Orden de 12 de marzo de 1998 por la que se establecen las normas para la concesión y el mantenimiento de licencias de explotación a las compañias aéreas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de marzo de 1998 por la que se establecen las normas para la concesi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de marzo de 1998 establece las normas para la concesión y el mantenimiento de licencias de explotación a las compañías aéreas, en aplicación del Reglamento (CEE) 2407/92. Se deroga la Orden de 29 de diciembre de 1992 y se introduce una nueva regulación que se ajusta a los criterios de interpretación de la Comisión Europea. 2. **CONTEXTO** La Orden de 29 de diciembre de 1992 fue adoptada en aplicación del Reglamento (CEE) 2407/92, que regula la concesión de licencias a las compañías aéreas. Posteriormente, la Comisión Europea estableció criterios de interpretación para garantizar una aplicación homogénea de la normativa en la Unión Europea. Estos criterios exigieron una revisión de la Orden de 1992, incluyendo la supresión del requisito de fianza. Dada la necesidad de una regulación más actualizada, se decidió sustituir la Orden de 1992 por una nueva norma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de marzo de 1998 establece un marco regulatorio para la concesión y mantenimiento de licencias de explotación a las compañías aéreas, en cumplimiento del Reglamento (CEE) 2407/92. El artículo 1 establece el objeto y ámbito de aplicación de la norma, excluyendo el transporte de pasajeros, correo y carga realizado por aeronaves sin motor y ultraligeras con motor, así como los vuelos locales que no impliquen transporte entre aeropuertos. En el artículo 2, se establece que la Dirección General de Aviación Civil podrá expedir una licencia de explotación a una compañía aérea, siempre que se cumplan las normas de seguridad equivalentes a las exigidas por la Dirección General, en tanto no exista una regulación comunitaria de la expedición de Certificados de Operador Aéreo. La Disposición Adicional Tercera permite que, cuando la Dirección General considere que un contrato de arrendamiento de una aeronave matriculada en la Unión Europea es aceptable, no se exija la inscripción de dicha aeronave en su Registro, si ello implica cambios estructurales. La Disposición Adicional Cuarta establece que las compañías aéreas deberán cumplir además los requisitos del ordenamiento jurídico español compatibles con el Derecho comunitario. La Disposición Adicional Quinta establece que la información confidencial obtenida en aplicación de la Orden estará amparada por el secreto profesional. La Disposición Adicional Sexta establece que las compañías aéreas que tengan depositada una fianza tendrán derecho a su devolución, y la Dirección General adoptará las medidas oportunas para su devolución. La Disposición Derogatoria deroga la Orden de 29 de diciembre de 1992, que establecía las normas para la concesión y mantenimiento de licencias de explotación. La Disposición Final Primera faculta a la Dirección General de Aviación Civil para dictar disposiciones necesarias para la aplicación de la Orden. La Disposición Final Segunda establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se emitió en Madrid, el 12 de marzo de 1998, firmada por Arias-Salgado MONTALVO. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 12 de marzo de 1998 sustituye a la Orden de 1992, adaptándose a los criterios europeos. Establece normas para la concesión de licencias de explotación, incluyendo la supresión del requisito de fianza. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reemplazo de normativa**: La Orden de 1992 es derogada y sustituida por una nueva norma. ⚠️ **Supresión de fianza**: Se elimina el requisito de fianza como condición previa para la obtención de licencias. 📋 **Ajuste a criterios europeos**: La norma se alinea con los criterios de interpretación de la Comisión Europea. ℹ️ **Aplicación del derecho comunitario**: Las compañías aéreas deben cumplir con los requisitos del derecho español compatibles con el derecho comunitario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de marzo de 1998 - **Materias**: Transporte aéreo, licencias de explotación, derecho aéreo, derecho comunitario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: licencias de explotación, compañías aéreas, Reglamento (CEE) 2407/92, Comisión Europea, Dirección General de Aviación Civil ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1998, de ámbito nacional, sustituyó a una anterior de 1992, ambas en aplicación del Reglamento (CEE) 2407/92 de la Unión Europea sobre concesión de licencias a compañías aéreas. La normativa europea buscaba una aplicación homogénea en todos los Estados miembros, lo que motivó la revisión de la norma española para alinearla con los criterios interpretativos de la Comisión Europea, eliminando, por ejemplo, la exigencia de una fianza previa. A diferencia de otras CCAA que podrían tener normativas específicas o de la propia normativa estatal que se actualiza, esta Orden se centra en la transposición y adaptación de una directiva comunitaria. La diferencia es relevante para el ciudadano, ya que una aplicación homogénea y clara de la normativa europea garantiza la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones para las compañías aéreas que operan en España, lo que indirectamente puede influir en la oferta y el precio de los servicios de transporte aéreo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────