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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 4 de febrero de 1998 por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 2491/1994, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis, procedentes de los animales y productos de origen animal, a fin de evitar las infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos.

BOE-A-1998-2744Publicada: 07/02/1998MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de febrero de 1998 por la que se modifica el anexo III del Real Decre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de febrero de 1998 modifica el anexo III del Real Decreto 2491/1994, incorporando una excepción a las obligaciones de destrucción y sacrificio de aves en determinadas circunstancias, con la finalidad de adaptar la normativa nacional a la Directiva 97/22/CE del Consejo. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2491/1994 incorpora a la normativa española la Directiva 92/117/CEE, que establece medidas de protección contra zoonosis. Dicha Directiva fue modificada por la Directiva 97/22/CE, que establece una excepción a ciertas medidas de control de salmonelas. La Orden de 1998 busca adaptar la normativa interna a esta nueva Directiva, permitiendo excepciones en la aplicación de obligaciones de destrucción y sacrificio de aves en ciertos casos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de febrero de 1998 modifica el anexo III del Real Decreto 2491/1994, de 23 de diciembre, con el objetivo de incorporar al ordenamiento jurídico interno la excepción prevista en la Directiva 97/22/CE del Consejo. Esta Directiva establece un retraso en la entrada en vigor de ciertas disposiciones de la Directiva 92/117/CEE, y permite excepciones a ciertas medidas de control de salmonelas. La Orden se basa en la disposición final primera del Real Decreto 2491/1994, que faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, para modificar los anexos adaptándolos a la normativa comunitaria. En concreto, el artículo único de la Orden modifica el punto 4 del apartado V del anexo III del Real Decreto 2491/1994, añadiendo una redacción que permite a las Comunidades Autónomas exceptuar el cumplimiento de las obligaciones de destrucción y sacrifico de aves en ciertas condiciones. Estas excepciones se aplican siempre que se garanticen dos condiciones: primero, que no se produzca ninguna salida al mercado de huevos no incubados procedentes de esos locales, salvo que sea para su tratamiento conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1348/1992; segundo, que no se produzca ningún movimiento de aves vivas desde esos locales, salvo que sea para su sacrificio inmediato conforme a lo dispuesto en la letra c) del punto 1 de este apartado V. Además, la Orden establece que las Comunidades Autónomas que adopten estas medidas no podrán beneficiarse de las ayudas comunitarias previstas en el artículo 29 de la Decisión 90/424/CEE del Consejo. Por último, la disposición final única establece que la presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta modificación refleja la necesidad de adaptar la normativa interna a las Directivas comunitarias, especialmente en materia de control de zoonosis, y permite una flexibilidad en la aplicación de ciertas medidas sanitarias en determinados casos, siempre que se garanticen condiciones mínimas de seguridad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1998 modifica el Real Decreto 2491/1994 para incorporar una excepción a las obligaciones de destrucción y sacrificio de aves, en línea con la Directiva 97/22/CE. Permite a las Comunidades Autónomas aplicar estas excepciones bajo condiciones específicas, con limitaciones en cuanto a la posibilidad de obtener ayudas comunitarias. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Real Decreto 2491/1994**: Se incorpora una excepción a las obligaciones de destrucción y sacrificio de aves. ⚠️ **Condiciones para la excepción**: Se deben garantizar la no salida al mercado de huevos no incubados y la no movilidad de aves vivas. 📋 **Limitaciones**: Las Comunidades Autónomas que adopten estas medidas no pueden beneficiarse de ciertas ayudas comunitarias. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 4 de febrero de 1998 - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 4 de febrero de 1998 - **Materias**: Sanidad animal, control de zoonosis, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: zoonosis, control sanitario, Directiva 97/22/CE, Real Decreto 2491/1994, excepción, ayudas comunitarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, el Real Decreto 2491/1994, que transponía la Directiva 92/117/CEE, establecía normas nacionales sobre protección contra zoonosis. Esta Orden, aprobada por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, y Sanidad y Consumo, modifica dicho Real Decreto para incorporar la Directiva 97/22/CE, la cual introduce una excepción temporal a ciertas medidas de control de salmonelas. A diferencia de la normativa estatal previa y la directiva europea original, esta Orden permite a las Comunidades Autónomas exceptuar el sacrificio de aves y la destrucción de huevos bajo condiciones específicas, siempre que se garantice que no salgan al mercado sin tratamiento o se muevan sin sacrificio inmediato. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque, si bien busca flexibilizar la aplicación de normativas de salud pública, puede implicar que las Comunidades Autónomas que opten por esta excepción no accedan a ayudas comunitarias, lo que podría tener repercusiones económicas y en la implementación de políticas de control sanitario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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