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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

BOE-A-1998-3943Publicada: 20/02/1998MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regul ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la publicación de la Orden de 16 de diciembre de 1997, que regula los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. 2. **CONTEXTO** La Orden de 16 de diciembre de 1997 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 21 de 24 de enero de 1998. Posteriormente se detectaron errores en su redacción, lo que generó la necesidad de una corrección. La presente norma corrige dichos errores para garantizar la precisión y la aplicación correcta de la normativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige errores en la publicación de la Orden de 16 de diciembre de 1997, que establece normas sobre los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. Las correcciones afectan varios artículos y párrafos de la Orden, incluyendo: - **Artículo 21**: En la página 2514, se corrige la redacción de la frase: «que podrá obligar al titular aquellos a restablecer» a «que podrá obligar al titular de aquellos a restablecer». - **Artículo 35.3**: En la página 2517, se corrige la redacción de la frase: «carreteras de clases C-100 y C-80» a «en carreteras de clases C-100 y C-80». - **Artículo 36**: En la página 2519, se corrigen errores en las fórmulas de cálculo de los carriles de aceleración y deceleración. Se corrige la redacción de las fórmulas y se ajusta la ubicación de la fórmula de cálculo de los carriles de deceleración, colocándola inmediatamente después del epígrafe correspondiente. - **Artículo 56.1**: En la página 2522, se corrige la frase: «el capítulo I de este título» a «el capítulo II de este título». - **Título IV, capítulo I**: En la página 2523, se corrige la frase: «Definiciones y codiciones generales» a «Definiciones y condiciones generales». - **Figura 3**: En la página 2534, se corrige la frase: «mínimo 500 m» a «mínimo 1.000 m». Estas correcciones buscan garantizar que la normativa sea aplicada correctamente, evitando ambigüedades o malentendidos que podrían afectar la ejecución de los proyectos de infraestructura y la seguridad vial. La corrección de estos errores es fundamental para mantener la integridad legal de la normativa y asegurar que los responsables de la planificación y construcción de infraestructuras puedan aplicar las normas con precisión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la publicación de la Orden de 16 de diciembre de 1997. Las correcciones afectan varios artículos y párrafos, incluyendo redacciones incorrectas y fórmulas mal colocadas. Estas correcciones son necesarias para garantizar la precisión de la normativa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores en la publicación de la Orden de 1997** ⚠️ **Errores en la redacción de varios artículos y párrafos** 📋 **Correcciones en fórmulas y ubicación de epígrafes** ℹ️ **Necesidad de precisión en la normativa para la aplicación correcta** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de diciembre de 1997 (publicación original), corrección posterior - **Materias**: Infraestructura vial, seguridad vial, construcción, accesos a carreteras - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: corrección de errores, normativa vial, infraestructura, seguridad, accesos a carreteras ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1998, que corrige errores de una orden de 1997, se enmarca en la regulación estatal de los accesos a las carreteras del Estado, un ámbito que históricamente ha estado bajo la competencia del Ministerio de Fomento, ahora Ministerio de Transportes. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener normativas propias para sus carreteras autonómicas, esta orden afecta directamente a la red estatal, unificando criterios a nivel nacional. La corrección de errores, aunque técnica, es crucial para el ciudadano porque asegura la correcta aplicación de las normas que rigen la seguridad vial, la planificación urbanística y la construcción de infraestructuras, evitando ambigüedades que podrían derivar en interpretaciones dispares y, en última instancia, afectar a la viabilidad de proyectos o a la seguridad de los usuarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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