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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de febrero de 1998 por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del II Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996.

BOE-A-1998-5405Publicada: 06/03/1998MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de febrero de 1998 por la que se aprueban las bases reguladoras para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 27 de febrero de 1998 establece las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del II Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996. Establece normas sobre el reintegro de fondos y el procedimiento de gestión de las ayudas concedidas. 2. **CONTEXTO** El II Acuerdo Nacional de Formación Continua fue suscrito el 19 de diciembre de 1996 entre representantes empresariales, sindicales y del Estado. Para darle cumplimiento, se firmó el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua, que estableció la estructura y financiación del sistema de formación continua. La Comisión General para la Formación Continua, órgano paritario, ordenó la formación continua en las Administraciones Públicas. En 1997 se publicó el II Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, que estableció los criterios de gestión y ordenación de la formación. En 1998, se aprobó la Orden Ministerial que regula el desarrollo de los planes de formación, incluyendo normas sobre reintegro de fondos y procedimiento de gestión. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 27 de febrero de 1998 regula el desarrollo de planes de formación en el marco del II Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 23 de diciembre de 1996. Establece que, en los casos en que así proceda según la naturaleza de los promotores, se exigirá el reintegro total o parcial de los fondos percibidos, con el correspondiente interés de demora desde el momento del abono, en los supuestos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria. La obligación de reintegro establecida en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria. En los supuestos contemplados en el artículo 81.8 de la Ley General Presupuestaria podrá modificarse la resolución de concesión de la ayuda. El procedimiento de reintegro de los fondos se iniciará mediante comunicación escrita del Instituto Nacional de Administración Pública al promotor del plan de formación aprobado, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento, y requiriéndole para que en el plazo de quince días hábiles formule las alegaciones o presente los documentos o justificantes que estime pertinentes. Transcurrido el plazo de alegaciones sin que se hubiesen formulado o habiéndose desestimado, el Instituto Nacional de Administración Pública dictará resolución exigiendo el reintegro, que habrá de producirse en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado el reintegro, el Instituto Nacional de Administración Pública procederá a expedir la certificación de descubierto, iniciándose las actuaciones tendentes a la recuperación de la citada cantidad, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación. La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma se basa en el marco legal previsto en el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua de 19 de diciembre de 1996, así como en la disposición adicional duodécima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998. La norma establece un procedimiento claro y estructurado para el reintegro de fondos, garantizando la transparencia y la correcta gestión de las ayudas concedidas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1998 establece un marco legal claro para la gestión de planes de formación en las Administraciones Públicas. Establece normas sobre reintegro de fondos y procedimiento de gestión. La norma se basa en el Acuerdo Tripartito y en la Ley de Presupuestos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reintegro de fondos**: Se establece la obligación de reintegrar cantidades en ciertos casos, con interés de demora. ⚠️ **Procedimiento de reintegro**: El Instituto Nacional de Administración Pública inicia el proceso mediante comunicación escrita al promotor. 📋 **Plazos claros**: Se establecen plazos de quince días hábiles para alegaciones y reintegro. ℹ️ **Conexión con el Acuerdo Tripartito**: La norma se basa en el marco legal previsto en dicho acuerdo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 27 de febrero de 1998 - **Materias**: Formación continua, gestión de fondos, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: formación continua, reintegro de fondos, Administración Pública, Acuerdo Tripartito, Ley General Presupuestaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1998, la formación continua en las Administraciones Públicas se regía por el II Acuerdo Nacional de Formación Continua y el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua, ambos de 1996, que establecían un marco de colaboración entre el Gobierno, organizaciones empresariales y sindicales. Esta normativa nacional, aprobada por la Comisión General para la Formación Continua, sentaba las bases para la financiación y gestión de planes formativos, a diferencia de normativas autonómicas que pudieran tener enfoques distintos. La importancia para el ciudadano radica en que esta Orden concreta los mecanismos para que los empleados públicos accedan a formación, mejorando sus competencias y, por ende, la calidad del servicio público que reciben. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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