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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 116/1998, de 30 de enero, por el que se adaptan a la Ley 5/1997,de 24 de marzo, de Reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Reglamento General de Circulación y el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

BOE-A-1998-3729Publicada: 18/02/1998MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 116/1998, de 30 de enero, por el que se adaptan a la Ley 5/1997,de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 116/1998 adapta al texto articulado de la Ley 5/1997 de Reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los Reglamentos General de Circulación y de Procedimiento Sancionador, con el objetivo de actualizar las normas en materia de tráfico y seguridad vial. **2. CONTEXTO** La Ley 5/1997, aprobada por Real Decreto legislativo 339/1990, estableció que el Gobierno debía modificar en un plazo máximo de seis meses los Reglamentos General de Circulación y de Procedimiento Sancionador, aprobados por Real Decreto 13/1992 y Real Decreto 320/1994, para adecuarlos a la reforma legislativa. El Real Decreto 116/1998 fue aprobado en cumplimiento de dicha disposición final única, con la finalidad de actualizar las normas vigentes en materia de tráfico y seguridad vial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 116/1998 modifica específicamente los artículos 28.1.2, 48.1.1.b) y 1.5, 93.1 y 94.1.2 y 3 del Reglamento General de Circulación, así como el artículo 18.1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador. Estas modificaciones tienen como objetivo adaptar las normas a la reforma legislativa de 1997 y mejorar la seguridad vial. En el artículo primero, se modifica el artículo 28.1.2 del Reglamento General de Circulación, estableciendo que toda persona que se encuentre en una situación análoga a la descrita en el artículo 21 del Reglamento, respecto a la investigación de la alcoholemia, queda obligada a someterse a las pruebas señaladas en el párrafo anterior. En caso de negativa a efectuar dichas pruebas, el Agente podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo, según lo previsto en el artículo 25 del Reglamento. Esta modificación refuerza la obligación de colaborar en la investigación de la alcoholemia y establece medidas de inmovilización en caso de incumplimiento. En el mismo artículo, se modifica el artículo 48.1.1.b) y 1.5, que establecen las velocidades máximas permitidas en diferentes tipos de vías y condiciones. Por ejemplo, en vías rápidas y carreteras convencionales, fuera de poblado, se establece una velocidad máxima de 100 km/h para turismos y motocicletas, y de 90 km/h para autobuses y vehículos mixtos. Además, se incluyen restricciones sobre la parada o estacionamiento en zonas específicas, como zonas señalizadas para carga y descarga, zonas para uso exclusivo de minusválidos, aceras, paseos, delante de vados señalizados y en doble fila. Estas modificaciones buscan mejorar la seguridad en la circulación y evitar accidentes por exceso de velocidad o malparqueo. En el artículo segundo, se modifica el artículo 18.1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador, estableciendo que la acción para sancionar las infracciones prescribe a los tres meses, contados a partir del día en que los hechos se hubieren cometido. Durante el procedimiento sancionador, se comprobará si la infracción ha prescrito, y se acordará la no procedencia de su iniciación o continuación en caso de prescripción. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio, así como por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento. Además, el plazo de prescripción se reanuda si el procedimiento estuvo paralizado durante más de un mes por causa no imputable al denunciado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 116/1998 modifica normas de tráfico y seguridad vial para adaptarlas a la reforma legislativa de 1997. Establece nuevas obligaciones en materia de alcoholemia y velocidad, así como cambios en el procedimiento sancionador. Estas modificaciones buscan mejorar la seguridad vial y la eficacia de las sanciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la reforma legislativa**: El Real Decreto 116/1998 se aprobó como cumplimiento de la disposición final única de la Ley 5/1997. ⚠️ **Modificaciones en normas de tráfico**: Se actualizan las velocidades máximas permitidas y se establecen nuevas restricciones de parada y estacionamiento. 📋 **Cambio en el procedimiento sancionador**: Se modifica el plazo de prescripción y se establecen nuevas condiciones para interrumpirlo. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 116/1998 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 30 de enero de 1998 - **Materias**: Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, Seguridad Vial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tráfico, seguridad vial, sanciones, alcoholemia, velocidad, procedimiento sancionador ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 116/1998 adaptó la normativa de tráfico a la Ley 5/1997, modificando el Reglamento General de Circulación y el de Procedimiento Sancionador. Anteriormente, estos reglamentos, aprobados por Reales Decretos de 1992 y 1994 respectivamente, no contemplaban las reformas introducidas por la ley de 1997. Esta adaptación nacional se alinea con la tendencia europea de armonización de normativas de seguridad vial, aunque las Comunidades Autónomas pueden tener desarrollos propios en materia de ordenanzas municipales de estacionamiento. La aprobación recayó en el Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior y con el visto bueno del Ministro de Administraciones Públicas, tras la deliberación del Consejo de Ministros. Para el ciudadano, esta actualización es crucial porque clarifica obligaciones, como la sujeción a pruebas de alcoholemia, establece límites de velocidad específicos para distintos vehículos en diversas vías, y define las reglas de parada y estacionamiento, impactando directamente en su seguridad y en la fluidez del tráfico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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