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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de abril de 1998 por la que se procede a la disolución y liquidación de la Sección Especial del Servicio Nacional de Productos Agrarios, Mutualidad de Agricultura, SEPAMA.

BOE-A-1998-8538Publicada: 10/04/1998MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de abril de 1998 por la que se procede a la disolución y liquidación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 3 de abril de 1998 establece la disolución y liquidación de la Sección Especial del Servicio Nacional de Productos Agrarios, Mutualidad de Agricultura (SEPAMA), integrada en el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), con la incorporación de sus recursos y bienes al presupuesto del FEGA para su uso en ayudas sociales. **2. CONTEXTO** La SEPAMA, originada en el Decreto de 1943, fue refundida en el FEGA mediante el Real Decreto 2205/1995. Este nuevo organismo autónomo asume los derechos y obligaciones de los organismos suprimidos, incluyendo la SEPAMA. La disolución de la SEPAMA se justifica por la necesidad de regularizar su situación dentro del FEGA, como sucesor del SENPA. La Orden de 1998 se emite en cumplimiento de los Estatutos de la SEPAMA y del Código Civil. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 3 de abril de 1998, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece la disolución y liquidación de la Sección Especial del Servicio Nacional de Productos Agrarios, Mutualidad de Agricultura (SEPAMA), en virtud de los Estatutos de dicha entidad y del Código Civil. Según el artículo 28 de los Estatutos de la SEPAMA, la disolución solo puede realizarse por decisión ministerial, ya sea de forma discrecional o como consecuencia de la supresión de la mutualidad general. En este caso, la disolución se produce como consecuencia de la refundición de los organismos anteriores en el FEGA. La Orden establece que los recursos y bienes de titularidad de la SEPAMA, en el momento de su disolución, quedarán incorporados al presupuesto del FEGA, con el fin de financiar ayudas de carácter social para su personal, en línea con los fines establecidos en los Estatutos de la entidad. Además, se establece que cualquier persona física o jurídica que considere tener derechos sobre los fondos existentes deberá ejercitar dichos derechos ante el Director General del FEGA dentro de un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de la Orden. La disolución de la SEPAMA se justifica en virtud del artículo 39 del Código Civil, que permite la disolución de entidades sin patrimonio propio, siempre que se respeten los derechos de terceros. La SEPAMA, en su situación de organización mutua, no poseía patrimonio propio, lo que justifica su disolución. Además, la Orden menciona que la SEPAMA, de hecho, estaba adscrita al FEGA, lo que hace necesario su liquidación para regularizar su situación dentro del nuevo organismo autónomo. La Orden también establece que los fondos no comprometidos de la SEPAMA serán destinados a los fines que se fijen en la disposición ministerial de disolución, lo que garantiza que los recursos se utilicen conforme a los objetivos establecidos en los Estatutos de la entidad. En cuanto a la estructura legal del FEGA, se menciona que este organismo tiene carácter comercial y financiero, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio propio y autonomía administrativa. Esto permite que el FEGA asuma la titularidad de los derechos y obligaciones de la SEPAMA, así como la incorporación de sus bienes, sin afectar la independencia del Estado. La disolución de la SEPAMA se realiza en cumplimiento de los principios de eficacia y legalidad, garantizando que los derechos de terceros sean respetados y que los recursos se utilicen conforme a los fines establecidos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1998 establece la disolución de la SEPAMA en virtud de sus Estatutos y del Código Civil. Los recursos de la SEPAMA se incorporan al FEGA para su uso en ayudas sociales. La disolución se justifica como necesaria para regularizar la situación de la SEPAMA dentro del FEGA. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Disolución de la SEPAMA**: En virtud de sus Estatutos y del Código Civil, se disuelve la Sección Especial del Servicio Nacional de Productos Agrarios, Mutualidad de Agricultura. ⚠️ **Incorporación de recursos al FEGA**: Los bienes y recursos de la SEPAMA se incorporan al presupuesto del FEGA para su uso en ayudas sociales. 📋 **Plazo para ejercer derechos**: Terceros con derechos sobre los fondos de la SEPAMA tienen 15 días hábiles para ejercitarlos ante el Director General del FEGA. ℹ️ **Contexto de refundición**: La SEPAMA se refundió en el FEGA mediante el Real Decreto 2205/1995, lo que justifica su disolución. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 3 de abril de 1998 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de abril de 1998 - **Materias**: Derecho administrativo, Derecho de la Seguridad Social, Derecho de los Organismos Autónomos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Disolución, SEPAMA, FEGA, Código Civil, Estatutos, Organismos Autónomos, Derecho Administrativo, Derecho de la Seguridad Social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1998, la Sección Especial del Servicio Nacional de Productos Agrarios, Mutualidad de Agricultura (SEPAMA), con origen en 1943 y estatutos de 1945, operaba como una entidad con recursos y órganos propios, prestando servicios complementarios a sus afiliados. A diferencia de la Mutualidad General de funcionarios del Ministerio de Agricultura, que se integró en MUFACE en 1986, la SEPAMA no siguió un proceso similar de integración o independencia, incumpliendo una disposición transitoria de 1976 que exigía su constitución como entidad independiente o su disolución. Esta situación, que se prolongó a pesar de su inactividad desde al menos 1985, contrasta con la tendencia general de consolidación y racionalización de organismos públicos, y su disolución ahora, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, busca regularizar su estatus jurídico, permitiendo que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), sucesor del SENPA, asuma sus responsabilidades y se clarifique la situación para los ciudadanos afectados por la existencia de una entidad jurídicamente vigente pero inactiva. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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