Real Decreto-leyNacionalvigente

Orden de 23 de marzo de 1998 por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-Ley 29/1997, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales de viento acaecidos los últimos días de septiembre y primeros de octubre.

BOE-A-1998-7421Publicada: 31/03/1998MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de marzo de 1998 por la que se dictan disposiciones para el desarrol ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 29/1997, de 19 de diciembre, establece medidas urgentes para reparar los daños causados por inundaciones y temporales en varias Comunidades Autónomas, y la Orden de 23 de marzo de 1998 desarrolla dichas medidas, estableciendo la solicitud de indemnización por daños en el seguro agrario combinado. 2. **CONTEXTO** En los últimos días de septiembre y primeros de octubre de 1997, se produjeron inundaciones y temporales de viento en varias regiones de España, causando importantes daños en la agricultura. Para hacer frente a esta situación, el gobierno aprobó el Real Decreto-ley 29/1997, que establece medidas urgentes de reparación. La Orden de 23 de marzo de 1998 desarrolla dichas medidas, estableciendo los requisitos y procedimientos para la solicitud de indemnización por daños en el seguro agrario combinado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 29/1997, de 19 de diciembre, establece medidas urgentes para reparar los daños causados por inundaciones y temporales en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y Murcia. En el artículo 2, se establece que los daños causados por inundaciones, lluvia torrencial, lluvia persistente o arrastre de tierras sobre producciones agrarias, aseguradas en pólizas en vigor del seguro agrario combinado, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, cuando dichos riesgos no estén incluidos en las órdenes reguladoras de las condiciones de aseguramiento, serán objeto de indemnización con cargo al crédito extraordinario previsto en el artículo 11 del Real Decreto-ley. Se considera necesario centralizar la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 29/1997, dada la urgencia imprescindible para la valoración de los daños producidos, lo que permitirá una distribución eficaz de las cantidades correspondientes. Esto es especialmente relevante teniendo en cuenta la limitación de los créditos presupuestarios globales, a fin de asegurar un reparto equitativo entre los posibles beneficiarios. La disposición final primera del Real Decreto-ley faculta al Gobierno y a los titulares de los distintos Departamentos Ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el citado Real Decreto-ley. En virtud de ello, se establece la Orden de 23 de marzo de 1998, que desarrolla los procedimientos para la solicitud de indemnización. El artículo 1 establece el ámbito de aplicación, que comprende las parcelas afectadas y situadas en el ámbito geográfico definido en la Orden de 6 de febrero de 1998 del Ministerio del Interior. El artículo 2 establece que la solicitud de indemnización debe cumplimentarse en un impreso específico, que debe ser rellenado en todos sus apartados excepto en las casillas sombreadas. Se detalla que la solicitud debe incluir la referencia del Real Decreto-ley en virtud del cual se solicita la indemnización, datos del seguro, datos del asegurado solicitante, datos de la explotación asegurada, datos bancarios para el cobro de la indemnización, y la documentación que se acompaña. Se establece que la solicitud debe ir firmada por el propio asegurado solicitante o por su representante legal. Además, se aconseja conservar una copia de la solicitud para facilitar la labor de valoración y liquidación de la indemnización. Se detalla que la documentación que se acompaña debe incluir fotocopias del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal del asegurado solicitante. Si el solicitante no es una persona física, debe aportar copia de su código de identificación fiscal, documentación que acredite como tal a su representante, y copia del documento nacional de identidad de este último. Se establece que la correcta cumplimentación de los datos bancarios es absolutamente necesaria para poder abonar mediante transferencia el importe de la indemnización. Se aconseja consultar a la entidad de crédito donde tenga abierta la cuenta en que desee domiciliar el pago, en caso de dudas sobre la casilla de «código cuenta cliente (ccc)». La Orden establece que cualquier consulta o aclaración al respecto puede formularse a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en la dirección y teléfono indicados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 29/1997 establece medidas urgentes para reparar daños causados por inundaciones y temporales en varias Comunidades Autónomas. La Orden de 23 de marzo de 1998 desarrolla dichas medidas, estableciendo los requisitos y procedimientos para la solicitud de indemnización por daños en el seguro agrario combinado. Se establecen requisitos específicos para la solicitud, incluyendo documentación y datos bancarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación a parcelas afectadas**: La Orden se aplica a parcelas afectadas en el ámbito geográfico definido. ⚠️ **Requisitos de documentación**: Es obligatorio presentar copias de identificación y datos bancarios. 📋 **Procedimiento de solicitud**: Se establece un impreso específico con apartados detallados. ℹ️ **Centralización de gestión**: Se considera necesario para una distribución eficaz de las ayudas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 23 de marzo de 1998 - **Tipo**: Real Decreto-ley - **Fecha**: 23 de marzo de 1998 - **Materias**: Seguro agrario, daños por inundaciones, indemnización, procedimiento de solicitud - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: indemnización, seguro agrario, daños por inundaciones, procedimiento, documentación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, el Real Decreto-ley 29/1997 ya establecía la base para indemnizar daños agrarios por inundaciones y temporales en Comunidades Autónomas específicas, basándose en la Ley del Seguro Agrario. Esta Orden desarrolla dicho Real Decreto-ley, detallando la aplicación y tramitación de las ayudas, algo que no se encontraba tan explícitamente definido previamente. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener enfoques más localizados, esta norma estatal centraliza la gestión a través de ENESA, buscando un reparto equitativo y urgente. Para el ciudadano, esta claridad en los procedimientos y la centralización implican una mayor previsibilidad y agilidad en la recepción de las indemnizaciones, garantizando que las ayudas lleguen de forma más eficiente a quienes las necesitan tras sufrir estos desastres naturales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →