Orden de 9 de marzo de 1998 por la que se modifica la Orden de 29 de noviembre de 1995 por la que se establecen los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de marzo de 1998 por la que se modifica la Orden de 29 de noviembre d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de marzo de 1998 modifica la Orden de 29 de noviembre de 1995 para incorporar al ordenamiento jurídico interno la Directiva 97/57/CE del Consejo, que establece nuevos principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios. **2. CONTEXTO** La Directiva 91/414/CEE y el Real Decreto 2163/1994 establecen un sistema armonizado para la autorización de productos fitosanitarios. La Directiva 94/43/CE, que incorporaba principios uniformes, fue anulada por una Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en 1996. En consecuencia, la Unión Europea estableció nuevos principios mediante la Directiva 97/57/CE. La presente Orden incorpora dicha Directiva al derecho nacional, modificando la Orden de 1995 para adaptarla a la nueva regulación comunitaria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 9 de marzo de 1998 modifica la Orden de 29 de noviembre de 1995, con el fin de incorporar al ordenamiento jurídico interno la Directiva 97/57/CE del Consejo, que establece nuevos principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios. La modificación se lleva a cabo mediante la supresión del apartado 2 del artículo único de la Orden de 1995, así como la sustitución de ciertas secciones del anexo de dicha Orden por las contenidas en el anexo 1 de la presente Orden. Además, se añade una nueva parte D al anexo de la Orden de 1995, con el contenido del anexo 2 de la presente Orden. En cuanto al contenido de los principios uniformes, se establece que, para evaluar el impacto de la utilización de un producto fitosanitico en el cultivo del arroz, se tendrá en cuenta la exposición resultante de una eventual contaminación de las aguas superficiales, ya sea por deriva en tratamiento del arrozal o por la reincorporación de las aguas del arrozal a las aguas superficiales. Asimismo, se establece que, en caso de no existir modelos de cálculo validados a nivel comunitario, se aplicarán modelos validados a nivel nacional. Los datos obtenidos de los programas de muestreo desarrollados en aplicación de la legislación vigente en materia de protección de aguas pueden utilizarse como adecuados para la sección B.2.5.1.2 de los principios uniformes, siempre que no se indique una tendencia a un aumento de la concentración que pueda alcanzar el nivel previsto en la sección C.2.5.1.2. Los resultados de los programas de muestreo de aguas, en el marco de la sección C.2.5.1.2, se determinarán sobre el valor medio anual de los resultados analíticos de muestras tomadas en el mismo punto. Los datos ecotoxicológicos serán considerados, en su caso, como datos apropiados para los efectos previstos en el punto C.2.5.1.2(ii) de los principios uniformes. Finalmente, en los criterios de evaluación del impacto sobre los pájaros y otros vertebrados terrestres, en el marco de las secciones 2.5.2.1, se podrá aceptar que la toxicidad aguda pueda determinarse por otro método aceptado que proporcione una dosis discriminante en vez de la DL, siempre que se justifique adecuadamente el método utilizado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1998 modifica la Orden de 1995 para incorporar los principios uniformes establecidos en la Directiva 97/57/CE. Establece criterios para la evaluación del impacto ambiental de los productos fitosanitarios, incluyendo la consideración de la contaminación de aguas superficiales, la utilización de modelos validados y la evaluación de la toxicidad aguda. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Orden de 1995**: Se suprime el apartado 2 del artículo único y se sustituyen secciones del anexo. ⚠️ **Aplicación de modelos validados**: Se aplican modelos nacionales si no existen validados a nivel comunitario. 📋 **Evaluación del impacto ambiental**: Se considera la contaminación de aguas superficiales y la toxicidad aguda. ℹ️ **Uso de datos ecotoxicológicos**: Se consideran como datos apropiados en ciertos casos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 9 de marzo de 1998 - **Materias**: Evaluación de productos fitosanitarios, protección ambiental, salud pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: productos fitosanitarios, evaluación ambiental, Directiva 97/57/CE, protección de aguas, toxicidad aguda. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1998, la normativa española, a través de la Orden de 29 de noviembre de 1995, ya incorporaba los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios, basándose inicialmente en la Directiva 94/43/CEE. Esta normativa estatal se alineaba con el marco comunitario establecido por la Directiva 91/414/CEE y el Real Decreto 2163/1994. Sin embargo, una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas anuló la Directiva 94/43/CEE, lo que obligó a la Unión Europea a emitir una nueva directiva, la 97/57/CE. Esta Orden de 1998, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, modifica la Orden de 1995 para transponer esta nueva directiva comunitaria. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que asegura que los principios de evaluación y autorización de fitosanitarios se basan en la legislación europea más reciente y rigurosa, garantizando una mayor protección de la salud humana, animal y del medio ambiente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────