Orden de 19 de febrero de 1998 por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en determinada zona del litoral mediterráneo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de febrero de 1998 por la que se establece una veda temporal para la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de febrero de 1998 establece una veda temporal para la pesca de cerco en las aguas exteriores del litoral de las provincias de Alicante y Murcia, prohibiendo dicha actividad entre la entrada en vigor de la Orden y el 15 de abril de 1998. 2. **CONTEXTO** La Orden se dicta en el marco de la Política Pesquera Común, regulada por el Reglamento (CEE) 1626/1994, que permite a los Estados Miembros ribereños legislar en materia de pesca no profesional, siempre que las medidas sean compatibles con el Derecho comunitario. Además, se basa en el Real Decreto 2349/1984, que otorga al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la competencia para establecer vedas temporales y por zonas. La norma también se alinea con planes regionales de pesca en la Comunidad Valenciana y la Región de Murcia, que ya habían implementado vedas temporales en sus aguas interiores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 19 de febrero de 1998 establece una veda temporal para la pesca de cerco en las aguas exteriores del litoral de las provincias de Alicante y Murcia, con efectos entre la entrada en vigor de la Orden y el 15 de abril de 1998. Esta medida se fundamenta en el artículo 149.1.19.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima. Además, la norma se basa en el Reglamento (CEE) 1626/1994, del Consejo, que establece que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección siempre que sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común (art. 1). También se refiere al Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, que regula la pesca de cerco en el Caladero Nacional, y en su artículo 2.o establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer vedas temporales y por zonas. La Orden se alinea con las medidas ya adoptadas por la Comunidad Valenciana y la Región de Murcia, que han establecido planes de pesca que incluyen la paralización temporal de sus flotas de cerco en sus aguas interiores. La Orden establece que el incumplimiento de la norma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones que en materia de pesca marítima cometan los buques extranjeros en las aguas bajo jurisdicción española y los buques españoles, cualesquiera que sea el ámbito de su comisión y sus sanciones (art. 2). La entrada en vigor de la Orden se establece en la Disposición Final Única, que indica que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma fue elaborada tras la consulta con las entidades representativas del sector afectado, así como con el Instituto Español de Oceanografía, lo que refleja un proceso de consulta previa con los interesados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece una veda temporal para la pesca de cerco en las aguas exteriores de las provincias de Alicante y Murcia, basada en el derecho nacional y comunitario. La medida se fundamenta en la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima y se alinea con medidas ya adoptadas por regiones. La norma establece sanciones por incumplimiento y establece su entrada en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Veda temporal para la pesca de cerco**: Se establece una prohibición temporal en las aguas exteriores de las provincias de Alicante y Murcia. ⚠️ **Fundamento legal**: Basada en el derecho nacional y comunitario, incluyendo el Reglamento (CEE) 1626/1994 y el Real Decreto 2349/1984. 📋 **Procedimiento de consulta**: Se consultó con entidades del sector y con el Instituto Español de Oceanografía. ℹ️ **Sanciones**: El incumplimiento está sancionado con arreglo a la Ley 53/1982. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación directa - **Fecha**: 19 de febrero de 1998 - **Materias**: Pesca marítima, conservación de recursos pesqueros, vedas temporales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: veda temporal, pesca de cerco, litoral mediterráneo, política pesquera común, sanciones, competencia estatal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1998, la normativa estatal, como el Real Decreto 2349/1984, ya permitía al Ministerio establecer vedas temporales para la pesca de cerco, y el Reglamento europeo 1626/1994 facultaba a los Estados miembros a adoptar medidas complementarias. Comunidades Autónomas como la Valenciana y Murcia ya habían implementado planes de pesca similares en sus aguas interiores. Esta Orden, dictada bajo la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima, se diferencia de las medidas autonómicas por su ámbito de aplicación en aguas exteriores y su carácter nacional, complementando la regulación europea. Para el ciudadano, especialmente los pescadores, esta distinción es crucial ya que define las zonas y periodos exactos donde se aplica la restricción, afectando directamente a su actividad económica y a la gestión de los recursos pesqueros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────