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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de abril de 1998 por la que se rectifica la disposición transitoria tercera de la Orden de 23 de febrero de 1998, por la que se modifican las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas multilínea de abonado destinados a ser utilizados como equipos terminales.

BOE-A-1998-8791Publicada: 14/04/1998MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de abril de 1998 por la que se rectifica la disposición transitoria t ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 6 de abril de 1998 rectifica la disposición transitoria tercera de la Orden de 23 de febrero de 1998, con el fin de ajustar el plazo para la comercialización de sistemas multilínea de abonado no adaptados al Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones. 2. **CONTEXTO** La Orden de 23 de febrero de 1998 establecía que los sistemas multilínea de abonado con certificado de aceptación, no adaptados al Plan Nacional de Numeración, y disponibles para compra a partir de treinta días de su entrada en vigor, deberían cumplir requisitos específicos. Sin embargo, el plazo de treinta días finalizaba el 6 de abril, mientras que el nuevo plan entraba en funcionamiento el 4 de abril, lo que hacía imposible cumplir con dichas previsiones. Por ello, se procedió a rectificar dicha disposición transitoria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de abril de 1998 rectifica la disposición transitoria tercera de la Orden de 23 de febrero de 1998, que modificaba las especificaciones técnicas de los sistemas multilínea de abonado destinados a ser utilizados como equipos terminales. La rectificación se produce porque el plazo previsto para la adaptación de los sistemas al nuevo Plan Nacional de Numeración era inviable. Según el texto de la Orden rectificada, los sistemas multilínea de abonado con certificado de aceptación, no adaptados al Plan Nacional de Numeración, y disponibles para compra a partir del 4 de agosto de 1998, deberán llevar un distintivo que advierta de la imposibilidad de funcionamiento en las redes públicas de telecomunicaciones desde que dejen de admitir la señalización multifrecuencia 2/5 y 2/6. El distintivo debe estar fijado de manera indeleble o mediante etiqueta resistente, y una nota con la misma advertencia debe figurar en el manual de instrucciones y en el embalaje del equipo. La rectificación se justifica en la imposibilidad de cumplir con las previsiones de la Orden de 23 de febrero de 1998, ya que el nuevo plan entraba en vigor antes del plazo establecido. La Orden rectificada establece que los sistemas mencionados deberán cumplir con los requisitos de advertencia sobre su incompatibilidad con el nuevo plan. La rectificación se aplica a partir de la publicación de la Orden en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de abril de 1998. La disposición transitoria tercera de la Orden de 23 de febrero de 1998, en su texto original, establecía que los sistemas multilínea de abonado no adaptados al Plan Nacional de Numeración, disponibles para compra a partir de treinta días de su entrada en vigor, deberían cumplir con requisitos técnicos. Sin embargo, la entrada en vigor del nuevo plan antes del plazo previsto hizo imposible cumplir con dichas previsiones. Por ello, se rectifica el plazo y se establece una nueva fecha de disponibilidad para la compra de los sistemas. La rectificación se basa en el artículo 1 de la Orden de 23 de febrero de 1998, que establece las modificaciones a las especificaciones técnicas de los sistemas multilínea de abonado. La nueva disposición transitoria tercera se incorpora al texto de la Orden original, modificando la fecha de disponibilidad de los sistemas y los requisitos de advertencia sobre su incompatibilidad con el nuevo plan. Esta rectificación tiene un impacto directo en la comercialización de los sistemas multilínea de abonado, ya que establece que los equipos no adaptados al nuevo plan deberán llevar un distintivo y una nota de advertencia en el manual y embalaje. Esto garantiza que los usuarios finales estén informados sobre la incompatibilidad del equipo con el nuevo sistema de numeración. La Orden rectificada se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el 6 de abril de 1998, entrando en vigor el mismo día. Esta medida busca garantizar la transición ordenada al nuevo Plan Nacional de Numeración, evitando la venta de equipos incompatibles y protegiendo a los usuarios finales de posibles problemas de funcionamiento. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 6 de abril de 1998 rectifica una disposición transitoria de la Orden de 23 de febrero de 1998, ajustando el plazo para la comercialización de sistemas multilínea de abonado no adaptados al nuevo Plan Nacional de Numeración. La rectificación se justifica por la imposibilidad de cumplir con el plazo previsto. La nueva disposición establece que los sistemas deberán llevar un distintivo y una nota de advertencia sobre su incompatibilidad con el nuevo plan. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Rectificación de plazo**: Se modifica el plazo previsto para la comercialización de sistemas multilínea de abonado no adaptados al nuevo Plan Nacional de Numeración. ⚠️ **Incompatibilidad con nuevo plan**: Los sistemas no adaptados deberán llevar un distintivo que advierta de su imposibilidad de funcionamiento en las redes públicas de telecomunicaciones. 📋 **Requisitos de advertencia**: El distintivo y la nota de advertencia deben figurar en el equipo, manual de instrucciones y embalaje. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden rectificada entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de abril de 1998 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de abril de 1998 - **Materias**: Telecomunicaciones, Plan Nacional de Numeración, sistemas multilínea de abonado, equipos terminales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Plan Nacional de Numeración, sistemas multilínea de abonado, equipos terminales, distintivo, advertencia, plazo de comercialización ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1998 surge para corregir un desfase temporal en la aplicación de especificaciones técnicas para sistemas multilínea de abonado, previamente establecidas en otra Orden de febrero del mismo año. La normativa estatal, en este caso, buscaba adaptar estos equipos al nuevo Plan Nacional de Numeración para Servicios de Telecomunicaciones, una directiva que, aunque no se menciona explícitamente su origen en la UE, se alinea con la armonización técnica europea. La rectificación se hizo necesaria porque el plazo inicial para que los sistemas ya en el mercado cumplieran con las nuevas exigencias era imposible de cumplir, dado que la entrada en vigor del nuevo plan de numeración coincidía con el fin de dicho plazo. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza que los equipos que adquiera sean plenamente funcionales con las redes de telecomunicaciones, evitando la obsolescencia prematura o la imposibilidad de uso tras la actualización de la infraestructura de red. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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