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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 391/1998, de 13 de marzo, sobre traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

BOE-A-1998-7794Publicada: 02/04/1998MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 391/1998, de 13 de marzo, sobre traspaso de servicios y funciones d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 391/1998, de 13 de marzo, establece el traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, en cumplimiento de la Ley Orgánica 6/1997, de 15 de diciembre. **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en su artículo 150.2, permite al Estado transferir a las Comunidades Autónomas competencias en materias de su titularidad, siempre que estas sean susceptibles de transferencia. La Ley Orgánica 6/1997 establece la transferencia de competencias en materia de tráfico a Cataluña. Para su cumplimiento, se crea una Comisión Mixta que determina los medios necesarios para el traspaso. En este contexto, el Real Decreto 391/1998 formaliza el traspaso de funciones en la provincia de Girona, en cumplimiento de un calendario previsto en la disposición transitoria única de dicha Ley Orgánica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 391/1998, de 13 de marzo, regula el traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Este traspaso se lleva a cabo en cumplimiento de la Ley Orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, que establece la transferencia de competencias en esta materia a Cataluña. Según el artículo 1 de dicha Ley Orgánica, se transfieren las competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña. Además, el artículo 3 prevé que la Comisión Mixta determinará, en forma reglamentariamente establecida, los medios personales, materiales y presupuestarios que han de transferirse a la Comunidad Autónoma para el correcto ejercicio de dichas competencias. La disposición transitoria única de la Ley Orgánica 6/1997 establece el calendario según el cual será asumido el ejercicio de las funciones de vigilancia de tráfico en las vías interurbanas por las unidades de tráfico de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra, correspondiendo en el año 1998 a la provincia de Girona. En su cumplimiento, procede el traspaso de las funciones que venía desarrollando la Administración del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, y en particular los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a la provincia de Girona. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrada el día 25 de febrero de 1998, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, se aprobó el Real Decreto 391/1998, de 13 de marzo, que formaliza el traspaso de las funciones de tráfico en la provincia de Girona a la Generalidad de Cataluña. El Real Decreto establece que el traspaso incluye la transferencia de medios personales, materiales y presupuestarios, y que en caso de necesitar adecuaciones o correcciones en la identificación de los medios personales, estas se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias. Además, se incluye una relación de puestos vacantes y una valoración del coste efectivo de los servicios de Girona que se traspasan, que incluye un cálculo detallado de los gastos y los ingresos por sanciones y tasas, para determinar el coste efectivo neto del traspaso. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 391/1998 formaliza el traspaso de funciones de tráfico a Cataluña, en cumplimiento de la Ley Orgánica 6/1997. Incluye la transferencia de medios personales, materiales y presupuestarios, y establece un marco para la adecuación de los mismos. El traspaso se lleva a cabo en la provincia de Girona, según un calendario previsto en la Ley Orgánica. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones de tráfico a Cataluña**: Se establece el traspaso de competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor a la Generalidad de Cataluña. ⚠️ **Calendario de traspaso**: La provincia de Girona asume las funciones en el año 1998, según lo previsto en la Ley Orgánica 6/1997. 📋 **Transferencia de medios**: Se incluyen medios personales, materiales y presupuestarios, y se establece un mecanismo para su adecuación. ℹ️ **Valoración del coste**: Se incluye una valoración del coste efectivo neto del traspaso, incluyendo ingresos por sanciones y tasas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma - **Fecha**: 13 de marzo de 1998 - **Materias**: Tráfico, circulación de vehículos a motor, transferencia de competencias - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 678 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1998, las competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor eran ejercidas íntegramente por la Administración del Estado. Esta norma, aprobada por el Gobierno central, formaliza la transferencia de dichas funciones a la Generalidad de Cataluña, basándose en la Ley Orgánica 6/1997 y en el Estatuto de Autonomía catalán. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que también han asumido competencias en esta área, como el País Vasco o Cataluña, esta transferencia específica se refiere a la ejecución de la legislación estatal. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial ya que implica que la gestión, vigilancia y normativa de tráfico en Cataluña, especialmente en vías interurbanas, pasa a ser competencia de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra, afectando directamente a la aplicación de las normas y a la prestación de servicios relacionados con la circulación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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