Real Decreto 301/1998, de 27 de febrero, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 3407/1983, de 21 de diciembre, en materia de protección a la mujer.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 301/1998, de 27 de febrero, sobre ampliación de medios adscritos a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 301/1998, de 27 de febrero, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta para ampliar los medios adscritos a los servicios de protección a la mujer traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 3407/1983, de 21 de diciembre, traspasó a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones relacionadas con la protección de la mujer que antes realizaba la Administración del Estado. Este traspaso se regula en el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, que establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios. La Comunidad Autónoma de Aragón, en su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, bienestar y desarrollo comunitario, según el artículo 35.1.26. La Constitución Española, en sus artículos 148.1.20.a y 149.1.6.a y 8.a, establece la división de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Comisión Mixta, prevista en el Estatuto de Autonomía, consideró necesario ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados, lo que requirió la aprobación del Gobierno mediante Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 301/1998, de 27 de febrero, establece la aprobación del acuerdo de la Comisión Mixta para ampliar los medios adscritos a los servicios de protección a la mujer traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón. Este acuerdo se adoptó en la reunión de la Comisión Mixta del día 9 de febrero de 1998, y su aprobación por el Gobierno se realizó en su reunión del día 27 de febrero de 1998. El Real Decreto 3407/1983, de 21 de diciembre, traspasó a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones relacionadas con la protección de la mujer que antes realizaba la Administración del Estado. Este traspaso se regula en el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, que establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios. La Comunidad Autónoma de Aragón, en su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, bienestar y desarrollo comunitario, según el artículo 35.1.26. La Constitución Española, en su artículo 148.1.20.a, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de Asistencia Social. En el artículo 149.1.6.a y 8.a, se reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, penal y penitenciaria. La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, consideró la conveniencia de ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados en el Real Decreto 3407/1983, de 21 de diciembre. Para ello, se adoptó el acuerdo correspondiente, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En el Real Decreto 301/1998, se incluyen detalles sobre la puesta en funcionamiento de la «Casa de la Mujer» en Zaragoza, según el acuerdo firmado el 28 de marzo de 1989 entre el Instituto de la Mujer y el Ayuntamiento de Zaragoza. En este acuerdo, el Instituto de la Mujer pone a disposición del Ayuntamiento de Zaragoza el inmueble construido, reservándose la primera planta para ubicar el Centro de Información de los Derechos de la Mujer. Además, se incluyen relaciones de personal adscrito a los servicios traspasados, como la relación nominal de funcionarios del Centro de Información de los Derechos de la Mujer en Zaragoza, con detalles de retribuciones, escalas, números de registro y situaciones administrativas. También se detalla la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, incluyendo gastos de retribuciones básicas, complementarias, cuota patronal a la Seguridad Social, reparación de mobiliario, material y suscripciones. El Real Decreto 301/1998, de 27 de febrero, se basa en la necesidad de garantizar la continuidad y eficacia de los servicios de protección a la mujer en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de los principios de descentralización y autonomía establecidos en el Estatuto de Autonomía y la Constitución Española. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 301/1998, de 27 de febrero, permite la ampliación de medios adscritos a los servicios de protección a la mujer traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón. Este Real Decreto se basa en el traspaso previo de funciones y servicios establecido en el Real Decreto 3407/1983, de 21 de diciembre, y en la necesidad de garantizar la continuidad de los servicios en el ámbito autonómico. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: El Real Decreto 3407/1983, de 21 de diciembre, traspasó a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones de protección a la mujer. ⚠️ **División de competencias**: La Constitución Española establece que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de Asistencia Social, mientras que el Estado mantiene la exclusiva en legislación civil, penal y penitenciaria. 📋 **Ampliación de medios**: El Real Decreto 301/1998, de 27 de febrero, permite la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados, en cumplimiento de la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón. ℹ️ **Valoración de costes**: Se detalla el coste efectivo de los servicios traspasados, incluyendo retribuciones, cuota patronal y gastos de material y mobiliario. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de traspaso de funciones - **Fecha**: 27 de febrero de 1998 - **Materias**: Derecho administrativo, Derecho autonómico, Derecho social - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 301/1998, traspaso de funciones, protección a la mujer, Comunidad Autónoma de Aragón, Estatuto de Autonomía, Constitución Española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la Comunidad Autónoma de Aragón ya había asumido competencias en materia de protección a la mujer mediante el Real Decreto 3407/1983, en virtud de las facultades constitucionales y estatutarias que le permitían gestionar la asistencia social. Esta normativa se alinea con la tendencia general de las Comunidades Autónomas a asumir competencias en áreas de bienestar social, aunque la competencia estatal en legislación civil y penal se mantiene. La aprobación de este Real Decreto por el Gobierno central, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, formaliza la ampliación de los medios adscritos a dichos servicios, garantizando una mejor prestación para el ciudadano aragonés en comparación con la situación anterior, al dotar de más recursos a la gestión autonómica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────