Orden de 17 de febrero de 1998 por la que se regula la pesca de túnidos en el océano Atlántico al norte de 36º norte.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de febrero de 1998 por la que se regula la pesca de túnidos en el oc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de febrero de 1998 regula la pesca de túnidos en el océano Atlántico al norte de 36º norte, estableciendo obligaciones para los armadores y entidades asociativas en la remisión de información sobre la actividad pesquera. 2. **CONTEXTO** La flota pesquera de los puertos del norte de España desarrolla la pesquería de túnidos utilizando artes tradicionales como el «curricán a la cacea» y «cañas con cebo vivo», dirigidos a la captura de atún rojo y atún blanco. Esta actividad es de gran importancia económica para la flota de bajura española. Desde 1986 hasta 1995, la actividad fue regulada por el Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, el Reglamento (CEE) 3531/1985 y el Reglamento (CEE) 3718/1985, sin establecer límites temporales ni cuantitativos, salvo en aguas portuguesas. Con la entrada en vigor del Reglamento (CE) 685/1995, se estableció un sistema de gestión basado en el control a posteriori del esfuerzo pesquero. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de febrero de 1998 establece un marco regulatorio para la pesca de túnidos en el océano Atlántico al norte de 36º norte, con el objetivo de controlar y gestionar el esfuerzo pesquero en las zonas de pesca definidas. La norma se basa en el Reglamento (CE) 685/1995, que introdujo un sistema de gestión basado en el control del esfuerzo desplegado en cada zona, con el fin de evitar la sobrepesca y garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos. La Orden establece obligaciones específicas para los armadores o entidades asociativas, quienes deben cumplir con diversas obligaciones, entre ellas la remisión de informes periódicos sobre la actividad pesquera. En concreto, el artículo 5 establece que el armador o la entidad asociativa deberá remitir a la Dirección General de Recursos Pesqueros partes de periodicidad mensual, según el anexo a la Orden, en los que consten los días de actividad por zona de esfuerzo y las capturas por especies y zonas de pesca. Estos informes pueden ser exigidos con periodicidad inferior si las circunstancias así lo requieren. Además, el armador o la entidad asociativa deberá remitir una copia de la Declaración de Desembarque cada vez que se produzca, en la que consten las cantidades de túnidos desembarcadas, diferenciadas por especies, formas de presentación y áreas de captura. Estas obligaciones están diseñadas para permitir un control efectivo del esfuerzo pesquero y garantizar la transparencia en la gestión de los recursos marinos. La Orden también incluye disposiciones finales que otorgan facultades al Secretario general de Pesca Marítima para dictar resoluciones y adoptar medidas necesarias para la aplicación de la norma, y establecen que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el anexo de la Orden se detalla el formato del informe acumulativo de esfuerzo, que debe ser completado para cada zona CIEM (VI, VII, VIII, IX y X), y se incluye una descripción de la especie de túnido capturada y desembarcada. Esta información es fundamental para el control del esfuerzo y la gestión de las cuotas de pesca establecidas en el marco de la regulación comunitaria. La norma refleja una evolución regulatoria hacia un sistema más estricto y controlado, que busca equilibrar los intereses económicos de la flota pesquera con la necesidad de conservar los recursos marinos en el contexto de la regulación comunitaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1998 establece un marco regulatorio para la pesca de túnidos en el Atlántico al norte de 36º norte, con el objetivo de controlar el esfuerzo pesquero. Establece obligaciones para los armadores y entidades asociativas en la remisión de información sobre la actividad y el desembarque. La norma se basa en el Reglamento (CE) 685/1995 y busca garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del esfuerzo pesquero**: La norma establece un sistema de control basado en la remisión de información periódica sobre la actividad pesquera. ⚠️ **Obligaciones de los armadores**: Deben remitir informes mensuales sobre días de actividad, capturas y desembarques. 📋 **Formato de informes**: El anexo detalla el formato del informe acumulativo de esfuerzo, que debe ser completado para cada zona CIEM. ℹ️ **Aplicación y vigencia**: La norma se aplica bajo la supervisión del Secretario general de Pesca Marítima y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento de desarrollo - **Fecha**: 17 de febrero de 1998 - **Materias**: Pesca, gestión de recursos marinos, control de esfuerzo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pesca de túnidos, control de esfuerzo, informes periódicos, gestión de recursos marinos, Reglamento (CE) 685/1995 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1998, la pesca de túnidos en el Atlántico por parte de la flota española se regía por normativas europeas derivadas del Tratado de Adhesión y reglamentos específicos que, salvo en aguas portuguesas, no imponían límites temporales ni cuantitativos. La presente Orden, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, introduce una regulación nacional específica para la "costera del bonito", estableciendo métodos para recopilar datos necesarios para cumplir con el Reglamento (CE) 685/1995 de gestión de esfuerzos pesqueros. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que marca la transición de una pesca con escasa regulación específica a un control más estricto, alineado con las recomendaciones internacionales de la ICCAT para la conservación del atún rojo, y que impacta directamente en la actividad y los ingresos de la flota pesquera. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────