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Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los Alimentos Elaborados a Base de Cereales y Alimentos Infantiles para Lactantes y Niños de Corta Edad.

BOE-A-1998-8200Publicada: 07/04/1998Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación T ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, establece la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los Alimentos Elaborados a Base de Cereales y Alimentos Infantiles para Lactantes y Niños de Corta Edad, con el objetivo de garantizar la seguridad y calidad de estos productos. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se dicta en el marco de la regulación sanitaria de los alimentos, con base en la Directiva 96/5/CE de la Comisión Europea. Anteriormente, el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, establecía una regulación para preparados alimenticios dietéticos y especiales, modificada posteriormente por diversos Reales Decretos. El Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre, incluía en su anexo la lista de productos que requieren legislación específica, entre ellos los alimentos para lactantes y niños de corta edad. La necesidad de adaptar la normativa española a la Directiva europea justifica la elaboración de este Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, se fundamenta en los artículos 149.1.10.a y 16.a de la Constitución, así como en los artículos 38, 40.2 y 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Este Real Decreto se dicta en cumplimiento de la Directiva 96/5/CE de la Comisión Europea, que establece normas para los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad. El Real Decreto establece una regulación técnica y sanitaria específica para estos alimentos, con el fin de garantizar que cumplen con los requisitos nutricionales necesarios para la salud de los lactantes y niños de corta edad. Para ello, se establecen normas sobre la composición, la seguridad, la etiquetado y la producción de estos alimentos. En el Anexo V del Real Decreto se detallan los valores de referencia para el etiquetado nutricional de los alimentos para lactantes y niños de corta edad. Estos valores incluyen la cantidad de nutrientes que deben estar presentes en los alimentos, como vitamina A, D, C, tiamina, riboflavina, niacina, vitamina B6, folato, vitamina B12, calcio, hierro, zinc, yodo, selenio y cobre. Por ejemplo, el valor de referencia para la vitamina A es de 400 µg, para la vitamina D es de 10 µg, y para la vitamina C es de 25 mg. Además, el Real Decreto establece una lista de sustancias que pueden utilizarse en la elaboración de estos alimentos, como el sulfato de manganeso, el glicerofosfato de manganeso, los yoduros sódico, potásico, yodato potásico y yodato sódico. Estas sustancias deben cumplir con los requisitos de seguridad y calidad establecidos en la normativa vigente. El Real Decreto también establece que la elaboración, circulación y comercialización de estos alimentos deben estar sujeta a una regulación específica, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y la protección de la salud de los consumidores. La normativa establece que los alimentos deben cumplir con los requisitos de calidad, seguridad y nutricionalidad, y que su producción debe realizarse bajo condiciones que garanticen la calidad y seguridad de los mismos. En la elaboración del Real Decreto se han oído los sectores afectados y se ha emitido el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. La norma se dicta a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y pr. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 490/1998 establece una regulación específica para alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, con el objetivo de garantizar su seguridad y calidad. Se establecen valores de referencia para el etiquetado nutricional y se detallan las sustancias permitidas en su elaboración. La norma se fundamenta en la Directiva europea y en la legislación nacional vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación específica**: El Real Decreto establece una normativa específica para alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad. ⚠️ **Seguridad alimentaria**: La norma busca garantizar la seguridad y calidad de los alimentos para este grupo vulnerable. 📋 **Valores de referencia**: Se detallan los valores mínimos de nutrientes que deben estar presentes en los alimentos. ℹ️ **Adaptación a la Directiva europea**: La norma se adapta a la Directiva 96/5/CE de la Comisión Europea. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 490/1998 - **Tipo**: Reglamento Técnico-Sanitario - **Fecha**: 27 de marzo de 1998 - **Materias**: Alimentación, Salud, Regulación sanitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Alimentos infantiles, lactantes, niños de corta edad, etiquetado nutricional, seguridad alimentaria, normativa sanitaria, Directiva 96/5/CE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la aprobación del Real Decreto 490/1998, la normativa española en materia de alimentos infantiles se basaba principalmente en el Real Decreto 2685/1976 y sus posteriores modificaciones, que regulaban preparados alimenticios para regímenes especiales. La presente normativa nacional se alinea con la Directiva 96/5/CE de la Comisión Europea, buscando armonizar las regulaciones a nivel de la Unión Europea, a diferencia de normativas autonómicas que pudieran existir de forma más específica. Esta transposición es relevante para el ciudadano porque garantiza que los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad cumplan con requisitos nutricionales y de seguridad específicos, basados en evidencia científica, asegurando así la protección de la salud de este grupo vulnerable. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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