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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

BOE-A-1998-8612Publicada: 11/04/1998MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, corrige errores en su texto original, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 310 de 27 de diciembre de 1997, mediante rectificaciones en diversos artículos y anexos. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2017/1997 establece el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, así como los costes permanentes del sistema y de diversificación y seguridad de abastecimiento. Dicho texto fue publicado en el BOE en 1997 y ha sido objeto de correcciones posteriores. Estas correcciones buscan corregir errores tipográficos, gramaticales y de redacción en el texto original, con el fin de garantizar la claridad y exactitud legal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, fue corregido mediante una serie de rectificaciones en su texto original, publicado en el BOE número 310 de 27 de diciembre de 1997. Las correcciones afectan a múltiples artículos y anexos, incluyendo: - **Artículo 5, apartado 2, párrafo c)**: Se corrige la frase «destinadas a la finalización del...» por «destinadas a la financiación del...». - **Artículo 13, párrafo a)**: Se corrige «por consumo carbón autóctono...» por «por consumo de carbón autóctono...». - **Artículo 14, apartado 2, párrafo b)**: Se corrige «planes financieros extraordinarios y especiales, a los que...» por «planes financieros extraordinarios a los que...». - **Artículo 14, apartado 2, párrafo d)**: Se corrige «hayan consumido carbón nacional y, por último...» por «hayan consumido carbón autóctono y, por último...». - **Artículo 16, segunda línea**: Se corrige «el anexo III y se repartirá entre las empresas de acuerdo con el porcentaje que en el mismo figura.» por «el artículo 13.b) y se repartirá de acuerdo con el porcentaje que se establece en el anexo III.». - **Artículo 17, quinta línea**: Se corrige «planes de financiación extraordinarios y planes especiales debidamente aprobados...» por «planes de financiación extraordinarios debidamente aprobados...». - **Artículo 18, apartado 3, segunda línea**: Se corrige «de un plan especial, ésta deberá...» por «de un plan de financiación extraordi...». - **Disposición transitoria cuarta, quinta línea**: Se corrige «en el ane xo II, ...» por «en el anexo I.1, ...». - **Disposición final primera, título**: Se corrige «Norma de desarrollo.» por «Normas de desarrollo.». - **Anexo I, quinto párrafo, segunda línea**: Se corrige «artículo 3, párrafo j) del presente Real Decreto, ...» por «artículo 4, párrafo i), del presente Real Decreto, ...». - **Apartado I.7, cuarta línea**: Se corrige «Real Decreto 2336/1994...» por «Real Decreto 2366/1994...». - **Apartado I.8, valor de I**: Se corrige «en el apartado I.» por «en el apartado I.2.». - **Valor de CP**: Se corrige «por la adquisición de energía en el mercado.» por «por los pagos a cuenta de peajes, definidos en el apartado I.5.». - **Valor de CE**: Se corrige «energía al régimen especial.» por «energía en el mercado.». - **Descripción de las fórmulas de Tr'i y de D'i**: Se corrige «kj» por «k». - **Apartado I.11.1, primera línea**: Se corrige «del día 15 de cada mes, ...» por «del día 25 de cada mes, ...». - **Apartado I.11.1, segunda línea**: Se corrige «artículo 7.2...» por «artículo 6.4...». - **Apartado I.11.2, segundo párrafo, cuarta línea**: Se corrige «Y.4, ...» por «I.4, ...». - **Apartado I.11.3, quinta línea**: Se corrige «a las que se refiere el apartado 11.1.» por «a los que se refiere el apartado 11.2.». - **Anexo II, título**: Se corrige «Prima al consumo de carbón nacional, año 1998» por «Prima al consumo de carbón autóctono, año 1998». Estas correcciones buscan corregir errores en la redacción del texto, como errores de redacción, gramática, uso de mayúsculas y referencias incorrectas a otros documentos legales. La corrección de estos errores es fundamental para garantizar la precisión del texto legal y su correcta aplicación en la práctica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2017/1997 fue corregido mediante rectificaciones en su texto original, publicado en el BOE en 1997. Estas correcciones buscan corregir errores tipográficos y de redacción. La corrección de estos errores es importante para la correcta aplicación del texto legal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: El Real Decreto fue corregido para eliminar errores de redacción y gramática. ⚠️ **Errores en el texto original**: Hubo múltiples errores en el texto original, que afectaron a artículos y anexos. 📋 **Rectificaciones específicas**: Se realizaron correcciones en varios artículos y anexos, incluyendo referencias a otros documentos legales. ℹ️ **Relevancia para la aplicación**: Las correcciones son relevantes para la correcta aplicación del Real Decreto en la práctica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2017/1997 - **Tipo**: Rectificación de errores - **Fecha**: 27 de diciembre de 1997 (publicación original), corregido posteriormente - **Materias**: Transporte, distribución, comercialización, costes, seguridad de abastecimiento - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1998, que corrige errores del anterior de 1997, se centra en la liquidación de costes energéticos, un ámbito regulado a nivel estatal y que debe transponer directivas de la Unión Europea, como las relativas al mercado interior de la electricidad y el gas. La normativa original, aprobada por el Gobierno central, buscaba clarificar la distribución de costes de transporte, distribución y comercialización, así como los costes permanentes y de seguridad de abastecimiento. La corrección de estos errores, aunque aparentemente menores, es crucial para el ciudadano porque garantiza la correcta aplicación de las tarifas energéticas y la transparencia en la facturación, evitando posibles interpretaciones erróneas que pudieran derivar en sobrecostes o discriminaciones en el suministro eléctrico y de gas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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