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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de marzo de 1998 por la que se establecen tarifas por llamadas que los abonados de las redes telefónicas públicas fijas dirigen a abonados de las redes de telefonía móvil automática.

BOE-A-1998-6185Publicada: 14/03/1998MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de marzo de 1998 por la que se establecen tarifas por llamadas que lo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de marzo de 1998 establece tarifas por llamadas desde redes telefónicas públicas fijas a redes de telefonía móvil automática, incluyendo horarios de aplicación, exenciones de IVA en ciertas zonas, y mecanismos de negociación entre operadores. 2. **CONTEXTO** La Secretaría General de Comunicaciones inició un expediente para modificar las tarifas de llamadas entre redes fijas y móviles, con el objetivo de reflejar reducciones en los costes de prestación del servicio. La propuesta fue informada a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y consultada al Consejo de Consumidores y Usuarios antes de ser aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 9 de marzo de 1998. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 9 de marzo de 1998, emitida por la Secretaría General de Comunicaciones, establece tarifas por llamadas que los abonados de las redes telefónicas públicas fijas dirigen a abonados de las redes de telefonía móvil automática. La norma se basa en la legislación vigente y en la propuesta de modificación presentada por la Secretaría General de Comunicaciones, que fue informada a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y consultada al Consejo de Consumidores y Usuarios. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobó la propuesta en reunión del día 5 de marzo de 1998. La Orden establece que las tarifas aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se relacionan en el anexo de la presente Orden. Estas tarifas se aplican con carácter de máximos, y se establecen por duración de la comunicación y por establecimiento de la comunicación. Por duración de la comunicación, el precio es de 11,40 pesetas por minuto o fracción, con tarifas diferenciadas según horario normal y horario reducido. El horario normal se define como de lunes a viernes de ocho a veintidós horas, y sábados de ocho a catorce horas. El horario reducido se aplica de lunes a viernes de veintidós a ocho horas, sábados a partir de las catorce horas y domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día. Por establecimiento de la comunicación, el precio es de 26 pesetas. A los importes de estas tarifas que son netos, se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla. Esto se establece en el segundo punto de la Orden. Además, se establece que, a los efectos de tarificación de los servicios, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Trabajo. Esto se refiere al tercer punto de la Orden. La cuarta disposición establece que la presente Orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Orden fue publicada el 9 de marzo de 1998, por lo que entró en vigor el 10 de marzo de 1998. Además, se establece que la remuneración de cada una de las redes será objeto de negociación entre las partes. Si en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, las partes no hubiesen alcanzado acuerdo, el Ministerio de Fomento fijará dichas retribuciones con carácter subsidiario, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 20/1997, de 19 de junio. Esta disposición se refiere al segundo punto del anexo de la Orden. La norma establece un marco tarifario que busca equilibrar el coste de prestación del servicio con los intereses de los usuarios, permitiendo ajustes en función de la demanda y la hora del día. Además, establece mecanismos de negociación entre operadores, con una solución alternativa en caso de no alcanzar un acuerdo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1998 establece tarifas por llamadas entre redes fijas y móviles, con horarios diferenciados y exenciones de IVA en ciertas zonas. La norma se basa en un proceso de consulta y aprobación por parte de organismos reguladores. Establece un marco tarifario flexible y con mecanismos de negociación entre operadores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establecimiento de tarifas por llamadas entre redes fijas y móviles. ⚠️ Aplicación del IVA excepto en Canarias, Ceuta y Melilla. 📋 Horarios diferenciados para tarifas (normal y reducido). ℹ️ Mecanismo de negociación entre operadores con solución alternativa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 9 de marzo de 1998 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de marzo de 1998 - **Materias**: Telecomunicaciones, tarifas, servicios públicos, regulación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tarifas, llamadas, redes fijas, redes móviles, IVA, negociación, regulación, servicios públicos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1998, la tarificación de las llamadas desde redes fijas a móviles no estaba tan claramente definida a nivel nacional, lo que podía generar disparidades y falta de transparencia para el usuario. La normativa estatal previa, si bien regulaba el sector de las telecomunicaciones, carecía de una especificación tan detallada para este tipo de interconexiones. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener regulaciones específicas, esta Orden establece un marco nacional de tarifas máximas, lo que la diferencia de posibles enfoques descentralizados. La aprobación recayó en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, un órgano de alto nivel, a diferencia de normativas que podrían ser aprobadas a niveles inferiores o por organismos sectoriales específicos. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que fija límites a lo que las operadoras podían cobrar, buscando trasladar reducciones de costes y ofrecer una mayor previsibilidad en sus facturas telefónicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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