Ley 9/1997, de 14 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad de Madrid.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/1997, de 14 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 9/1997, de 14 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad de Madrid, establece la creación del Colegio Profesional de Podólogos en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de organizar y regular la profesión de podólogo en el ámbito territorial. **2. CONTEXTO** La profesión de podólogo fue establecida como especialidad dentro de las enseñanzas de los Practicantes y Ayudantes Técnicos Sanitarios mediante Decreto 727/1962, de 29 de marzo. Posteriormente, en 1988, se estructuró como estudios de primer ciclo universitario, con carácter de diplomatura, lo que le dio autonomía respecto a otras ramas sanitarias. Dado el crecimiento del colectivo de podólogos en la Comunidad de Madrid, se consideró necesario crear un colegio profesional para garantizar la defensa de sus intereses y la regulación de su ejercicio. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/1997, de 14 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad de Madrid, establece la creación del Colegio Profesional de Podólogos en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de organizar y regular la profesión en el ámbito territorial. La norma se fundamenta en la competencia de la Comunidad de Madrid según el artículo 27.9 del Estatuto de Autonomía, en su redacción dada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 2368/1994, de 9 de diciembre, que establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de colegios oficiales y profesionales. La Ley establece las funciones del Colegio, entre las que se incluyen: - La aprobación de los Estatutos definitivos del Colegio, ajustados a las prescripciones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. - La elección de los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales. - La gestión de los registros de profesionales, así como la defensa de los intereses de los podólogos y la protección de los derechos de los ciudadanos. En cuanto a las disposiciones transitorias, la Ley establece que los Estatutos definitivos del Colegio deberán remitirse a la Consejería de Presidencia para su aprobación y publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Además, se establece que quienes ejerzan la actividad de podólogo con titulaciones anteriores a la fijada por el Decreto 727/1962, de 29 de marzo, podrán incorporarse al Colegio previa acreditación de haber ejercido de forma continuada dicha actividad durante un período de tiempo no inferior a cinco años, debiendo integrarse en el Colegio en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley. La Ley establece que la presente norma entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y será publicada también en el «Boletín Oficial del Estado». El Presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, promulga la Ley en nombre del Rey, ordenando su cumplimiento a todos los ciudadanos y a los Tribunales y autoridades competentes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/1997 crea el Colegio Profesional de Podólogos en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de regular y organizar la profesión. Establece las funciones del Colegio, las disposiciones transitorias para la incorporación de profesionales con titulaciones anteriores, y la vigencia de la norma. La norma se fundamenta en la competencia de la Comunidad de Madrid y en la regulación de colegios profesionales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Colegio Profesional de Podólogos**: La Ley establece la creación del Colegio en la Comunidad de Madrid para regular la profesión. ⚠️ **Titulaciones anteriores**: Se establece un régimen transitorio para profesionales con titulaciones previas a 1962. 📋 **Funciones del Colegio**: Incluyen la aprobación de estatutos, elección de cargos y gestión de registros. ℹ️ **Vigencia y publicación**: La norma entra en vigor al ser publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 9/1997, de 14 de abril - **Tipo**: Ley Ordinaria Autonómica - **Fecha**: 14 de abril de 1997 - **Materias**: Profesiones sanitarias, colegios profesionales, régimen jurídico de profesiones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Colegio Profesional de Podólogos, profesión sanitaria, régimen jurídico, titulaciones, estatutos, vigencia, transitorios ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 9/1997, la podología se había consolidado como una disciplina universitaria independiente, desvinculada de otras ramas sanitarias, a partir de 1988. Esta normativa autonómica madrileña, aprobada por la Asamblea de Madrid, crea el Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad de Madrid, alineándose con la legislación estatal básica de Colegios Profesionales (Ley 2/1974) y las competencias transferidas en materia de colegios oficiales. Si bien otras Comunidades Autónomas también han desarrollado sus propios colegios profesionales sanitarios, la creación de este colegio específico en Madrid responde a la necesidad de organizar y defender los intereses de un colectivo profesional ya existente y en crecimiento en su territorio. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque un colegio profesional estructurado garantiza la ordenación del ejercicio de la profesión, la defensa de los intereses de los podólogos y, en última instancia, la calidad y seguridad de los servicios sanitarios que reciben. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────