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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de abril de 1998 por la que se modifica la Orden del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 18 de marzo de 1988, sobre licencia de radioaficionado CEPT.

BOE-A-1998-9029Publicada: 16/04/1998MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de abril de 1998 por la que se modifica la Orden del Ministro de Tran ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 1 de abril de 1998 modifica la Orden del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 18 de marzo de 1988, con el fin de adaptar el régimen de licencia de radioaficionado CEPT a la reforma de la Recomendación CEPT T/R 61-01, que permite la extensión de dicha licencia a países no miembros de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT). **2. CONTEXTO** La Orden de 18 de marzo de 1988 establecía el régimen de licencia de radioaficionado CEPT, basado en la Recomendación CEPT T/R 61-01, que permitía a los radioaficionados operar en el territorio de los países miembros de la CEPT con una licencia expedida por cualquiera de ellos. Posteriormente, dicha Recomendación fue reformada para permitir la extensión de la licencia CEPT a países no miembros, lo que justifica la necesidad de modificar la Orden original. La Orden de 1998 introduce cambios en los artículos 1, 2, 3 y 7 de la Orden de 1988, con el objetivo de adaptarla a la nueva normativa. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 1 de abril de 1998 modifica los artículos 1, 2, 3 y 7 de la Orden del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 18 de marzo de 1988, sobre licencia de radioaficionado CEPT. Estas modificaciones se realizan en virtud de la reforma de la Recomendación CEPT T/R 61-01, que permite extender el procedimiento de la licencia CEPT a países no miembros de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT). En el artículo 1, se redefine la licencia de radioaficionado CEPT como aquella expedida por países miembros de la CEPT o por otros países que hayan aceptado el uso de dicha licencia, permitiendo al titular operar temporalmente en el territorio de los países mencionados. En el artículo 2, se establece que la licencia CEPT sustituirá a la licencia nacional en el caso de titulares de licencias expedidas por la Administración. Además, se dispone que a todos los titulares de licencias clases A y B se les expedirá de oficio la licencia CEPT, clases 1 y 2, respectivamente. En el artículo 3, se establece que los titulares de licencias expedidas por países que aceptan la licencia CEPT podrán hacer uso de su estación de radioaficionado durante su estancia temporal en España, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden. En el artículo 7, se incluyen listas de países que aceptan la licencia CEPT, indicando su código de identificación y las condiciones específicas para su uso. Por ejemplo, Suecia permite el uso de la licencia CEPT solo en frecuencias no inferiores a 144 Mhz, y los equipos instalados en vehículos extranjeros solo podrán usarse en caso de urgencia o mediante licencia expedida por la Administración de Telecomunicaciones. Además, se establece que la estancia temporal no debe sobrepasar los tres meses. La Orden también incluye una lista de países que aceptan la licencia CEPT, con sus códigos de identificación y condiciones específicas. Por ejemplo, el Reino Unido permite el uso de la licencia CEPT, pero se deben comunicar las emisiones desde ciertos lugares. En el caso de Israel, Nueva Zelanda, Perú y la República Sudafricana, se establecen condiciones particulares. Estas modificaciones permiten que la licencia CEPT sea más flexible y aplicable a un mayor número de países, facilitando la operación de radioaficionados en el territorio español y en otros países que acepten dicha licencia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1998 modifica el régimen de licencia de radioaficionado CEPT para adaptarlo a la reforma de la Recomendación CEPT T/R 61-01. Estas modificaciones permiten la extensión de la licencia a países no miembros de la CEPT, facilitando la operación de radioaficionados en el territorio español y en otros países que acepten dicha licencia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la licencia CEPT**: La Orden modifica los artículos 1, 2, 3 y 7 de la Orden de 1988 para adaptarla a la nueva normativa CEPT. ⚠️ **Extensión a países no miembros**: La licencia CEPT ahora puede otorgarse a países no miembros de la CEPT, lo que amplía su alcance. 📋 **Listas de países aceptados**: Se incluye una lista de países que aceptan la licencia CEPT, con códigos y condiciones específicas. ℹ️ **Condiciones de uso**: Algunos países establecen condiciones particulares, como limitaciones de frecuencia o duración de la estancia temporal. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 1 de abril de 1998 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 1 de abril de 1998 - **Materias**: Radioaficionado, telecomunicaciones, licencias, CEPT - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Orden Ministerial - **Nivel de aplicación**: Nacional - **Ámbito geográfico**: España - **Naturaleza**: Reglamentaria - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la regulación de la actividad de radioaficionados y su compatibilidad con la normativa internacional) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1998 modifica la normativa previa de 1988, que adaptaba la legislación española a la Recomendación CEPT T/R 61-01 para la licencia de radioaficionado CEPT. Esta modificación responde a una reforma de dicha recomendación europea, que amplía la posibilidad de extender el procedimiento a estados no miembros de la CEPT. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que no tienen competencias directas en esta materia, la normativa estatal, a través de Órdenes Ministeriales, regula esta licencia, alineándose con directivas y recomendaciones de la Unión Europea en materia de telecomunicaciones. La Secretaría General de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, es el órgano competente para su aprobación. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que facilita la operación temporal de estaciones de radioaficionado en España para titulares de licencias CEPT expedidas en un abanico más amplio de países, y viceversa, simplificando los trámites y promoviendo la interoperabilidad a nivel internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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