Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunid ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, establece el marco legal para la regulación, promoción y organización de ferias y exposiciones en el ámbito de la Comunidad de Madrid, garantizando la calidad, seguridad y coordinación de dichas actividades. 2. **CONTEXTO** La Comunidad de Madrid, en virtud de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia en materia de ferias interiores. Esta norma sustituye al Decreto 115/1986, de 23 de diciembre, que establecía el marco legal previo. La norma se dicta en un contexto de integración de España en la Unión Europea y de creciente profesionalización de las ferias. La Ley busca adaptar el marco legal a las nuevas realidades económicas y organizativas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, regula la organización, promoción y control de las actividades feriales en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En el preámbulo se establece que la Comunidad de Madrid tiene plenitud de función legislativa en materia de ferias interiores, según el Estatuto de Autonomía, artículo 26.10. Se menciona que, tras la transferencia de competencias en materia de ferias en virtud del Real Decreto 1455/1984, se dictó el Decreto 115/1986, de 23 de diciembre, que establecía el marco legal previo. La nueva norma se dicta por la evolución del contexto económico y la profesionalización de las ferias en la Comunidad. La Ley establece los principios básicos de ordenación, regulación y promoción de la actividad ferial, así como el funcionamiento y organización de las entidades organizadoras, con el objetivo de garantizar la calidad de la exhibición y participación de los sectores económicos, así como la seguridad de las personas y bienes. En el artículo 35 se establece el procedimiento sancionador, que se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente de la Comunidad de Madrid reguladora del ejercicio de su potestad sancionadora. Las disposiciones adicionales establecen que las competencias administrativas atribuidas a la Comunidad de Madrid corresponderán a la Consejería competente en ferias y exposiciones. Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones reglamentarias necesarias, previa consulta a la Federación de Municipios de Madrid. Además, se permite al Consejo de Gobierno actualizar las cuantías de las multas en función de los índices de precios del Instituto Nacional de Estadística. Las disposiciones transitorias establecen que las instituciones feriales ya constituidas deberán adaptar sus estatutos a la nueva Ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor. Las actividades feriales autorizadas con anterioridad quedarán sujetas al régimen legal anterior, pero solo tendrán vigencia su autorización para una edición. Finalmente, la Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 15/1997 establece un marco legal para la regulación de ferias y exposiciones en la Comunidad de Madrid. Establece procedimientos sancionadores, competencias administrativas y mecanismos de adaptación para instituciones ya existentes. La norma se publicó en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 7 de julio de 1997. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de ferias y exposiciones**: La Ley establece el marco legal para la organización, promoción y control de ferias y exposiciones en la Comunidad de Madrid. ⚠️ **Procedimiento sancionador**: Se establece que la tramitación de expedientes sancionadores se realizará de acuerdo con la normativa vigente de la Comunidad. 📋 **Competencias administrativas**: Las competencias en materia de ferias corresponden a la Consejería competente en ferias y exposiciones. ℹ️ **Actualización de multas**: El Consejo de Gobierno podrá actualizar las cuantías de las multas en función de los índices de precios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 15/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 25 de junio de 1997 - **Materias**: Ferias, exposiciones, ordenación, promoción, sanciones, competencias administrativas - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 15/1997, la Comunidad de Madrid se regía por el Decreto 115/1986, que ya establecía un marco para la ordenación y promoción de ferias y exposiciones, tras las transferencias de competencias estatales. Esta nueva ley madrileña se diferencia de otras normativas autonómicas y de la legislación estatal en su enfoque específico para profesionalizar y coordinar las actividades feriales dentro de su territorio, buscando una mayor calidad y transparencia. La aprobación recae en la Asamblea de Madrid, y su importancia para el ciudadano radica en la mejora de la calidad de los certámenes, la seguridad de los asistentes y expositores, y el fomento del desarrollo económico y comercial dentro de la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────