Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/1998, 3 de marzo, sobre el cambio de denominación de las provincias de La Coruña y Orense.

BOE-A-1998-5184Publicada: 04/03/1998Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1998, 3 de marzo, sobre el cambio de denominación de las provincias de La ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1998, de 3 de marzo, establece el cambio oficial de denominación de las provincias de La Coruña y Orense a A Coruña y Ourense, respectivamente, en concordancia con sus nombres oficiales de capitalidad. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I. Su propósito es actualizar la denominación oficial de dos provincias de Galicia, en línea con la normativa lingüística y histórica vigente. La normativa se basa en el Estatuto de Autonomía de Galicia, el Real Decreto de 1983 y el Real Decreto legislativo de 1986. La ley busca armonizar los nombres oficiales con los utilizados en la realidad lingüística y popular. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1998, de 3 de marzo, sobre el cambio de denominación de las provincias de La Coruña y Orense, se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Galicia, el Real Decreto de 30 de noviembre de 1983 y el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril. En la exposición de motivos se explica que, según el Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 2.1, las provincias de Galicia se denominan La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. Sin embargo, la denominación de las capitales de estas provincias es A Coruña y Ourense, respectivamente, tal como estableció el Decreto de la Xunta de Galicia 146/1984, de 27 de septiembre, en conformidad con la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, que en su artículo 10 establece que «los topónimos de Galicia tendrán como única forma oficial la gallega». El Real Decreto de 30 de noviembre de 1983, en su artículo 1, establece que las provincias tomarán el nombre de sus capitales respectivas, salvo las de Álava, Navarra, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservan sus actuales denominaciones. El Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en su artículo 25.2, dispone que «sólo mediante ley aprobada por las Cortes Generales puede modificarse la denominación y capitalidad de las provincias». La ley propone que la provincia actual de La Coruña se denomine oficialmente A Coruña, en concordancia con el nombre oficial de A Coruña que tiene reconocida su capitalidad. De igual forma, la provincia actual de Orense se denominará oficialmente Ourense, en concordancia con el nombre oficial de Ourense que tiene reconocida su capitalidad. La disposición final única establece que la presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La ley busca armonizar los nombres oficiales de las provincias con los utilizados en la realidad lingüística y popular, y con los topónimos históricos que datan del siglo XIII, lo que refrenda la argumentación de que estos nombres responden a una realidad lingüística, histórica e incluso tradicional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1998 establece el cambio de denominación de las provincias de La Coruña y Orense a A Coruña y Ourense, en concordancia con sus nombres oficiales de capitalidad. La normativa se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Galicia, el Real Decreto de 1983 y el Real Decreto legislativo de 1986. La ley busca armonizar los nombres oficiales con los utilizados en la realidad lingüística y popular. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cambio de denominación**: La provincia de La Coruña se denominará oficialmente A Coruña, y la de Orense, Ourense. ⚠️ **Fundamento legal**: La ley se basa en el Estatuto de Autonomía de Galicia, el Real Decreto de 1983 y el Real Decreto legislativo de 1986. 📋 **Procedimiento legal**: La modificación de la denominación solo puede realizarse mediante ley aprobada por las Cortes Generales. ℹ️ **Contexto histórico**: Los nombres A Coruña y Ourense tienen raíces históricas y lingüísticas que respaldan su uso oficial. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 2/1998 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 3 de marzo de 1998 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho local, derecho de Galicia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cambio de denominación, provincia, Galicia, A Coruña, Ourense, Estatuto de Autonomía, Real Decreto, ley ordinaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley de 1998, las provincias gallegas de La Coruña y Orense mantenían denominaciones oficiales que no se correspondían con las formas toponímicas en gallego, A Coruña y Ourense, ya establecidas para sus capitales y de uso popular. Esta situación contrastaba con la normativa estatal, como el Real Decreto de 1983 que vinculaba la denominación provincial a la de su capital, y con el propio Estatuto de Autonomía de Galicia, que reconocía la realidad lingüística. A diferencia de otras comunidades autónomas que pudieron haber adaptado sus denominaciones provinciales mediante procedimientos propios, esta modificación requirió una ley aprobada por las Cortes Generales, como establecía el texto refundido de régimen local. La diferencia es relevante para el ciudadano al garantizar la oficialidad y el reconocimiento de la identidad lingüística y cultural de su territorio, alineando la nomenclatura administrativa con la realidad social y histórica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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