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Ley 3/1998, de 3 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.

BOE-A-1998-5185Publicada: 04/03/1998Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1998, de 3 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Ofi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1998, de 3 de marzo, crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos como institución de derecho público con personalidad jurídica propia, con el objetivo de coordinar y regular la actividad de los Colegios Oficiales de Podólogos en el ámbito nacional. **2. CONTEXTO** La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, establece que cuando existan múltiples organizaciones colegiales de ámbito territorial inferior al nacional, debe crearse un Consejo General de Colegios mediante ley estatal. En el caso de los podólogos, la profesión fue regulada mediante el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, lo que justifica la necesidad de crear un Consejo General. Esta norma se aprobó en el contexto de la reforma del proceso autonómico prevista en la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1998, de 3 de marzo, establece la creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, según el artículo 1. Este Consejo se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad y Consumo, según el artículo 2. La norma establece una disposición transitoria primera que crea una Comisión gestora compuesta por un representante de cada Colegio Oficial de Podólogos existente en el territorio nacional, siempre que hayan sido o sean formalmente creados mediante norma legal de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma. Esta Comisión gestora deberá elaborar, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, Estatutos provisionales que regulen los órganos de gobierno del Consejo General, incluyendo normas de constitución y funcionamiento, así como la determinación de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada órgano, según el punto uno de la disposición transitoria primera. Los Estatutos provisionales deberán ser remitidos al Ministerio de Sanidad y Consumo, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» si fuera necesario, según el punto tres de la disposición transitoria primera. La disposición transitoria segunda establece que el Consejo General quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno conforme a los Estatutos generales provisionales. Además, en el plazo de un año desde su constitución, el Consejo deberá elaborar los Estatutos previstos en el artículo 6.2 de la Ley de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministro de Sanidad y Consumo, según el punto dos de la disposición transitoria segunda. Finalmente, la disposición final única establece que la Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1998 crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos como institución de derecho público con personalidad jurídica propia. Establece un marco de transición para su constitución, incluyendo una Comisión gestora y Estatutos provisionales. La norma se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» y entró en vigor el día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo General**: Se establece como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia. ⚠️ **Relación con la Administración**: El Consejo se relaciona con el Ministerio de Sanidad y Consumo. 📋 **Procedimiento de constitución**: Se establece una Comisión gestora y Estatutos provisionales. ℹ️ **Transitoriedad**: La norma establece plazos y requisitos para la constitución formal del Consejo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 3/1998 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 3 de marzo de 1998 - **Materias**: Colegios Profesionales, Podología, Organización Colegial - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 3/1998, la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales ya preveía la creación de Consejos Generales cuando existieran múltiples organizaciones colegiales de ámbito inferior al nacional, requiriendo una ley estatal para su constitución. Esta normativa estatal, en línea con el marco de desarrollo autonómico de la Ley 12/1983, sentaba las bases para la organización de profesiones. La creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey, responde a la existencia de Colegios de podólogos en diversas Comunidades Autónomas, tras la oficialización del título universitario en 1988. Esta diferencia es relevante para el ciudadano, ya que un Consejo General unificado garantiza una representación y regulación homogénea de la profesión a nivel estatal, facilitando la coordinación y la defensa de los intereses de los podólogos y, por ende, de los usuarios de sus servicios, frente a la fragmentación que podría derivarse de la ausencia de un órgano centralizado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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