Reglamento UENacionalvigente

Acuerdo de 25 de febrero de 1998, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

BOE-A-1998-5398Publicada: 06/03/1998CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de 25 de febrero de 1998, del Pleno del Consejo General del Poder Judici ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 25 de febrero de 1998 modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, con el fin de establecer criterios para la valoración del conocimiento del idioma y del Derecho civil especial o foral de las Comunidades Autónomas como mérito preferente en los concursos para órganos jurisdiccionales. **2. CONTEXTO** El artículo 341.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que el Consejo General del Poder Judicial debe determinar reglamentariamente los criterios de valoración del conocimiento del idioma y del Derecho civil especial o foral de las Comunidades Autónomas como mérito preferente en los concursos para órganos jurisdiccionales. Anteriormente, el Consejo General había aprobado un Reglamento en 1991, pero fue impugnado y anulado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en 1995. Como consecuencia, el Acuerdo de 7 de junio de 1995 dejó sin contenido el título III del Reglamento 1/1995, y se estableció la necesidad de desarrollar reglamentariamente los criterios de valoración mencionados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo de 25 de febrero de 1998 modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, con el objetivo de establecer un marco reglamentario para la valoración del conocimiento del idioma y del Derecho civil especial o foral de las Comunidades Autónomas como mérito preferente en los concursos para órganos jurisdiccionales. En concreto, el Acuerdo introduce una **disposición adicional tercera** que establece que, tras dos años desde la entrada en vigor del título III del Reglamento 1/1995, el Consejo General del Poder Judicial deberá actualizar los períodos de antigüedad que deban añadirse para la asignación del puesto escalafonal que hubiera correspondido a efectos de concurso de traslado por razón del mérito consistente en el conocimiento de la lengua o del Derecho civil especial o foral de las Comunidades Autónomas. Además, el Acuerdo establece que los méritos referidos al conocimiento del idioma y del Derecho civil especial o foral de las Comunidades Autónomas, una vez reconocidos en las condiciones señaladas, serán tenidos en cuenta a la hora de asignar destino en una determinada Comunidad Autónoma a los que hayan de ser nombrados Jueces, complementando el orden de designación previsto en el artículo 307.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 33.1 del Reglamento 1/1995. La disposición final del Acuerdo establece que el presente Reglamento se aplicará a los concursos que se convoquen transcurridos seis meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Acuerdo se publicó en Madrid el 25 de febrero de 1998, firmado por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Delgado Barrío. Este texto refleja la necesidad de cumplir con el mandato legal contenido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de desarrollar reglamentariamente los criterios de valoración mencionados en la sentencia del Tribunal Supremo de 1995. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo de 1998 establece un marco reglamentario para la valoración del conocimiento del idioma y del Derecho civil especial o foral de las Comunidades Autónomas como mérito preferente en los concursos para órganos jurisdiccionales. Se introduce una disposición adicional tercera que establece la actualización de los períodos de antigüedad para la asignación de puestos escalafonales. El Reglamento se aplica a los concursos convocados a partir de seis meses de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Valoración del idioma y Derecho especial**: Se establecen criterios para valorar el conocimiento del idioma y del Derecho civil especial o foral de las Comunidades Autónomas como mérito preferente. ⚠️ **Relevancia legal**: El Acuerdo se basa en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la sentencia del Tribunal Supremo de 1995. 📋 **Actualización de períodos de antigüedad**: Se establece que el Consejo General del Poder Judicial deberá actualizar los períodos de antigüedad tras dos años de entrada en vigor del título III del Reglamento 1/1995. ℹ️ **Aplicación a concursos futuros**: El Reglamento se aplicará a los concursos convocados a partir de seis meses de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 25 de febrero de 1998 - **Materias**: Poder Judicial, Carrera Judicial, Derecho administrativo, Derecho constitucional - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Reglamento 1/1995, Consejo General del Poder Judicial, Derecho civil especial, idioma, mérito preferente, Tribunal Supremo, concursos, asignación de puestos, orden de designación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este acuerdo de 1998, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya había intentado regular la valoración del conocimiento de lenguas y derechos forales como mérito preferente en concursos para plazas judiciales en Comunidades Autónomas con derecho propio. Un reglamento anterior de 1991 fue anulado por el Tribunal Supremo en 1995, lo que dejó sin contenido el título III del Reglamento de la Carrera Judicial de 1995. A diferencia de otras CCAA que sí tienen normativas propias sobre esta materia, la normativa estatal y las directivas de la UE no abordan directamente este aspecto específico de la provisión de plazas judiciales. El CGPJ, como órgano competente, es quien aprueba estas normas, pero su capacidad para validar directamente los conocimientos ha sido limitada por el Tribunal Supremo. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que afecta directamente a la objetividad y equidad en el acceso a la justicia en territorios con particularidades lingüísticas y jurídicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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