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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 431/1998, de 20 de marzo, sobre creación, por segregación, del Colegio de Procuradores de Ceuta.

BOE-A-1998-8422Publicada: 09/04/1998MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 431/1998, de 20 de marzo, sobre creación, por segregación, del Cole ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 431/1998 crea el Colegio de Procuradores de Ceuta mediante segregación del Colegio de Procuradores de Cádiz, otorgándole personalidad jurídica y ámbito de actuación en Ceuta. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto se emite en el marco de la Ley 2/1974, modificada por leyes posteriores, que establece que la segregación de colegios profesionales requiere aprobación por Real Decreto tras audiencia de los afectados. El Consejo General de los Colegios de Procuradores propone la creación del nuevo colegio, que se materializa mediante este Real Decreto. La norma se dicta en cumplimiento de los requisitos legales vigentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 431/1998, de 20 de marzo, crea el Colegio de Procuradores de Ceuta mediante segregación del Colegio de Procuradores de Cádiz. La norma se fundamenta en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que establece que la segregación de colegios profesionales debe ser promovida por los mismos y aprobada por Real Decreto tras audiencia de los afectados. Según este artículo, la segregación requiere cumplir con los requisitos previstos en las disposiciones vigentes. El Real Decreto establece que el nuevo Colegio de Procuradores de Ceuta será una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su funcionamiento y organización se ajustarán al Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 2046/1982, de 30 de julio, y a sus propios Estatutos. Además, el nuevo colegio extenderá su ámbito de actuación al territorio de la Ciudad de Ceuta. El artículo único del Real Decreto establece que el Colegio de Procuradores de Ceuta se crea por segregación del Colegio de Procuradores de Cádiz. El nuevo colegio estará constituido por los actuales Procuradores colegiados en Cádiz que tengan residencia habitual y despacho abierto en Ceuta, los cuales deberán causar baja en el Colegio de Cádiz. Además, incluirá a todos los Procuradores que en lo sucesivo sean admitidos al colegio al cumplir los requisitos exigidos para ejercer la profesión. La disposición final única establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se dicta a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 1998. La firma del Real Decreto corresponde al Rey Juan Carlos I, y la Ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante y MIRÓN, lo firma como responsable del órgano competente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 431/1998 crea el Colegio de Procuradores de Ceuta mediante segregación del Colegio de Cádiz. La norma se fundamenta en la Ley 2/1974 y se dicta tras cumplir los requisitos legales. El nuevo colegio tiene personalidad jurídica y ámbito de actuación en Ceuta. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Colegio de Procuradores de Ceuta**: Se crea mediante segregación del Colegio de Cádiz. ⚠️ **Requisitos legales**: La segregación requiere aprobación por Real Decreto tras audiencia de los afectados. 📋 **Personalidad jurídica**: El nuevo colegio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad. ℹ️ **Ámbito de actuación**: El nuevo colegio actúa en el territorio de Ceuta. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de creación de instituciones - **Fecha**: 20 de marzo de 1998 - **Materias**: Colegios profesionales, Procuradores, Derecho público - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Colegio de Procuradores, Ceuta, segregación, personalidad jurídica, Estatuto General, Real Decreto, Ley 2/1974, Ministerio de Justicia, entrada en vigor, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, los procuradores de Ceuta estaban integrados en el Colegio de Procuradores de Cádiz, una situación común en la organización territorial de las profesiones colegiadas en España, que se rige por la Ley de Colegios Profesionales. La creación del Colegio de Ceuta, por segregación, es una decisión específica de ámbito nacional, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra de Justicia, que se alinea con la posibilidad de reestructuración de colegios prevista en la normativa estatal, sin que existan directivas europeas específicas sobre la materia. Esta diferencia es relevante para el ciudadano de Ceuta porque le otorga una corporación profesional propia, más cercana a sus necesidades y particularidades territoriales, facilitando la gestión y el acceso a los servicios colegiales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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