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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 349/1998, de 6 de marzo, por el que se da nueva redacción al artículo 2, apartado 6, del Real Decreto 849/1985, de 5 de junio, modificado por el Real Decreto 1087/1992, de 11 de septiembre, sobre el tribunal calificador de las pruebas de ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.

BOE-A-1998-6596Publicada: 20/03/1998MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 349/1998, de 6 de marzo, por el que se da nueva redacción al artícu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 349/1998 modifica la composición del tribunal calificador de las pruebas de ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado, eliminando la participación de los Magistrados del Tribunal Supremo y estableciendo una nueva estructura con representantes de diferentes ámbitos profesionales. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 5/1997 modificó la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, limitando la participación de los Magistrados del Tribunal Supremo en tribunales de oposiciones. Esta modificación obliga a ajustar la normativa vigente sobre el tribunal calificador del Cuerpo de Abogados del Estado. El Real Decreto 849/1985, modificado por el Real Decreto 1087/1992, establecía que un Magistrado del Tribunal Supremo formara parte del tribunal. Sin embargo, con la nueva normativa, se elimina esta figura. Además, se sigue el criterio de que los altos cargos no puedan participar en tribunales selectivos, lo que lleva a la modificación de la titularidad de la Presidencia del tribunal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 349/1998, de 6 de marzo de 1998, modifica el artículo 2, apartado 6, del Real Decreto 849/1985, de 5 de junio, que regula la composición del tribunal calificador de las pruebas de ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado. Esta modificación se produce en virtud de la Ley Orgánica 5/1997, que limita la participación de los Magistrados del Tribunal Supremo en tribunales de oposiciones. El Real Decreto 349/1998 establece que el tribunal se compone de siete miembros, entre los que se incluyen: un Presidente, dos Vocales, un funcionario del Ministerio de Administraciones Públicas, un Catedrático de Universidad y dos Abogados del Estado. El Presidente del tribunal será un Abogado del Estado con rango de Subdirector general de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado o un Abogado del Estado en activo con más de quince años de servicio efectivos. Los Vocales serán dos Magistrados con más de cinco años de ejercicio efectivo en esta categoría, al menos uno de ellos especialista en lo contencioso-administrativo, designados por el Consejo General del Poder Judicial. El funcionario del Ministerio de Administraciones Públicas será un Subdirector general designado por el Secretario de Estado para la Administración Pública, o un Registrador de la Propiedad o Notario designado por la Dirección General de los Registros y del Notariado. El Catedrático de Universidad será designado por el Consejo de Universidades, y los dos Abogados del Estado serán nombrados por el Ministerio de Justicia, de los cuales el que figure en la relación del Cuerpo con menor antigüedad desempeñará las funciones de Secretario. Además, el Real Decreto 349/1998 derogó el Real Decreto 1087/1992, que modificaba los Reales Decretos 849/1985 y 423/1988 sobre el tribunal calificador. Esta derogación se produce para adaptar la normativa a los nuevos criterios establecidos por la Ley Orgánica 5/1997. El Real Decreto 349/1998 entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 349/1998 modifica la composición del tribunal calificador de las pruebas de ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado, eliminando la participación de los Magistrados del Tribunal Supremo y estableciendo una nueva estructura con representantes de diferentes ámbitos profesionales. La derogación del Real Decreto 1087/1992 permite una adaptación a la normativa vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la composición del tribunal**: Se elimina la participación de los Magistrados del Tribunal Supremo y se establece una nueva estructura con representantes de distintas áreas. ⚠️ **Derogación de normativa anterior**: El Real Decreto 1087/1992 es derogado para adaptar la normativa a los nuevos criterios. 📋 **Nueva estructura del tribunal**: Incluye un Presidente, dos Vocales, un funcionario, un Catedrático y dos Abogados del Estado. ℹ️ **Vigencia del Real Decreto**: Entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 6 de marzo de 1998 - **Materias**: Oposiciones, Cuerpo de Abogados del Estado, Tribunal calificador - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: El Real Decreto 349/1998 modifica la normativa sobre el tribunal calificador de las pruebas de ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado, adaptándose a las limitaciones establecidas por la Ley Orgánica 5/1997. La derogación del Real Decreto 1087/1992 permite una nueva estructura del tribunal, que incluye representantes de distintas áreas profesionales. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1998, la normativa que regulaba el tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Abogados del Estado, específicamente el Real Decreto 849/1985 modificado por el Real Decreto 1087/1992, contemplaba la participación de un Magistrado del Tribunal Supremo. Esta disposición se veía obligada a cambiar debido a la Ley Orgánica 5/1997, que limitó la participación de dichos magistrados a la presidencia de tribunales de ingreso en la Carrera Judicial. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que tienen sus propias normativas de acceso a cuerpos autonómicos, esta regulación es de ámbito estatal y se alinea con directivas europeas que promueven la imparcialidad y la especialización en los órganos de selección. La modificación, aprobada por el Consejo de Ministros, elimina la figura del Magistrado del Tribunal Supremo y la sustituye por otros perfiles, lo que importa al ciudadano al asegurar una composición del tribunal más acorde con la ley vigente y los criterios de acceso a la función pública, garantizando así un proceso selectivo más ajustado a la realidad jurídica actual. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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