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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 228/1998, de 16 de febrero, por el que se dictan normas sobre construcción de determinadas embarcaciones de menos de 2,5 toneladas de registro bruto.

BOE-A-1998-4208Publicada: 24/02/1998MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 228/1998, de 16 de febrero, por el que se dictan normas sobre const ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 228/1998 establece las normas para la renovación de embarcaciones de menos de 2,5 toneladas de registro bruto, permitiendo su sustitución por nuevas unidades más modernas y seguras, siempre que se mantenga la propiedad y se respeten condiciones específicas. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1979 establecía normas para embarcaciones de menos de 20 toneladas de registro bruto, excluyendo a los pescadores profesionales con más de cinco años de experiencia, que podían construir embarcaciones de menos de 2,5 TRB sin cumplir con ciertas condiciones. Esta norma fue derogada por el Real Decreto 1391/1990. La necesidad de garantizar la seguridad y la continuidad de la actividad pesquera llevó a la elaboración de este Real Decreto. El objetivo es permitir la renovación de embarcaciones en condiciones de seguridad y modernización, conforme a los planes de modernización de la flota pesquera. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 228/1998, de 16 de febrero de 1998, regula la construcción y renovación de embarcaciones de menos de 2,5 toneladas de registro bruto (TRB), dedicadas a la pesca con artes menores, no sujetas a reglamentación específica. El texto establece que las embarcaciones pueden ser sustituidas por nuevas unidades más modernas, siempre que se mantenga la propiedad del titular original y se respeten ciertas condiciones. En concreto, el artículo 1 establece que las nuevas embarcaciones deben tener o máximo las mismas características arqueo bruto (GT) y potencia propulsora que la embarcación a sustituir. Además, deben dedicarse exclusivamente a la pesca con artes menores, ser explotadas solo por el propietario original, y no generar derechos de aportación de baja ni primas por su retirada. El artículo 2 establece que en la solicitud de construcción de la nueva embarcación, el titular debe comprometerse a no enajenarla o, en su caso, realizar una sola transmisión entre familiares de primer grado que continúen en la actividad pesquera y no sean titulares de otra embarcación. Esta condición se anotará en el Registro Oficial de Matrícula de Buques y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. En cuanto a la normativa aplicable, el Real Decreto establece que, en lo no previsto, se aplicarán las normas del capítulo II del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, que establece criterios para intervenciones estructurales en el sector pesquero. Además, el Real Decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.19.a de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases de ordenación del sector pesquero. El Real Decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y fue firmado por el Rey Juan Carlos I, con la firma de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 228/1998 regula la renovación de embarcaciones de menos de 2,5 TRB, permitiendo su sustitución por nuevas unidades más modernas y seguras. Establece condiciones para la construcción, propiedad y uso de estas embarcaciones, garantizando la continuidad de la actividad pesquera y la seguridad en la mar. La norma se fundamenta en la competencia exclusiva del Estado en materia pesquera según la Constitución. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Renovación de embarcaciones**: Permite la sustitución de embarcaciones de menos de 2,5 TRB por nuevas unidades más modernas y seguras. ⚠️ **Condiciones de propiedad**: La nueva embarcación debe ser explotada exclusivamente por el titular original y no generar derechos de aportación de baja. 📋 **Regulación de transmisión**: Se limita la enajenación de la embarcación, permitiendo solo una transmisión entre familiares de primer grado. ℹ️ **Aplicación de normas supletorias**: En lo no previsto, se aplican las normas del Real Decreto 798/1995. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 228/1998 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 16 de febrero de 1998 - **Materias**: Pesca, seguridad marítima, propiedad de embarcaciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: renovación de embarcaciones, seguridad marítima, propiedad, pescadores, normativa pesquera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la Orden de 1979 permitía excepciones para la construcción de embarcaciones de pesca de menos de 2,5 TRB a pescadores profesionales con experiencia, eximiéndoles de la norma general de aportación de bajas. Esta normativa fue derogada por el Real Decreto 1391/1990, que regulaba la construcción y modernización de buques pesqueros de eslora inferior a seis metros. La diferencia principal radica en que el Real Decreto 228/1998 se centra específicamente en la *sustitución* de estas embarcaciones antiguas por otras más modernas y seguras, siempre que mantengan características similares y propiedad. Esta distinción es crucial para el ciudadano pescador, ya que facilita la renovación de su medio de trabajo, garantizando la continuidad de su actividad y la seguridad marítima, algo que las normativas anteriores no abordaban con esta especificidad. La competencia estatal, en virtud del artículo 149.1.19.a de la Constitución, ha sido la que ha aprobado esta norma, tras consultar a las Comunidades Autónomas y al sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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