Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** La Ley 10/2023, de 9 de noviembre, aprueba el Plan Vasco de Estadística 2023-2026, que es el documento que fija qué estadísticas y trabajos de análisis estadístico debe realizar la Organización Estadística del País Vasco durante ese periodo de cuatro años. Al mismo tiempo, modifica algunos aspectos de la Ley de Estadística de Euskadi de 1986 para adaptarla a las necesidades actuales. Es el noveno plan de este tipo que se aprueba desde 1989, y sustituye al anterior, que había agotado su vigencia. **¿A quién afecta?** Afecta a toda la ciudadanía vasca, así como a empresas, entidades públicas y privadas y cualquier persona física o jurídica que pueda ser requerida para proporcionar información necesaria para elaborar las estadísticas previstas. También afecta directamente a los organismos de la Administración vasca responsables de llevar a cabo las operaciones estadísticas recogidas en el plan. **¿Qué cambia o establece?** Establece el catálogo concreto de estadísticas que se deben elaborar entre 2023 y 2026, detallando para cada una sus objetivos, el organismo responsable, la materia que abarca, con qué frecuencia se publicarán los resultados y qué tipo de operación es. Fija la obligación de incluir la variable sexo en todas las operaciones estadísticas e integrar la perspectiva de género en todo el proceso. Además, impone a personas, empresas y entidades el deber de facilitar la información que se les solicite para elaborar esas estadísticas, incluyendo datos personales de categorías especiales, con las garantías establecidas por la normativa europea de protección de datos.
💬 Contexto ciudadano
Euskadi aprueba su noveno plan estadístico desde 1989, consolidando una estructura institucional de producción estadística pública que en España comparte únicamente con Cataluña y Galicia a nivel de organismos estadísticos autonómicos con amplia autonomía. Frente a los planes anteriores, este incorpora la integración de datos estadísticos y geoespaciales siguiendo los principios de la infraestructura INSPIRE de la UE, la medición sistemática de brechas de género y la respuesta a retos emergentes como la economía digital y el seguimiento de los ODS. El modelo vasco se aproxima a las oficinas estadísticas nórdicas en su apuesta por integrar datos administrativos para reducir la carga sobre ciudadanos y empresas. La obligación de incluir la variable sexo en todas las operaciones estadísticas anticipa los estándares del Sistema Estadístico Europeo para 2030.