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Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja.

BOE-A-1998-7797Publicada: 02/04/1998COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioj ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, establece un marco legal para fomentar y coordinar la investigación y el desarrollo tecnológico en la comunidad autónoma, con el objetivo de impulsar la innovación, el empleo y el bienestar social. 2. **CONTEXTO** La investigación y el desarrollo tecnológico son considerados fundamentales para el progreso social y económico. La Ley busca promover la innovación en la sociedad, especialmente en sectores que generen empleo y bienestar. La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de La Rioja otorgan a la comunidad autónoma competencias en materia de investigación científica y técnica. La Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la investigación científica y técnica, sirvió como base para la elaboración de esta norma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, establece un marco legal para la promoción y coordinación de la investigación y el desarrollo tecnológico en la comunidad autónoma. La norma se fundamenta en los principios constitucionales de fomento de la ciencia y la investigación, así como en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, que otorga competencias en esta materia. La Ley establece que la investigación y el desarrollo tecnológico son esenciales para el progreso social y económico, y que solo las sociedades innovadoras pueden generar empleo y bienestar. Por ello, se establecen medidas para fomentar la investigación en La Rioja, incluyendo la creación de un Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que permitirá inscribir centros de investigación, investigadores y equipos tecnológicos. El artículo 29 establece que en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico se inscribirán los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico y los investigadores, tanto individuales como en equipos, así como los equipos tecnológicos utilizados para la ejecución de los Planes. El artículo 30 indica que la inscripción en el Registro es preceptiva para todas las personas físicas o jurídicas, así como para los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico, interesados en acogerse a los beneficios y estímulos establecidos por la Comunidad. La norma incluye disposiciones transitorias que exigen al Gobierno de La Rioja la elaboración de reglamentos y la constitución de comisiones en un plazo de seis meses, así como la presentación del primer Plan de Investigación y Desarrollo en un año desde su publicación. La disposición derogatoria única establece que se derogarán todas las disposiciones que se opongan a la nueva norma. Finalmente, la Ley autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación, y establece que entrará en vigor al día siguiente de su última publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1998 establece un marco legal para fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico en La Rioja. Establece mecanismos de inscripción, coordinación y promoción de la investigación, con medidas transitorias y derogatorias. La norma busca impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico en la comunidad autónoma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico**: La Ley busca promover la innovación como herramienta para el desarrollo socioeconómico. ⚠️ **Inscripción obligatoria en el Registro**: Los centros y investigadores deben inscribirse para acceder a beneficios y estímulos. 📋 **Disposiciones transitorias**: El Gobierno debe elaborar reglamentos y presentar el primer Plan de Investigación en un plazo determinado. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogarán todas las disposiciones que se opongan a esta Ley. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de La Rioja - **Fuente**: Boletín Oficial de La Rioja, número 34, de 19 de marzo de 1998 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 16 de marzo de 1998 - **Materias**: Investigación y Desarrollo Tecnológico, Innovación, Ciencia, Estatuto de Autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Investigación, desarrollo tecnológico, fomento, registro, estímulos, innovación, comunidad autónoma, La Rioja ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 3/1998, el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico en España se regía principalmente por la Ley 13/1986, de ámbito estatal, que buscaba coordinar los esfuerzos de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Si bien la Constitución Española (art. 149.1.15) y el Estatuto de Autonomía de La Rioja (art. 8.12 y 9.6) otorgaban competencias a las Comunidades Autónomas en esta materia, la Rioja, al igual que otras CCAA, necesitaba un marco normativo propio para desarrollar estas facultades. Esta ley riojana, aprobada por la Diputación General de La Rioja, se diferencia de la normativa estatal al ser una ley autonómica específica, y su importancia para el ciudadano radica en que establece las bases jurídicas para que la propia Comunidad Autónoma impulse la innovación, la creación de empleo y el bienestar a través de la ciencia y la tecnología, adaptando las directrices generales a su realidad territorial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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