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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

BOE-A-1998-7202Publicada: 28/03/1998Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Ins ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, establece el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, creando su estructura orgánica y funciones. 2. **CONTEXTO** La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, creó el Instituto como Organismo autónomo con el objetivo de desarrollar políticas de reestructuración en la minería del carbón y fomentar el desarrollo económico en zonas mineras. La Ley 6/1997, de 14 de abril, establece que la creación de un Organismo público se realizará mediante Ley, y que se requiere la aprobación de sus Estatutos mediante Real Decreto. El presente Real Decreto responde a esa necesidad, estableciendo los órganos de dirección y funciones del Instituto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, establece el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, con el objetivo de organizar su estructura y funciones. El Instituto se crea como Organismo autónomo, con base legal en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, que establece el régimen general de los Organismos autónomos. En el artículo 1, se define el objeto del Instituto como la ejecución de la política de reestructuración de la minería del carbón y el desarrollo económico de las zonas mineras. En el artículo 2, se establece que el Instituto se regirá por el presente Estatuto, que se complementa con la normativa vigente. En el artículo 3, se detalla la estructura orgánica del Instituto, que incluye un Consejo de Administración, un Director General y otros órganos de gestión. El Consejo de Administración está compuesto por representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, del Ministerio de Medio Ambiente, y de la Comisión Interministerial de Minería, entre otros. En el artículo 4, se establecen las funciones principales del Instituto: la gestión de ayudas a empresas mineras y productoras de energía eléctrica, la inspección y control de la producción de carbón, la gestión de fondos para la modernización de empresas mineras y el desarrollo económico de las zonas mineras. En el artículo 5, se detalla el régimen de personal, incluyendo la incorporación de personal procedente de la OFICO, en virtud de la disposición transitoria quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. En el artículo 12, se establece el patrimonio del Instituto, que incluye los bienes adscritos por la Administración General del Estado, los bienes adquiridos en su gestión y los obtenidos por cualquier persona pública o privada. La gestión patrimonial se regirá por el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. Los recursos del Instituto pueden provenir de diversos orígenes: bienes y valores del patrimonio, consignaciones específicas en los Presupuestos Generales del Estado, transferencias de Administraciones o entidades públicas, ingresos y donaciones de sujetos públicos o privados, y otros ingresos ordinarios o extraordinarios generados por sus actividades. El Real Decreto también establece disposiciones transitorias y finales, que regulan aspectos como la incorporación del personal de OFICO, la vigencia del Estatuto y la derogación de normas anteriores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 492/1998 establece el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, con una estructura orgánica clara y funciones específicas. El Instituto se regirá por este Estatuto, complementado con normas vigentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Instituto**: Como Organismo autónomo con funciones específicas en la minería del carbón y desarrollo económico de zonas mineras. ⚠️ **Estructura orgánica**: Incluye Consejo de Administración, Director General y otros órganos de gestión. 📋 **Funciones principales**: Gestión de ayudas, inspección de producción, desarrollo económico de zonas mineras. ℹ️ **Patrimonio y recursos**: Incluye bienes adscritos, adquiridos o transferidos, y diversos tipos de ingresos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Estatuto - **Fecha**: 27 de marzo de 1998 - **Materias**: Minería del carbón, desarrollo económico, Organismos autónomos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón, desarrollo alternativo, zonas mineras, Organismos autónomos, patrimonio, recursos, ayudas, inspección, modernización, desarrollo económico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1998, la reestructuración de la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las comarcas mineras se abordaba de forma menos estructurada, si bien la Ley 66/1997 ya había creado el Instituto como organismo autónomo. La normativa estatal, como la Ley 6/1997, establecía el marco para la creación de organismos públicos y sus estatutos, que este Real Decreto desarrolla. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener competencias específicas en desarrollo industrial o reconversión, la iniciativa aquí es estatal, buscando unificar criterios a nivel nacional. La aprobación de este Estatuto por el Gobierno central, a través de un Real Decreto, es fundamental para el ciudadano porque define las funciones concretas del Instituto en la gestión de ayudas, inspección y fomento económico, impactando directamente en la viabilidad de las empresas mineras y en la diversificación económica de las zonas afectadas, garantizando un marco de actuación claro y unificado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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