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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de de febrero de 1998 por la que se fija para el año 1998 la renta de referencia.

BOE-A-1998-4778Publicada: 28/02/1998MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de de febrero de 1998 por la que se fija para el año 1998 la renta d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 19 de febrero de 1998 fija la renta de referencia para el año 1998 en la cantidad de 2.887.061 pesetas, conforme a la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias. 2. **CONTEXTO** La Ley 19/1995 establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe determinar periódicamente la renta de referencia, siguiendo las normas de la Unión Europea y considerando los datos de salarios del Instituto Nacional de Estadística. Esta Orden se emite en cumplimiento del trámite previsto en el artículo 29 del Reglamento (CE) 950/97 del Consejo, que regula la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 19 de febrero de 1998 tiene por objeto fijar la renta de referencia para el año 1998, conforme a lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Según dicha ley, en su disposición final sexta, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe realizar periódicamente la determinación de la cuantía de la renta de referencia, de conformidad con lo previsto en el apartado 12 del artículo 2 de la mencionada ley. Este apartado establece que la determinación se realizará de conformidad con la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística. La Orden se emite en virtud del trámite previsto en el artículo 29 del Reglamento (CE) 950/97 del Consejo, de 20 de mayo, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias. Este reglamento establece que el Ministerio debe llevar a cabo la determinación de la renta de referencia, siguiendo un procedimiento formal y transparente. En la Orden se establece el artículo único, que fija la renta de referencia para el año 1998 en la cantidad de 2.887.061 pesetas. Esta cifra se determina tras el análisis de los datos económicos y salariales vigentes en el momento de la emisión de la norma. Además, se incluye una disposición final única que establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esto significa que la norma se hará efectiva una vez que sea publicada oficialmente, garantizando la transparencia y el cumplimiento legal. La Orden se firma por el Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Planificación y Desarrollo Rural, en Madrid, el 19 de febrero de 1998. Esta firma confiere autoridad legal a la norma, garantizando su validez y aplicación en el ámbito de la agricultura y la ganadería. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece la renta de referencia para 1998 en 2.887.061 pesetas. Se emite en cumplimiento de la Ley 19/1995 y del Reglamento (CE) 950/97. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fija renta de referencia**: Establece la cantidad de 2.887.061 pesetas para el año 1998. ⚠️ **Cumple normativa europea**: Se ajusta a los requisitos del Reglamento (CE) 950/97. 📋 **Procedimiento formal**: Se sigue el trámite previsto en el artículo 29 del Reglamento. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 19 de febrero de 1998 - **Materias**: Agricultura, ganadería, renta de referencia, salarios, estadística - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: renta de referencia, Ley 19/1995, Reglamento (CE) 950/97, Instituto Nacional de Estadística, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1998, la determinación de la renta de referencia para explotaciones agrarias se basaba en la Ley 19/1995, que obligaba a su fijación periódica por el Ministerio de Agricultura. Esta normativa estatal se alineaba con directrices de la Unión Europea, específicamente el Reglamento (CE) 950/97, y consideraba datos del Instituto Nacional de Estadística. A diferencia de normativas autonómicas que pudieran tener enfoques distintos o no haber desarrollado aún este concepto, esta orden establecía un valor concreto a nivel nacional para 1998. La importancia para el ciudadano, especialmente para los agricultores, radica en que esta renta de referencia es un indicador clave para diversas ayudas, subvenciones y para la aplicación de ciertos regímenes fiscales o de seguridad social agraria, afectando directamente a su viabilidad económica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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