Orden de 12 de marzo de 1998 por la que se modifica la Orden de 14 de septiembre de 1993, por la que se desarrolla el capítulo V del título II del Reglamento de La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en relación con el Comité Nacional del Transporte por Carretera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de marzo de 1998 por la que se modifica la Orden de 14 de septiembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de marzo de 1998 modifica la Orden de 14 de septiembre de 1993, incorporando una nueva Sección al Comité Nacional del Transporte por Carretera y ajustando los límites mínimos de afiliación para asociaciones en el Departamento de Transporte de Mercancías. **2. CONTEXTO** La estructura del Comité Nacional del Transporte por Carretera estaba definida en la Orden de 14 de septiembre de 1993, que establecía las Secciones dentro de los Departamentos de Transporte de Viajeros y de Mercancías. Aunque se creó una Sección de estaciones de transporte de mercancías, no se estableció una equivalente para el transporte de viajeros. Posteriormente, la Asociación Nacional de Empresas Concesionarias de Estaciones de Autobuses solicitó la creación de una Sección de Estaciones Terminales de Autobuses, que fue considerada justificada. Además, se propuso modificar los límites de afiliación para asociaciones auxiliares del transporte en el Departamento de Mercancías, igualándolos a los de las asociaciones de transportistas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de marzo de 1998 introduce modificaciones al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Estas modificaciones se basan en los artículos 57 y 58 del mencionado Reglamento, que regulan la estructura y funcionamiento del Comité Nacional del Transporte por Carretera. En primer lugar, se modifica el artículo 1 de la Orden de 14 de septiembre de 1993, añadiendo una nueva Sección al Departamento de Transporte de Viajeros: la *Sección de Estaciones de Transporte de Viajeros*. Además, se actualiza el apartado A del artículo 7 de dicha Orden, estableciendo que esta nueva Sección tendrá un número de votos igual a cinco. En segundo lugar, se modifica el artículo 2, eliminando los últimos incisos de los apartados a) y b) del número 2, y reemplazándolos con nuevas redacciones. Estas nuevas redacciones establecen que, para poder formar parte de una Sección, las asociaciones deben cumplir con los siguientes requisitos: - Que la suma de sus socios sea, al menos, del 6 por 100 del total de los socios afiliados al conjunto de las asociaciones que formen parte de la Sección. - Que sus socios sean titulares, al menos, del 6 por 100 del total de las autorizaciones que correspondan al conjunto de los socios afiliados a las asociaciones que formen parte de la Sección. Estas modificaciones buscan garantizar una representación equitativa y efectiva de las asociaciones en el Comité Nacional del Transporte por Carretera, especialmente en el Departamento de Transporte de Viajeros. Finalmente, la Orden faculta al Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera para determinar la composición de la nueva Sección de Estaciones de Transporte de Viajeros, lo que permite una adaptación flexible a las necesidades del sector. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1998 introduce una nueva Sección en el Comité Nacional del Transporte por Carretera y ajusta los requisitos de afiliación para asociaciones en el Departamento de Transporte de Mercancías. Estas modificaciones buscan mejorar la representación y la participación de las asociaciones en el ámbito del transporte por carretera. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de nueva Sección**: Se establece la Sección de Estaciones de Transporte de Viajeros en el Comité Nacional del Transporte por Carretera. ⚠️ **Modificaciones a límites de afiliación**: Se igualan los requisitos de afiliación para asociaciones auxiliares con los de las asociaciones de transportistas. 📋 **Facultad al Director General**: Se otorga al Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera la facultad de definir la composición de la nueva Sección. ℹ️ **Base legal**: Las modificaciones se fundamentan en los artículos 57 y 58 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 12 de marzo de 1998 - **Materias**: Transporte por carretera, Comité Nacional del Transporte, asociaciones de transporte - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comité Nacional del Transporte por Carretera, Sección de Estaciones de Transporte de Viajeros, asociaciones de transporte, límites de afiliación, Reglamento de Transportes Terrestres **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
La Orden de 1998 modifica una Orden de 1993, que desarrollaba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en relación con el Comité Nacional del Transporte por Carretera. Previamente, la estructura del Comité, aprobada por el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, contemplaba una sección para estaciones de transporte de mercancías, pero no para estaciones de autobuses, ya que ninguna asociación de estas últimas había solicitado su participación. Esta nueva orden, aprobada por el mismo Ministerio, introduce la Sección de Estaciones de Transporte de Viajeros, equiparándola a otras secciones y modificando los requisitos de afiliación para asociaciones auxiliares y complementarias del transporte de mercancías. Esta diferencia es relevante para el ciudadano, ya que una mayor representación de las estaciones de autobuses en el Comité puede influir en las políticas y regulaciones que afectan directamente a la oferta y calidad de los servicios de transporte de viajeros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────