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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 8 de enero de 1998 por la que se hace pública la modificación de las tarifas de Correos y Telégrafos.

BOE-A-1998-5932Publicada: 12/03/1998MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 8 de enero de 1998 por la que se hace públi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento corrige errores en la Orden de 8 de enero de 1998, que modificaba las tarifas de Correos y Telégrafos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 2. **CONTEXTO** La Orden de 1998 establecía modificaciones en las tarifas de servicios de Correos y Telégrafos. Posteriormente, se detectaron errores en el texto oficial. Para corregir dichas imprecisiones, se emitió un nuevo documento que incluye rectificaciones específicas en varias páginas del Boletín Oficial del Estado. Estas correcciones buscan garantizar la precisión y la correcta aplicación de las tarifas establecidas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El documento corrige errores en la Orden de 8 de enero de 1998, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 12, de 14 de enero de 1998. Las rectificaciones afectan a varias páginas del citado Boletín, con modificaciones en el texto de los puntos correspondientes. En la página 1284, primera columna, punto 4, se corrige el texto del segundo párrafo del servicio público télex desde abonados privados. Donde se dice: «estando obligado a proveerse del oportuno apartado de medida y tarifas vigentes», debe decir: «estando obligado a proveerse del oportuno aparato de medida y tarifas vigentes». Esta corrección se refiere a un error de redacción en la palabra «apartado» en lugar de «aparato». En la página 1288, primera columna, último párrafo, se suprime el párrafo que menciona: «Cada 500 gramos más o fracción... 1.260». Esta rectificación elimina una información incorrecta o redundante relacionada con el peso y el precio de envíos. En la página 1290, segunda columna, punto 2, se corrige el texto del segundo párrafo del producto «Paquete azul». Donde se dice: «Este producto tiene carácter certificable e incluye la entrega domiciliaria», debe decir: «Este producto tiene carácter certificado e incluye la entrega domiciliaria». Esta corrección corrige el término «certificable» por «certificado», lo cual es más preciso en el contexto de la certificación de envíos. En la página 1292, segunda columna, apartado 4, se corrige el texto que menciona: «quedando facultado el OACT para conectar dichas reducciones». Debe decir: «quedando facultado el OACT para concertar dichas reducciones». Esta corrección corrige el verbo «conectar» por «concertar», lo cual es más adecuado en el contexto de acuerdos o negociaciones entre organismos. Estas correcciones son fundamentales para garantizar la precisión del texto legal y la correcta aplicación de las tarifas establecidas en la Orden de 1998. La corrección de errores en documentos oficiales es un procedimiento común en el ámbito legal, ya que se busca mantener la integridad y la claridad de las normas vigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento corrige errores en la Orden de 1998 sobre tarifas de Correos y Telégrafos. Las rectificaciones afectan a varios puntos específicos del texto original. Estas correcciones son necesarias para garantizar la precisión legal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en la Orden de 1998 sobre tarifas de Correos y Telégrafos. ⚠️ Errores detectados en varias páginas del Boletín Oficial del Estado. 📋 Rectificaciones específicas en puntos como el servicio télex, el paquete azul y las reducciones de tarifas. ℹ️ Importante para la correcta aplicación de las normas vigentes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de enero de 1998 - **Materias**: Tarifas, Correos, Telégrafos, Rectificaciones - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1998, de ámbito nacional, surge como una corrección de errores de una orden previa de enero del mismo año que modificaba las tarifas de Correos y Telégrafos. Antes de esta corrección, existían imprecisiones en la redacción que afectaban a la correcta aplicación de tarifas y servicios, como el servicio télex o los paquetes. A diferencia de normativas autonómicas o directivas europeas que suelen abordar aspectos más específicos o generales de servicios postales, esta orden se centra en la precisión de una disposición estatal ya existente. La aprobación recae en el Ministerio de Fomento, y la corrección es relevante para el ciudadano porque asegura la claridad y la correcta aplicación de las tarifas y condiciones de los servicios postales, evitando posibles interpretaciones erróneas o disputas sobre costes y prestaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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