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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 175/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

BOE-A-1998-3565Publicada: 17/02/1998MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 175/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 175/1998 modifica el Real Decreto 2611/1996 para ampliar el plazo de traslado de bovinos no afectados por tuberculosis y brucelosis entre Comunidades Autónomas. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2611/1996 establecía un plazo máximo de doce meses para el traslado de bovinos no afectados por ciertas enfermedades. Sin embargo, se demostró que este plazo era insuficiente para cumplir con las normas vigentes. Por ello, se decidió ampliarlo. La modificación fue consultada con las Comunidades Autónomas y sectores afectados. El Real Decreto se dictó en cumplimiento de la Constitución, en materia de sanidad animal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 175/1998, de 16 de febrero de 1998, modifica el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre de 1996, en su disposición transitoria segunda. Esta disposición establecía un plazo máximo de doce meses para el traslado de bovinos no afectados por tuberculosis y brucelosis a otras Comunidades Autónomas. Sin embargo, se constató que este plazo era insuficiente para el cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 19.1, 22.1, 24, 27.1 y 42.1 del Real Decreto 2611/1996. Por ello, se decidió ampliar dicho plazo. En concreto, el artículo único del Real Decreto 175/1998 modifica la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2611/1996, sustituyendo la expresión «doce meses» por «dos años». Esta modificación se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. La modificación fue propuesta por la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 1998. El Real Decreto se dicta en cumplimiento de la normativa vigente y con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias en materia de control de enfermedades en ganado bovino. La disposición final única establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La entrada en vigor se produce en el contexto de la regulación de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, con el objetivo de garantizar la seguridad sanitaria del ganado y la protección de la salud pública. Esta norma refleja la necesidad de adaptar las normativas vigentes a la realidad práctica, garantizando que los plazos establecidos sean suficientes para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la regulación sanitaria. La modificación se realiza con la participación de las Comunidades Autónomas y los sectores afectados, lo que refleja un enfoque colaborativo en la regulación de la sanidad animal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 175/1998 modifica el plazo de traslado de bovinos no afectados por tuberculosis y brucelosis. La modificación se realiza para garantizar el cumplimiento de las normas vigentes. El Real Decreto se dicta en cumplimiento de la Constitución y con participación de las Comunidades Autónomas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de plazo**: Se amplía de doce meses a dos años el plazo de traslado de bovinos no afectados por tuberculosis y brucelosis. ⚠️ **Insuficiencia del plazo original**: Se demostró que el plazo original era insuficiente para cumplir con las normas vigentes. 📋 **Participación de las Comunidades Autónomas**: La norma fue consultada con las Comunidades Autónomas y sectores afectados. ℹ️ **Fundamento constitucional**: La norma se dicta en virtud del artículo 149.1.16.a de la Constitución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 175/1998 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 16 de febrero de 1998 - **Materias**: Sanidad animal, control de enfermedades, ganadería - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1998, la normativa principal era el Real Decreto 2611/1996, que establecía un plazo de doce meses para el traslado de bovinos no afectados por tuberculosis y brucelosis entre Comunidades Autónomas. Esta modificación, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, amplía dicho plazo a dos años, respondiendo a la necesidad de adaptar la regulación a la realidad práctica, ya que el plazo anterior se consideró insuficiente. La competencia estatal se basa en el artículo 149.1.16.a de la Constitución, que otorga al Estado la potestad en sanidad. Esta diferencia es relevante para el ciudadano, especialmente para ganaderos y transportistas, ya que una mayor flexibilidad en los plazos de traslado puede facilitar la gestión de sus explotaciones y el movimiento de animales, impactando en la logística y los costes asociados a la sanidad animal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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