Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones al Campo.

BOE-A-1998-5406Publicada: 06/03/1998COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones al Campo. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones al Campo, establece el régimen jurídico para la celebración de elecciones en el ámbito agrario en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objetivo de garantizar la representación política de los agricultores y profesionales del sector agrario. 2. **CONTEXTO** La Comunidad Autónoma de Extremadura, según su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias. Desde su creación, se ha solicitado la celebración de elecciones en el campo debido al peso específico del sector agrario en la economía regional. Las organizaciones profesionales agrarias reivindicaban un sistema electoral que permita medir la representatividad del colectivo agrario. La Ley 23/1986, de Bases del Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias, regula el régimen jurídico de dichas cámaras, pero no establece un marco electoral claro. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones al Campo, establece un régimen electoral específico para el ámbito agrario en Extremadura. La norma se fundamenta en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, así como en la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. La Ley establece que, hasta que las Cámaras Agrarias Provinciales aprueben sus propios estatutos, en la sesión constitutiva se designará una mesa de edad, actuando como Presidente el vocal de mayor edad de entre sus miembros, que ordenará los debates y efectuará la proclamación del candidato electo a Presidente. La norma contiene una disposición derogatoria que anula cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley. Además, autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. En cuanto a los gastos electorales, la Junta de Extremadura desarrollará reglamentariamente la presente Ley y fijará los gastos máximos del proceso electoral, así como su financiación y mecanismos de control. En materia de derecho supletorio, la Ley establece que, en todos los aspectos relativos al procedimiento electoral no regulados en esta Ley, y en particular los referidos al ejercicio del derecho de voto, la regularización del voto por correo, el escrutinio de los sufragios, la proclamación de los resultados, las atribuciones de puestos, y todas aquellas cuestiones que tengan una incidencia directa o indirecta en el proceso electoral, se aplicarán supletoriamente la Ley 2/1987, de 16 de marzo, modificada parcialmente por la Ley 2/1991, de 26 de marzo, así como las disposiciones reguladoras de la Ley del Régimen Electoral General. La Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 12/1997 establece un régimen electoral específico para el ámbito agrario en Extremadura, con el objetivo de garantizar la representación política de los agricultores. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y en la legislación vigente sobre elecciones. La Ley establece mecanismos de organización electoral, gastos y control, así como un régimen supletorio para aspectos no regulados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Régimen electoral específico para el ámbito agrario**: La Ley establece un marco jurídico para la celebración de elecciones en el sector agrario en Extremadura. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: La norma anula disposiciones que se opongan a su contenido. 📋 **Autorización al Consejo de Gobierno**: Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones complementarias. ℹ️ **Aplicación de derecho supletorio**: En aspectos no regulados, se aplican normas generales de elecciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Extremadura - **Fuente**: Ley 12/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 23 de diciembre de 1997 - **Materias**: Elecciones, agricultura, derecho electoral, autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: elecciones al campo, agricultura, autonomía, derecho electoral, Extremadura ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 12/1997, la representación del sector agrario en Extremadura se basaba en las Cámaras Agrarias, cuyo régimen jurídico estaba regulado a nivel estatal por la Ley 23/1986 y sus posteriores modificaciones. Si bien el Estatuto de Autonomía de Extremadura otorgaba competencias en agricultura y en corporaciones de derecho público, la regulación específica de las elecciones para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias era una facultad que la legislación estatal permitía desarrollar a las Comunidades Autónomas que tuvieran atribuidas competencias en esta materia, como Extremadura tras el traspaso de funciones. La diferencia principal con otras CCAA o la normativa estatal previa radica en la extinción de las Cámaras Agrarias Locales y la instauración de un proceso electoral específico para medir la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, lo cual importa al ciudadano al garantizar un sistema más fiable y democrático para la defensa de sus intereses ante las administraciones y en el mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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