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Ley 10/1997, de 14 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1998-4365Publicada: 25/02/1998Comunidad de Madrid

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 10/1997, de 14 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 10/1997, de 14 de abril, crea el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de organizar y defender los intereses de los profesionales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. 2. **CONTEXTO** La fisioterapia fue establecida como especialidad dentro de las enseñanzas de Ayudantes Técnicos Sanitarios mediante Decreto de 1957, y posteriormente se consolidó como disciplina universitaria con el Real Decreto 2965/1980. A partir de entonces, las enseñanzas de fisioterapia se desarrollaron en el ámbito universitario, desvinculándose de otras ramas sanitarias. La necesidad de un colegio profesional surgió debido a la existencia de un colectivo significativo de fisioterapeutas en la Comunidad de Madrid, que necesitaba una organización para defender sus intereses. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 10/1997, de 14 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, establece la creación de un colegio profesional para la disciplina de fisioterapia en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La norma se fundamenta en la necesidad de organizar y defender los intereses de los profesionales en el ámbito territorial de la Comunidad, garantizando su ejercicio profesional de forma adecuada y regulada. La Ley establece que, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, se deberán aprobar estatutos provisionales, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. Estos estatutos provisionales deberán regular, entre otros aspectos, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, así como el procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente del Colegio, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en los diarios de mayor difusión. La Asamblea Constituyente del Colegio tendrá funciones específicas, entre ellas la de ratificar a los gestores, aprobar o nombrar nuevos gestores, ratificar o modificar los estatutos provisionales para elevarlos a definitivos, y proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales. Los estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea Constituyente, deberán remitirse a la Consejería de Presidencia para que se pronuncie sobre su legalidad y ordene su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y será también publicada en el «Boletín Oficial del Estado». El Presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, promulga esta Ley en nombre del Rey, ordenando a todos los ciudadanos y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la cumplimiento y guarda de la misma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 10/1997 crea el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, estableciendo un marco legal para su organización y funcionamiento. La norma establece un proceso de creación del colegio mediante la aprobación de estatutos provisionales, la celebración de una Asamblea Constituyente y la posterior aprobación de estatutos definitivos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Colegio Profesional**: La Ley establece la creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de organizar y defender los intereses de los profesionales en el ámbito territorial. ⚠️ **Procedimiento de creación**: La norma establece un proceso de creación del colegio mediante la aprobación de estatutos provisionales y la celebración de una Asamblea Constituyente. 📋 **Estatutos provisionales y definitivos**: Se establece que, en el plazo de seis meses, se deberán aprobar estatutos provisionales, que posteriormente se elevarán a definitivos tras su aprobación. ℹ️ **Publicación y entrada en vigor**: La Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y será publicada también en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad de Madrid) - **Fuente**: Ley 10/1997, de 14 de abril - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 14 de abril de 1997 - **Materias**: Profesiones sanitarias, colegios profesionales, organización de profesiones - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: Esta norma establece un marco legal para la organización y funcionamiento del Colegio Profesional de Fisioterapeutas en la Comunidad de Madrid, con relevancia en el ámbito de la regulación de profesiones sanitarias y la protección de los derechos de los profesionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 10/1997, la profesión de fisioterapeuta en Madrid se regía por normativas estatales que establecían la titulación universitaria y la organización profesional, similar a lo que ocurría en otras comunidades autónomas y a nivel estatal, sin que existiera una estructura colegial específica en Madrid. La creación de este colegio profesional, aprobada por la Asamblea de Madrid en virtud de competencias autonómicas y traspasos del Estado, permite a los fisioterapeutas de la región contar con una organización propia que defiende sus intereses y ordena el ejercicio de la profesión. Esta diferencia es importante para el ciudadano porque un colegio profesional actúa como garante de la calidad del servicio, la ética profesional y la protección del público frente a prácticas inadecuadas, facilitando la interlocución y la resolución de conflictos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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