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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 393/1998, de 13 de marzo, sobre ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por los Reales Decretos 1950/1980, de 31 de julio, y 1555/1994, de 8 de julio, en materia de conservación de la naturaleza.

BOE-A-1998-7796Publicada: 02/04/1998MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 393/1998, de 13 de marzo, sobre ampliación de medios traspasados a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 393/1998, de 13 de marzo, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta sobre la ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de conservación de la naturaleza. **2. CONTEXTO** El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado en 1979, otorga a la Generalidad competencias exclusivas en materia de montes, servicios forestales y espacios naturales protegidos. Los Reales Decretos 1950/1980 y 1555/1994 traspasaron a Cataluña servicios y medios en esta materia. El presente Real Decreto completa y amplía esos traspasos, en cumplimiento de la disposición transitoria sexta del Estatuto. La Comisión Mixta, en sesión del 25 de febrero de 1998, adoptó el acuerdo que ahora se aprueba mediante Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 393/1998, de 13 de marzo, se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, y en los Reales Decretos 1950/1980, de 31 de julio, y 1555/1994, de 8 de julio. En concreto, el artículo 9.10 del Estatuto otorga a la Generalidad competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, sin perjuicio de la competencia del Estado en legislación básica sobre protección del medio ambiente. Los Reales Decretos mencionados traspasaron a la Generalidad de Cataluña los servicios y medios correspondientes en materia de conservación de la naturaleza. Sin embargo, se procedió a completar y ampliar dichos traspasos, en cumplimiento de la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que establece la necesidad de un acuerdo de la Comisión Mixta para su ampliación. El Real Decreto 393/1998 aprueba el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta el 25 de febrero de 1998, que establece la ampliación de los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña. El acuerdo detalla los bienes, derechos y obligaciones que se traspasan, incluyendo la titularidad de las fincas del Estado en Cataluña, detalladas en la relación adjunta número 1. Además, el acuerdo establece que la entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto. La ampliación de medios tendrá efectividad a partir del 1 de abril de 1998. El Real Decreto se expide en cumplimiento de la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de marzo de 1998. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 393/1998 aprueba la ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de conservación de la naturaleza, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía y de los Reales Decretos previos. La ampliación entra en vigor el 1 de abril de 1998. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios traspasados**: Se completa y amplía los medios que ya se habían traspasado a la Generalidad de Cataluña en materia de conservación de la naturaleza. ⚠️ **Competencia exclusiva de la Generalidad**: El Estatuto de Autonomía otorga a Cataluña competencia exclusiva en materia de montes, servicios forestales y espacios naturales protegidos. 📋 **Traspaso de bienes y documentación**: Se traspasa la titularidad de las fincas del Estado en Cataluña, junto con la documentación y expedientes correspondientes. ℹ️ **Fecha de efectividad**: La ampliación de medios entra en vigor el 1 de abril de 1998. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 393/1998 - **Tipo**: Norma de traspaso - **Fecha**: 13 de marzo de 1998 - **Materias**: Conservación de la naturaleza, traspaso de competencias, autogobierno - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 393/1998, Generalidad de Cataluña, Estatuto de Autonomía, traspaso de medios, conservación de la naturaleza, competencias exclusivas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1998, la Generalidad de Cataluña ya había recibido competencias y medios en materia de conservación de la naturaleza mediante Reales Decretos anteriores, en virtud de su Estatuto de Autonomía que le otorgaba exclusividad en ciertas áreas, aunque el Estado conservaba la legislación básica. Esta norma amplía dichos medios, completando un traspaso que ya se había iniciado y que otras Comunidades Autónomas podían haber recibido de forma distinta o en diferentes momentos, dependiendo de sus propios Estatutos y acuerdos. La aprobación, a través de la Comisión Mixta y posteriormente por el Gobierno central, asegura la coherencia en la transferencia de recursos. Para el ciudadano catalán, esta ampliación de medios implica una gestión más completa y potencialmente más eficiente de la conservación de la naturaleza en su territorio, acercando las decisiones y la administración a nivel autonómico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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