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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de marzo de 1998 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Castelo Branco (Portugal).

BOE-A-1998-8283Publicada: 08/04/1998MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de marzo de 1998 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de marzo de 1998 crea una Oficina Consular Honoraria en Castelo Branco, Portugal, con jurisdicción en varios concejos y categoría de Consulado Honorario. 2. **CONTEXTO** La Orden surge de la necesidad de mejorar la presencia de España en Portugal y atender el incremento de ciudadanos españoles que viajan a ese país por motivos turísticos o diversos. La medida se adopta en respuesta a la creciente demanda de servicios consulares en la región. La Dirección General del Servicio Exterior propone la creación de la Oficina Consular Honoraria, que es aprobada tras informe favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 26 de marzo de 1998 establece la creación de una Oficina Consular Honoraria en Castelo Branco, Portugal, con jurisdicción en los concejos de Belmonte, Covilha, Penamacor, Fundao, Indanha-a-Nova, Oleiros, Sertá, Vila de Rei, Proença-a-Nova y Castelo Branco. Esta Oficina, con categoría de Consulado Honorario, depende del Consulado General de España en Lisboa. El Jefe de la Oficina Consular Honoraria en Castelo Branco tendrá categoría de Cónsul Honorario, según el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, firmado el 24 de abril de 1963. El Convenio de Viena establece en su artículo 9 que los consulados honorarios pueden ser establecidos en ciudades donde no exista un consulado general o comercial, y que su función es proporcionar servicios consulares básicos, como la emisión de certificados, la atención a ciudadanos españoles en situaciones de emergencia y la promoción de relaciones bilaterales. La creación de esta Oficina Consular Honoraria se fundamenta en la necesidad de mejorar la atención a los ciudadanos españoles en la región y facilitar el tránsito de personas entre ambos países. La Orden también establece que la Oficina Consular Honoraria opera bajo la supervisión del Consulado General de España en Lisboa, lo que garantiza la coherencia y continuidad en la prestación de servicios consulares. Además, se menciona que la Oficina tendrá la función de promover la cooperación entre España y Portugal en asuntos relacionados con la comunidad española en el extranjero. La norma se emite en el marco de la política exterior de España, con el objetivo de fortalecer la presencia institucional en países vecinos y facilitar la movilidad de ciudadanos. La creación de esta Oficina Consular Honoraria se alinea con la estrategia de España para mejorar la atención a sus ciudadanos en el extranjero y promover la cooperación bilateral. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1998 crea una Oficina Consular Honoraria en Castelo Branco, Portugal, con jurisdicción en varios concejos. Esta medida busca mejorar la atención a ciudadanos españoles en la región y fortalecer la presencia institucional de España en Portugal. La Oficina opera bajo la supervisión del Consulado General de España en Lisboa y se rige por el Convenio de Viena sobre relaciones consulares. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Creación de una Oficina Consular Honoraria en Castelo Branco, Portugal. ⚠️ La Oficina tiene jurisdicción en nueve concejos de la región. 📋 La categoría del Jefe de la Oficina se establece según el artículo 9 del Convenio de Viena. ℹ️ La medida responde a la necesidad de mejorar la atención a ciudadanos españoles en la República Portuguesa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 26 de marzo de 1998 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de marzo de 1998 - **Materias**: Relaciones consulares, servicios consulares, política exterior - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la atención a ciudadanos españoles en Portugal y en la promoción de la cooperación bilateral). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1998, la presencia consular española en Portugal se concentraba principalmente en Lisboa, sin una representación específica en la zona de Castelo Branco. Esta iniciativa, impulsada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y aprobada por el Ministro de Asuntos Exteriores, buscaba mejorar la asistencia a los ciudadanos españoles en una región con creciente tránsito, algo que otras Comunidades Autónomas o la normativa estatal general no abordaban de forma específica para esta ubicación. A diferencia de la creación de consulados permanentes, esta figura de Consulado Honorario, regulada por el Convenio de Viena, permite una cobertura más flexible y económica. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que facilita el acceso a servicios consulares y asistencia en trámites sin necesidad de desplazarse a grandes distancias, mejorando la protección y el apoyo de España en el extranjero. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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