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Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia.

BOE-A-1998-3168Publicada: 12/02/1998Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia, modifica y sustituye la Ley 2/1986, de 20 de enero, de Ferias, para adecuarla al Derecho Comunitario y actualizar aspectos legales, como multas, denominaciones y referencias legales. 2. **CONTEXTO** La Ley 2/1986, vigente en la Región de Murcia, entraba en conflicto con el Derecho Comunitario, especialmente en lo referente a la libre participación de empresarios europeos en ferias. La Comisión Europea denunció esta vulneración. La Ley 5/1997 fue promulgada para resolver este conflicto y actualizar normas legales. La nueva ley introduce modificaciones puntuales, evitando cambios sustanciales, y elimina disposiciones transitorias de la anterior ley. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia, se basa en el artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, y se promulga en nombre del Rey, en cumplimiento del Tratado de Adhesión de España en 1985 y del artículo 93 de la Constitución Española, que otorga prevalencia al Derecho Comunitario sobre el Derecho interno. La ley sustituye a la Ley 2/1986, de 20 de enero, de Ferias, que era incompatible con el Derecho Comunitario, especialmente en lo referente a la libre participación de empresarios de países miembros de la Unión Europea en ferias y exposiciones. La nueva ley introduce modificaciones puntuales, evitando alteraciones sustanciales, y actualiza aspectos legales como referencias a textos legales, denominación del Registro de Ferias Oficiales e Instituciones Feriales, y la cuantía de las multas, adaptándose al incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC). Además, se introducen correcciones mínimas de estilo. La ley elimina las disposiciones transitorias de la anterior norma, consideradas coyunturales. En cuanto a las sanciones, el artículo 19 establece que las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves, con multas que van desde 85.000 hasta 1.700.000 pesetas. Las infracciones graves incluyen la celebración de ferias sin autorización, la comisión de irregularidades graves y la obstrucción a la comprobación de datos contables. La reincidencia en faltas graves puede llevar a sanciones más severas. El artículo 20 establece que el régimen de los actos administrativos y de los recursos contra ellos será el regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La ley derogada es la Ley 2/1986, de 20 de enero, de Ferias, y se establece que la presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Finalmente, se faculta al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la presente ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1997 modifica y sustituye la anterior ley para adecuarla al Derecho Comunitario y actualizar normas legales. Establece sanciones claras y elimina disposiciones transitorias. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación al Derecho Comunitario**: La ley se adecua a los principios del Derecho Comunitario, especialmente en lo referente a la libre participación de empresarios europeos. ⚠️ **Derogación de la Ley 2/1986**: La anterior norma es derogada por completo, lo que implica una revisión total de las reglas vigentes. 📋 **Sanciones claras y graduadas**: Se establecen multas con diferentes grados de gravedad, desde 85.000 hasta 1.700.000 pesetas. ℹ️ **Actualización de normas legales**: Se actualizan referencias legales, denominaciones y multas, adaptándose al IPC. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Región de Murcia) - **Fuente**: Ley 5/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 13 de octubre de 1997 - **Materias**: Ferias, derecho administrativo, derecho comunitario, sanciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Ferias, Derecho Comunitario, sanciones, Ley 2/1986, Murcia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 5/1997 de Ferias de la Región de Murcia vino a sustituir a la anterior Ley 2/1986, principalmente para adecuar la normativa autonómica al Derecho Comunitario, que exige la libre participación de empresarios de la UE en ferias. Esta adecuación era necesaria porque la ley anterior vulneraba dicho principio, tal como había sido señalado por la Comisión Europea. A diferencia de otras comunidades autónomas que pudieron haber desarrollado normativas más amplias o que ya estuvieran alineadas con las directivas europeas, Murcia se centró en modificaciones puntuales para garantizar la prevalencia del derecho de la UE. La aprobación de esta ley por la Asamblea Regional de Murcia y su promulgación por el Presidente autonómico es crucial para el ciudadano, ya que asegura la no discriminación y la apertura del mercado ferial regional a participantes de toda la Unión Europea, fomentando así la competencia y el acceso a una mayor variedad de productos y servicios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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