más estandarizados para la gestión y formalización de créditos, esta ley es específica para Aragón y su particular situación. La aprobación recae en las Cortes de Aragón, sin que haya una contraparte que no lo haya aprobado en este contexto específico. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque garantiza la transparencia y la correcta asignación de los fondos públicos, asegurando que el gasto esté debidamente justificado y contabilizado, lo que fortalece la rendición de cuentas y la confianza en la gestión administrativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────