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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de febrero de 1998 por la que se modifican las especificaciones técnicas que deban cumplir los sistemas multilínea de abonado destinados a ser utilizados como equipos terminales.

BOE-A-1998-5309Publicada: 05/03/1998MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de febrero de 1998 por la que se modifican las especificaciones técn ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 23 de febrero de 1998 modifica las especificaciones técnicas de los sistemas multilínea de abonado destinados a ser utilizados como equipos terminales, con el fin de adaptarlas a las medidas de liberalización del sector de las telecomunicaciones. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en respuesta a la necesidad de adaptar las especificaciones técnicas vigentes, establecidas en el Real Decreto 1562/1992, a las reformas introducidas por la Ley 12/1997 y otros instrumentos normativos. Estas reformas incluyen la liberalización del sector de las telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y la regulación de los procedimientos para la selección de operadores en llamadas de larga distancia. Las modificaciones afectan especialmente a las interfaces de acceso al servicio telefónico básico, con especial relevancia para los sistemas multilínea con interfaz digital. La tramitación de la Orden incluye la audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios y la información a la Comisión Europea, en cumplimiento de normativas internacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 23 de febrero de 1998 establece modificaciones en las especificaciones técnicas de los sistemas multilínea de abonado, con especial relevancia para la señalización de registrador multifrecuencia española (MFE) con codificación 2/6, descrita en la Sección 5.a del capítulo VI del anexo I del Real Decreto 1562/1992. Estas modificaciones son necesarias para adaptar las especificaciones técnicas a las medidas de liberalización del sector de las telecomunicaciones, incluyendo la Ley 12/1997, el Plan Nacional de Numeración y la Orden del Ministro de Fomento de 18 de julio de 1997. La Orden se fundamenta en el artículo 7 del Reglamento regulador del procedimiento de certificación de los equipos terminales de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, que establece la necesidad de audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios. Además, se ha cumplido el procedimiento de información a la Comisión Europea, conforme a la Directiva 83/189/CEE y el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio. En el artículo 1 de la Orden se establece la modificación de la Sección 5.a del capítulo VI del anexo I del Real Decreto 1562/1992, que regula el funcionamiento de los sistemas multilínea de abonado. En particular, se modifican los procedimientos de señalización y desconexión, así como las acciones a realizar por la central de la RTC ante la recepción de ciertas señales. En el apartado 6.2.1 se detalla el funcionamiento normal de los sistemas multilínea de abonado, incluyendo la recepción de señales como A-2, A-4, A-10 y A-8, y las acciones correspondientes de la central de la RTC. Por ejemplo, al recibir la señal A-2, la central de la RTC enviará, si dispone de ellas, las cifras que conforman el número nacional significativo. En caso contrario, se responderá con la señal I-15 «Fin de Numeración». Al recibir la señal A-4, la central de la RTC enviará las cifras BMCDU que conforman el grupo de cifras BC. Al recibir la señal A-10, la central de la RTC enviará por la línea la señal de «desconexión» hacia la UCC y realizará las acciones oportunas para liberar la conexión hacia atrás. Al recibir la señal A-8, la central de la RTC se prepara para recibir una señal del «código B». Dependiendo de la señal recibida, se comportará de forma distinta: - Si se recibe B-1 o B-9, la central de la RTC pasará al estado de «escucha tonos de señalización» y pasará a conversación al recibir la señal de «respuesta». - Si se recibe B-2, B-8 o B-10, la central de la RTC enviará por línea la señal de «desconexión» hacia la UCC y realizará las acciones oportunas para dar el tono correspondiente al abonado llamante. - Si se recibe B-4, la central de la RTC enviará por línea la señal de «desconexión» hacia la UCC y realizará las acciones oportunas para dar el tono de ocupado al abonado llamante. En el apartado 6.2.2 se detalla el funcionamiento anormal de los sistemas multilínea de abonado, incluyendo el tratamiento de señales erróneas y fallos en el intercambio de frecuencias de señalización. En caso de recibir una señal errónea, los equipos de conmutación deben realizar el tratamiento indicado en la figura VI-10. En caso de fallos en el intercambio de frecuencias de señalización, los equipos de conmutación deben realizar el tratamiento indicado en la figura VI-10. Estas modificaciones buscan garantizar la compatibilidad de los sistemas multilínea de abonado con las nuevas normativas y garantizar la calidad del servicio en el sector de las telecomunicaciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1998 modifica las especificaciones técnicas de los sistemas multilínea de abonado para adaptarlos a las medidas de liberalización del sector de las telecomunicaciones. Estas modificaciones afectan especialmente a la señalización de registrador multifrecuencia española (MFE) con codificación 2/6. La Orden se fundamenta en el cumplimiento de procedimientos de audiencia y información a organismos nacionales e internacionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones técnicas**: La Orden modifica las especificaciones técnicas de los sistemas multilínea de abonado, especialmente en la señalización de registrador multifrecuencia española (MFE) con codificación 2/6. ⚠️ **Adaptación a normativas**: Las modificaciones son necesarias para adaptar las especificaciones técnicas a las medidas de liberalización del sector de las telecomunicaciones. 📋 **Procedimiento de tramitación**: La Orden se tramitó con audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios y con información a la Comisión Europea. ℹ️ **Relevancia técnica**: La Orden establece un marco regulatorio para garantizar la compatibilidad de los sistemas multilínea de abonado con las nuevas normativas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de febrero de 1998 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de febrero de 1998 - **Materias**: Telecomunicaciones, especificaciones técnicas, sistemas multilínea de abonado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: telecomunicaciones, especificaciones técnicas, sistemas multilínea, señalización, MFE, codificación 2/6, liberalización, normativa, Reglamento de certificación, Consejo de Consumidores y Usuarios, Comisión Europea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1998, el Real Decreto 1562/1992 establecía las especificaciones técnicas para los sistemas multilínea de abonado, centrándose en la señalización MFE con codificación 2/6. La presente Orden adapta estas especificaciones a un contexto de liberalización del sector de las telecomunicaciones, impulsado por normativas como la Ley 12/1997 y acuerdos del Consejo de Ministros, que requerían mayor flexibilidad en las interfaces de acceso al servicio telefónico básico, especialmente para sistemas con interfaz digital. Esta modificación, que ha contado con la audiencia del Consejo de Consumidores y Usuarios y el cumplimiento del procedimiento de información a la Comisión Europea según la Directiva 83/189/CEE, suprime la obligación de usar una señalización específica (2/5) para la conexión a la red, lo que importa al ciudadano al facilitar la competencia y la posible reducción de costes en los servicios de telecomunicaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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