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Ley 2/1998, de 6 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Cantabria.

BOE-A-1998-5830Publicada: 11/03/1998Comunidad Autónoma de Cantabria

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1998, de 6 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Protésicos D ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1998, de 6 de febrero, crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Cantabria, otorgándole estatus legal y estableciendo su ámbito territorial, procedimiento de creación y normativa de funcionamiento. **2. CONTEXTO** La Ley se aprobó en el marco del Estatuto de Autonomía de Cantabria, que otorga competencias a la Comunidad Autónoma en materia de Corporaciones de Derecho Público. La creación del Colegio se fundamenta en la necesidad de ordenar la profesión de protésico dental, que se reconoce en la Ley 10/1986. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria el 13 de febrero de 1998. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1998, de 6 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Cantabria, establece un marco legal para la organización y funcionamiento de este Colegio, que tiene como objetivo la protección de los intereses profesionales y económicos de los protésicos dentales. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Cantabria, en particular en su artículo 23.5, que otorga a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Corporaciones de Derecho Público. Además, se basa en el Real Decreto 1379/1996, que regula los Colegios Profesionales, y en la Ley 2/1974, modificada por la Ley 74/1978 y la Ley 7/1997, que establece la regulación general de los Colegios Profesionales. La creación del Colegio se justifica por la petición de la Asociación Profesional y Empresarial de Protésicos Dentales de Cantabria, que ha cumplido con el acuerdo de su Asamblea General Extraordinaria. La Ley 10/1986, de 17 de marzo, reconoce expresamente la profesión de los protésicos dentales con el título de Formación Profesional de Segundo Grado y establece que su ámbito de actuación se extiende a una serie de actuaciones conforme a las indicaciones y prescripciones de los Médicos Estomatológicos u Odontólogos. La creación de este Colegio, el primero tras la asunción de las competencias, permite a los profesionales de la prótesis dental, que posean el título de Formación Profesional de Segundo Grado, la ordenación del ejercicio de sus profesiones relacionadas con la salud dental y con la normativa que la desarrolla. El ámbito territorial del Colegio es el de Cantabria, según el artículo 3. La norma establece disposiciones transitorias que regulan el proceso de creación del Colegio. En la Disposición Transitoria Primera, se establece que el colectivo integrado por los distintos profesionales de prótesis dental de Cantabria crearán una comisión gestora, que no podrá exceder de cinco miembros, la cual se nombrará mediante el sufragio y elección por la totalidad de protésicos dentales de la Comunidad de Cantabria. La elección de la comisión gestora se efectuará mediante la convocatoria en dos de los diarios de mayor circulación de la región de los protésicos dentales, los cuales deberán acreditar encontrarse en posesión de la titulación necesaria o, conforme a lo determinado en la Ley 10/1986, de 17 de marzo. Electos los distintos componentes de la comisión gestora y aceptado el cargo por los mismos, se procederá, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, a aprobar los estatutos provisionales que regulen la condición de colegiado, mediante el cual se podrá participar en la asamblea constituyente del Colegio. Esta Asamblea podrá nombrar gestores, aprobar los estatutos definitivos del Colegio y elegir las personas que integren los órganos directivos. En la Disposición Transitoria Segunda, se establece que los estatutos definitivos aprobados, junto con certificación del acta de la asamblea, se remitirán a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, órgano competente según el Decreto 58/1996, de 28 de junio, que dictará la resolución que corresponda. La Disposición Final Única establece que la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1998 crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Cantabria, estableciendo su ámbito territorial, procedimiento de creación y normativa de funcionamiento. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Cantabria y en la regulación de los Colegios Profesionales. La entrada en vigor de la Ley se produce al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Cantabria** ⚠️ **Fundamentación en el Estatuto de Autonomía y en la regulación de Colegios Profesionales** 📋 **Procedimiento de creación mediante comisión gestora y asamblea constituyente** ℹ️ **Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Cantabria - **Fuente**: Ley 2/1998 - **Tipo**: Ley Ordinaria Autonómica - **Fecha**: 6 de febrero de 1998 - **Materias**: Profesiones sanitarias, Colegios Profesionales, Autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Colegio Profesional, Protésicos Dentales, Estatuto de Autonomía, Cantabria, Ley Ordinaria Autonómica, Profesiones sanitarias, Regulación profesional, Autonomía, Boletín Oficial de Cantabria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 2/1998, la regulación de los protésicos dentales en Cantabria se regía por la legislación estatal general sobre Colegios Profesionales (Ley 2/1974 y sus modificaciones) y la normativa específica de la profesión dental (Ley 10/1986). A diferencia de otras Comunidades Autónomas que ya contaban con colegios profesionales propios para diversas disciplinas, Cantabria, al asumir competencias en desarrollo legislativo de corporaciones de derecho público, crea este colegio específico. La aprobación de esta ley por la Asamblea Regional de Cantabria, en virtud de sus competencias estatutarias, permite a los protésicos dentales de la región una ordenación y defensa de sus intereses, lo cual es relevante para el ciudadano al garantizar una estructura profesional organizada y sujeta a un marco normativo específico en el ámbito de la salud dental. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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