Real Decreto-leyNacionalvigente

Orden 23 de marzo de 1998 por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-Ley 24/1997, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales de viento acaecidos los días 5 y 6 de noviembre de 1997.

BOE-A-1998-7422Publicada: 31/03/1998MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden 23 de marzo de 1998 por la que se dictan disposiciones para el desarrollo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 24/1997, de 12 de diciembre, establece medidas urgentes para reparar los daños causados por inundaciones y temporales de viento en las Comunidades Autónomas de Extremadura y Andalucía en noviembre de 1997. La Orden de 23 de marzo de 1998 desarrolla dichas medidas, estableciendo el procedimiento para la indemnización de daños directos en producción agraria asegurados en pólizas del seguro agrario combinado. 2. **CONTEXTO** En noviembre de 1997, las Comunidades Autónomas de Extremadura y Andalucía sufrieron graves inundaciones y temporales de viento que causaron importantes daños a la producción agraria. El Real Decreto-ley 24/1997 fue aprobado con la finalidad de adoptar medidas urgentes para reparar dichos daños. La Orden de 23 de marzo de 1998 se emite para desarrollar las disposiciones del Real Decreto-ley y establecer el procedimiento de indemnización, con especial atención a las pólizas de seguro agrario combinado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 24/1997, de 12 de diciembre, establece medidas urgentes para reparar los daños causados por inundaciones y temporales de viento en las Comunidades Autónomas de Extremadura y Andalucía en noviembre de 1997. La Orden de 23 de marzo de 1998, decretada por el Ministerio del Interior, desarrolla dichas medidas, estableciendo el procedimiento para la indemnización de los daños directos en producción agraria asegurados en pólizas del seguro agrario combinado, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre. En el artículo 2 del Real Decreto-ley 24/1997, se establece que los daños directos ocasionados por las inundaciones y temporales de viento sobre producciones agrarias, aseguradas en pólizas en vigor del seguro agrario combinado, cuando dichos riesgos no estén incluidos en las órdenes reguladoras de las condiciones de aseguramiento, serán objeto de indemnización con cargo al crédito extraordinario fijado en el artículo 16.1 del Real Decreto-ley. Se considera necesario centralizar la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 24/1997, dada la urgencia imprescindible para la valoración de los daños producidos, lo que permitirá una eficaz distribución de las cantidades correspondientes. Esta centralización es especialmente relevante teniendo en cuenta la limitación de los créditos presupuestarios globales, con el fin de asegurar un reparto equitativo entre los posibles beneficiarios. La disposición final primera del Real Decreto-ley 24/1997 faculta al Gobierno y a los titulares de los distintos Departamentos Ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el citado Real Decreto-ley. La Orden de 23 de marzo de 1998 establece el procedimiento para la solicitud de indemnización, detallando los requisitos y documentación necesaria. En el artículo 1 se define el ámbito de aplicación de la Orden, que se limita a las parcelas afectadas y situadas en el ámbito geográfico definido en la Orden de 23 de enero de 1998, del Ministerio del Interior. En el artículo 2 se detalla que los daños indemnizables son aquellos ocasionados en las fechas indicadas en la Orden de 23 de enero de 1998, por inundaciones y temporales de viento, y que cumplan las condiciones establecidas. La Orden establece que la solicitud de indemnización debe cumplimentarse en todos sus apartados, excepto en las casillas sombreadas. Se detalla que la solicitud debe incluir la referencia del Real Decreto-ley en virtud del cual se solicita la indemnización, datos del seguro, datos del asegurado solicitante, datos de la explotación asegurada, datos bancarios para el cobro de la indemnización y la documentación que se acompaña. La documentación requerida incluye fotocopias del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del asegurado solicitante. Si el solicitante no es una persona física, debe aportar copia de su código de identificación fiscal, documentación que acredite su representación y copia del documento nacional de identidad del representante. La solicitud debe ir firmada por el propio asegurado o por su representante legal. Se recomienda conservar una copia de la solicitud para facilitar la labor de valoración y liquidación de la indemnización. La Orden también incluye una nota informativa sobre la posibilidad de consultas o aclaraciones, dirigidas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en Madrid, con los datos de contacto correspondientes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 23 de marzo de 1998 desarrolla el Real Decreto-ley 24/1997, estableciendo el procedimiento para la indemnización de daños causados por inundaciones y temporales de viento en producción agraria. La Orden establece requisitos específicos para la solicitud de indemnización, incluyendo documentación obligatoria y datos bancarios. La centralización de la gestión de las ayudas se justifica por la urgencia y la limitación de recursos presupuestarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Indemnización de daños**: Los daños directos en producción agraria asegurados en pólizas del seguro agrario combinado son objeto de indemnización. ⚠️ **Centralización de gestión**: Se establece la centralización de la gestión de las ayudas para garantizar una distribución equitativa y eficiente. 📋 **Documentación obligatoria**: La solicitud debe incluir datos del seguro, del asegurado, de la explotación, datos bancarios y documentación de identificación. ℹ️ **Procedimiento específico**: La Orden detalla un procedimiento específico para la solicitud de indemnización, con requisitos claros y obligatorios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 23 de marzo de 1998 - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 23 de marzo de 1998 - **Materias**: Daños por inundaciones, indemnización, seguro agrario, gestión de ayudas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: indemnización, daños, seguro agrario, inundaciones, temporales de viento ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, el Real Decreto-ley 24/1997 ya establecía la base para la reparación de daños por inundaciones y temporales en Extremadura y Andalucía, enfocándose en producciones agrarias aseguradas. Esta normativa estatal se diferencia de otras CCAA en que la gestión de estas ayudas se centralizó excepcionalmente a nivel nacional, algo que no siempre ocurre con las catástrofes naturales, donde las competencias suelen ser autonómicas. La Directiva Europea sobre seguros agrarios marca un marco general, pero la implementación específica de ayudas urgentes como esta es competencia estatal. La aprobación recayó en el Gobierno y los Ministerios, sin que otras CCAA tuvieran que aprobarla directamente. Para el ciudadano, esta centralización implicaba una tramitación y resolución unificada, buscando una distribución equitativa de los fondos disponibles, lo cual es crucial para agilizar la recuperación económica tras un desastre. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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