Orden de 19 de febrero de 1998 por la que se regulan las medidas urgentes de intervención dirigidas a erradicar la peste porcina clásica.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de febrero de 1998 por la que se regulan las medidas urgentes de int ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de febrero de 1998 establece el pago con cargo al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de las compensaciones correspondientes a la retirada de animales afectados por la peste porcina clásica, en cumplimiento de medidas excepcionales de apoyo al mercado porcino en España. 2. **CONTEXTO** La peste porcina clásica afectó zonas de Castilla-La Mancha, Castilla y León y Madrid. Para paliar sus consecuencias, la Comisión aprobó el Reglamento (CE) 913/97, modificado por el Reglamento (CE) 292/98. Este reglamento permite medidas excepcionales de apoyo al mercado porcino, excluyendo los animales afectados del circuito alimentario. La presente Orden regula el pago de estas medidas con cargo al FEGA. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 19 de febrero de 1998 se basa en el Reglamento (CEE) 2759/75 y en el Reglamento (CE) 913/97, que establecen la posibilidad de medidas excepcionales de apoyo al mercado porcino en caso de emergencias sanitarias. Estas medidas tienen por objeto paliar las consecuencias económicas derivadas de la restricción de intercambios por la propagación de enfermedades animales, como la peste porcina clásica. La Orden establece que los importes correspondientes a la retirada de animales del mercado (cerdos de cebo, lechones y cerdas de desecho) se financiarán con cargo al FEGA, en un 70% del presupuesto comunitario y el 30% del presupuesto estatal. La financiación se realiza mediante la partida 21.211.715A.471 de los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de la participación de las Comunidades Autónomas afectadas mediante convenios de colaboración. Los gastos derivados del sacrificio y transformación de los animales retirados se financiarán con cargo a la misma partida presupuestaria. Los destinatarios de las medidas son cualquier persona física o jurídica que posea animales procedentes de las zonas afectadas y tenga libre disposición de los mismos. Los importes unitarios de las compensaciones se establecen en el artículo 4 del Reglamento (CE) 913/97. El FEGA se encarga de la tramitación, resolución y pago de las compensaciones, así como del pago a los mataderos e industrias de los gastos de sacrificio y transformación. La Orden faculta al Director general del FEGA para adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento. Finalmente, se establece que la Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable a partir de las fechas mencionadas en el artículo 2 del Reglamento (CE) 292/98. La norma se fundamenta en el derecho comunitario, especialmente en el Reglamento (CEE) 2759/75 y en el Reglamento (CE) 913/97, que permiten la adopción de medidas excepcionales de apoyo al mercado porcino en situaciones de crisis sanitaria. La Orden se ajusta a los principios de la Unión Europea de garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad del mercado, incluso en situaciones de emergencia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 19 de febrero de 1998 regula el pago de medidas excepcionales de apoyo al mercado porcino en España, derivadas de la peste porcina clásica. Establece que el FEGA financiará el 70% de los costes, mientras que el Estado cubre el resto. La norma se basa en el derecho comunitario y se aplica en el marco de la legislación vigente en materia de seguridad alimentaria y mercado porcino. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Financiación del FEGA**: El 70% de los costes de las medidas se financian con cargo al presupuesto comunitario, y el 30% restante corresponde al Estado. ⚠️ **Aplicación de medidas excepcionales**: Las medidas se aplican en caso de emergencias sanitarias, como la peste porcina clásica, con el objetivo de paliar las consecuencias económicas en el mercado porcino. 📋 **Destinatarios de las medidas**: Cualquier persona física o jurídica que posea animales procedentes de zonas afectadas y tenga libre disposición de los mismos. ℹ️ **Responsabilidad del FEGA**: El FEGA se encarga de la tramitación, resolución y pago de las compensaciones, así como del pago a los mataderos e industrias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento de desarrollo - **Fecha**: 19 de febrero de 1998 - **Materias**: Agricultura, Sanidad animal, Mercados, Seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: peste porcina clásica, FEGA, medidas excepcionales, mercado porcino, financiación, seguridad alimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1998, la normativa europea ya contemplaba la posibilidad de adoptar medidas excepcionales de sostenimiento del mercado en el sector porcino ante brotes de enfermedades animales, como se establecía en el Reglamento (CEE) 2759/75. La presente Orden se alinea con el Reglamento (CE) 913/97 de la Comisión, que autorizaba medidas de apoyo al mercado español ante la peste porcina clásica, pero la Orden nacional detalla la financiación y el procedimiento concreto para la retirada y sacrificio de animales en zonas afectadas, siendo aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación español y cofinanciada por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y el Estado, sin perjuicio de la posible participación de las Comunidades Autónomas. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que concreta la compensación económica y el destino de los animales afectados, garantizando la seguridad alimentaria y mitigando el impacto económico en los ganaderos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────