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Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

BOE-A-1998-2915Publicada: 10/02/1998Comunidad Foral de Navarra

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, establece un régimen jurídico para la protección, conservación y uso de las vías pecuarias en el territorio de Navarra, derogando normas anteriores y estableciendo una clasificación de estas vías según su interés ganadero, natural o recreativo. **2. CONTEXTO** Navarra ostenta competencia exclusiva sobre las vías pecuarias, según el artículo 49.1.h) de la Ley Orgánica 13/1982. La normativa sobre este tema ha evolucionado desde el Libro General de Cañadas de 1924, pasando por el Reglamento de Fomento Pecuario de 1943, y ha sido consolidada en leyes posteriores como la Ley Foral 10/1994. La nueva ley busca modernizar y estructurar el régimen jurídico aplicable a las vías pecuarias, incorporando criterios urbanísticos y ambientales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 19/1997, de Vías Pecuarias de Navarra, establece un marco legal para la protección, conservación y uso de las vías pecuarias en el territorio de Navarra, basado en la competencia exclusiva del gobierno foral. La norma se fundamenta en el artículo 49.1.h) de la Ley Orgánica 13/1982, que reconoce a Navarra la competencia sobre este ámbito. La ley establece que las vías pecuarias, definidas como itinerarios históricamente utilizados por el ganado, deben ser protegidas frente a la urbanización y la ocupación por edificaciones o instalaciones. En este sentido, el artículo 1.1 establece que, en suelo no urbanizable, será el planeamiento urbanístico el encargado de incorporar medidas para garantizar la continuidad del trazado y la idoneidad de los itinerarios. Además, la ley establece una clasificación de las vías pecuarias según su interés: ganadero, natural o recreativo. Esta clasificación se detalla en la Disposición Adicional Tercera, que establece que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda deberá realizar una revisión global de las vías pecuarias y clasificarlas según sus usos y características actuales. La norma también establece que, en lo no previsto, será de aplicación la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, lo que refleja una integración con normas estatales. Además, se derogaron los artículos 77 a 111 del texto refundido del Reglamento de Fomento Pecuario de 1943, así como otras disposiciones que se opongan a esta nueva ley, según la Disposición Derogatoria Única. La ley también autoriza al gobierno de Navarra a dictar disposiciones reglamentarias para su desarrollo, según la Disposición Final Primera, y establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, según la Disposición Final Segunda. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 19/1997 establece un régimen jurídico para la protección y uso de las vías pecuarias en Navarra, integrando criterios urbanísticos y ambientales. Deroga normas anteriores y establece una clasificación de las vías según su interés. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el 24 de diciembre de 1997. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Competencia exclusiva**: Navarra tiene competencia exclusiva sobre las vías pecuarias según el artículo 49.1.h) de la Ley Orgánica 13/1982. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron los artículos 77 a 111 del Reglamento de Fomento Pecuario de 1943. 📋 **Clasificación de vías pecuarias**: Se establece una clasificación según su interés: ganadero, natural o recreativo. ℹ️ **Protección frente a la urbanización**: Las vías pecuarias en suelo no urbanizable deben ser protegidas mediante planeamiento urbanístico. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Foral - **Fuente**: Ley Foral 19/1997 - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha**: 15 de diciembre de 1997 - **Materias**: Vías pecuarias, protección ambiental, ordenación del territorio, urbanismo - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: vías pecuarias, protección, ordenación del territorio, Navarra, ley foral, competencia exclusiva, clasificación, urbanismo, conservación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley Foral de 1997, Navarra ya contaba con una extensa tradición normativa sobre vías pecuarias, remontándose a disposiciones de 1924 y 1943, y posteriormente con regulaciones urbanísticas y de protección de fauna y circulación de vehículos a motor desde 1987 y 1993. Esta normativa foral se diferencia de la estatal Ley 3/1995, que establece un régimen básico, y de otras Comunidades Autónomas que pueden tener legislaciones más recientes o con enfoques distintos. La aprobación de esta ley por el Parlamento de Navarra, en virtud de su competencia exclusiva reconocida en su régimen foral, consolida y actualiza su propia tradición frente a la normativa básica estatal. Para el ciudadano, esta especificidad foral importa porque garantiza un marco legal adaptado a las particularidades históricas y territoriales de Navarra, asegurando la protección y el uso racional de sus vías pecuarias, que son un patrimonio cultural y natural relevante. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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